Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Domingo 29 de diciembre de 2019 /

El Peruano

contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes. [...] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 9. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fiscaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE. [...] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...] En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. 10. En el presente caso, el candidato José Eulogio Gil Arbildo fue excluido porque en el Rubro VIII­Declaración Jurada de Bienes y Rentas, ítem Ingresos de la DJHV, declaró "no" tener información por declarar, pese a que en el rubro II­Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, declaró que desde 1995 hasta el 2019, se desempeña como ingeniero de minas independiente. 11. El apelante manifiesta que el JEE no ha tenido en cuenta que ninguna de las normas electorales dispone como obligatorio tener ingresos, por lo que, el no percibirlos, no es un delito ni una falta que determine la exclusión de un candidato, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento. Agrega, que no se valoró las copias de las resoluciones denegatorias de pensión que el candidato tramitó ante la ONP, que acreditan que el candidato no cuenta con ingresos a la fecha, estando sujeto al apoyo de los hijos para su gastos, hasta la obtención de su pensión, lo que, además, se comprobaría con los formatos RUC de la Sunat. 12. Sobre el particular, el JEE o este Supremo Tribunal Electoral no exigen de modo alguno que los candidatos generen un mínimo de ingresos, o que declaren ingresos pese a que no los generan. Lo que sí es obligación de los órganos electorales es supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales emitidos en materia electoral. 13. En efecto, en el caso concreto, era obligación del candidato, a tenor del inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, declarar sus ingresos y rentas percibidos el año fiscal anterior a las elecciones; no obstante, no lo hizo así, pese a que, declaró, a su vez, en la propia DJHV, que se desempeña desde 1995 hasta el 2019, como ingeniero de minas independiente. 14. Por otro lado, el argumento referido a que el candidato no cuenta con medios suficientes para solventarse y que está solicitando su jubilación ante la ONP, no acreditan de modo alguno que este no perciba algún tipo de remuneración o contraprestación por las labores de ingeniero de minas independiente que declaró en su DJHV. Tampoco acredita ello el historial negativo de la Sunat acompañado a la apelación, pues la información publicada por la Sunat se sustenta únicamente en lo declarado por el propio candidato ante dicha entidad. 15. Siendo ello así, el argumento planteado debe ser rechazado al carecer de sustento legal y fáctico que lo ampare, debiendo este Supremo Tribunal Electoral desestimar la apelación interpuesta, y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la inhibición por decoro del señor Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, magistrado titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Richard Fredy Rojas García, personero legal titular de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01224-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial del Lima Centro 1, que excluyó a José Eulogio Gil Arbildo de la lista de candidatos de la citada de la organización política, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1841012-9

Confirman resolución que dispuso excluir a candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN N° 0548-2019-JNE Expediente N.° ECE.2020004489 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003632) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en contra de la Resolución N.° 01191-2019-JEE-LIC1/JNE, del 16 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Marisol Tobalina Dodero de Umbert, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 17 de noviembre de 2019, el personero legal de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. En dicha lista se incluyó a Marisol Tobalina Dodero de Umbert. Con el Informe N.° 024-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/ JNE, de fecha 22 de noviembre de 2019, la fiscalizadora de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) de la candidata Marisol Tobalina Dodero de Umbert había una inconsistencia en la información, por cuanto en el rubro II Experiencia de Trabajo señaló que sí tenía información que declarar; sin embargo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas -

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