Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2019 (29/12/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Domingo 29 de diciembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Ingresos, la candidata indicó que no tenía información que declarar. En ese sentido, a través de la Resolución N.° 00252-2019-JEE-LIC1/JNE, del 23 de noviembre de 2019, el JEE corrió traslado del citado informe a la referida organización política a fin de que presente los descargos pertinentes en un (1) día calendario; sin embargo, el descargo no fue presentado dentro del plazo otorgado. Con fecha 16 de diciembre de 2019, mediante la Resolución N.° 01191-2019-JEE-LIC1/JNE, el JEE decidió excluir a Marisol Tobalina Dodero de Umbert, por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, sus ingresos correspondientes al 2018, a pesar de que la candidata declaró en el rubro II de la DJHV, que prestó servicios o trabajó en radio Santa Rosa, como productora y directora del programa "Un café contigo", desde 2018 hasta el 2019; asimismo, prestó sus servicios en radio televisión Exitosa, como conductora del programa "La voz de los pueblos", desde y hasta 2018. Por lo tanto, incurrió en la causal del numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley N.° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), concordante con el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado mediante la Resolución N.° 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). El 21 de diciembre de 2019, el personero legal de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01191-2019-JEELIC1/JNE, alegando lo siguiente: a) No pudieron presentar sus descargos a tiempo, debido a que fueron notificados con la resolución que corre traslado un día después. b) Efectivamente, la candidata no declaró debido a que prestó servicios en medios de comunicación conduciendo espacios radiales y televisivos, los cuales son ad honorem; sin embargo, por un error, omitió señalar que en el año 2018 sí recibió una única remuneración por S/ 4000, dado que interpretó erróneamente que debía considerar solo lo percibido en los últimos 12 meses. CONSIDERANDOS 1. El numeral 25.4 del artículo 25 del Reglamento prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Por su parte, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 4. En el presente caso, la candidata Marisol Tobalina Dodero de Umbert fue excluida por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración correspondiente al 2018, a pesar de que la candidata señaló que trabajó en radio Santa Rosa, como productora y directora del programa "Un café contigo", y en radio televisión Exitosa, como conductora del programa "La voz de los pueblos". 5. Al respecto, el apelante alega que hubo un error de omisión al momento de declarar los ingresos de la candidata, por cuanto creyó que debía consignar la

remuneración de los últimos 12 meses. Adicionalmente, señala que los servicios que prestó en radio Santa Rosa fueron ad honorem; sin embargo, sí refiere que, por un error involuntario, omitió consignar que percibió S/ 4000 soles en radio Exitosa, lo cual no fue declarado en su DJHV. 6. Ahora bien, de la revisión de la DJHV, se advierte que, en el rubro II Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, la candidata señaló que sí tenía información que declarar en el año 2018, lo cual no se condice con lo señalado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en donde indicó que no tenía ingresos por declarar. Dicha situación se contradice con lo manifestado en su recurso de apelación, en donde ha indicado que en el referido año percibió una remuneración de S/ 4000; empero, no fueron declarados como tal en su DJHV. 7. Sobre el particular, debemos indicar que, de los documentos que obran en el expediente, se observa que, luego de que se llenaron y guardaron los datos (información) requeridos en el Formato Único de DJHV, este fue impreso para que la candidata ponga su firma y huella dactilar del índice derecho en cada una de las páginas, dando la conformidad de la información que declaraba, bajo juramento, respecto a su hoja de vida, de acuerdo con el literal d del artículo 15 del Reglamento1. Además, es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución N.° 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, acápite Ingresos, se requiere que la candidata declare la información sobre la remuneración bruta anual que percibió durante el ejercicio fiscal anterior. 8. En ese sentido, lo que se requiere es que la candidata declare cuáles fueron los ingresos que obtuvo por el ejercicio individual de la profesión, oficio y otras tareas en general, por la realización de actividades económicas, sea en el sector público o en el privado. De ahí que los dispositivos legales electorales no hacen distinción alguna respecto las rentas declaradas por la candidata en la DJHV. 9. Aquella falta de distinción no resulta antojadiza, en la medida que se ampara en que la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y financiera del candidato sobre la cual incida el financiamiento de su campaña. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte de la candidata, reviste particular importancia, puesto que resulta importante que dicha información debe ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fin de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 10. Siendo así, el hecho de que se haya omitido declarar los ingresos percibidos por la candidata por el desempeño de sus labores se deba a un error no es un argumento válido, por lo que el argumento planteado debe ser desestimado al carecer de sustento legal que lo ampare, debiendo este Supremo Tribunal Electoral declarar infundado el recurso de apelación y, en consecuencia, confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Willyans José Soriano Cabrera, personero legal titular de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 01191-2019-JEE-LIC1/ JNE, del 16 de diciembre de 2019, que dispuso excluir a Marisol Tobalina Dodero de Umbert, candidata de la referida organización política para el Congreso de la

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