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96 NORMAS LEGALES Lunes 30 de diciembre de 2019 / El Peruano LOP) y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento establecen la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o por la incorporación de información falsa en la DJHV. 3. En ese contexto, las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Análisis del caso concreto4. En el presente caso, el candidato Carlos Enrique Ignacio Lévano Sarmiento fue excluido por haber omitido consignar en su DJHV, en el rubro VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas - Ingresos, su remuneración bruta anual por el ejercicio individual y también por haber omitido, en el ítem VI - Relación de sentencias de la DJHV, el proceso penal recaído en el Expediente N.° 14767-2007-0-1801-JR-PE-55, por el delito de Falsedad Genérica. 5. Al respecto, el apelante alega que el candidato no sabía con exactitud cuánto eran sus ingresos por eso prefi rió dejar en blanco dicho rubro, ya que en el formato de DJHV, no existe la opción para colocar un monto aproximado, indicando que posteriormente lo subsanaría con las presentaciones de las declaraciones de rentas que le emita la Sunat. 6. Ahora bien, de la revisión de la DJHV se advierte que, en el rubro II Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones, experiencia laboral, el candidato ha señalado que desde el año 2008 hasta la actualidad se desempeña como docente en el I. E N.° 7087 El Nazareno, y también ha señalado que labora desde el año 2014 hasta la actualidad como presidente del consejo directivo en la Asociación Estándares, por lo cual lo vertido por el recurrente de que no tenía conocimiento de cuánto eran los ingresos anuales del candidato es poco creíble, ya que desde el año 2014 tiene dos trabajos, y por tanto, el citado candidato tiene conocimiento de cuánto percibe anualmente desde ese año. Asimismo se aprecia en autos el Reporte Anual 2018, donde se observa que el candidato por sus rentas de cuarta y quinta categoría tuvo unos ingresos brutos de S/ 51, 182,00 (cincuenta y un mil ciento ochenta y dos 00/100 soles), lo que no se condice con lo señalado en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, en donde indicó que no tenía ingresos por declarar. En ese sentido, el citado instrumental demuestra los ingresos que tuvo el candidato en el 2018, y que estaba obligado a declarar en su DJHV. 7. Es pertinente precisar que, de acuerdo con el Formato Único de DJHV de Candidato, aprobado por Resolución N.° 0084-2018-JNE, en el rubro VIII - Declaración jurada de ingresos de Bienes y Rentas, acápite Ingresos, se requiere que el candidato declare la información sobre la remuneración bruta anual (pago por planillas, sujetos a rentas de quinta categoría), renta bruta anual por ejercicio individual (ejercicio individual de la profesión, o fi cio y otras tareas - rentas de cuarta categoría) y otros ingresos anuales que percibió durante el ejercicio fi scal anterior. 8. Por ello, la declaración jurada de los bienes y las rentas de cada candidato, además de coadyuvar en el proceso de formación de la voluntad popular, permite a la ciudadanía conocer, entre otros, la situación económica y fi nanciera del candidato sobre la cual incida el fi nanciamiento de su campaña. En este sentido, el llenado de este rubro en la DJHV, por parte del candidato, reviste particular importancia, puesto que resulta importante que dicha información deba ser consignada de forma clara, diligente y oportuna, de conformidad con el principio de veracidad y transparencia a fi n de optimizar los mecanismos que garantizan un voto informado y de conciencia. 9. Ahora, en relación con el proceso penal por falsedad genérica recaído en el Expediente N.° 14767-2007-0-1801-JR-PE-55, que el candidato no declaró e en su DJHV, el recurrente argumenta que dicho proceso penal fue archivado por haber prescrito la acción penal. 10. Al respecto se observa en autos, que no existe instrumental alguno que demuestre que el citado candidato, fue sentenciado por el delito de falsedad genérica, además se aprecia un Certi fi cado Judicial de Antecedentes Penales, emitido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, de fecha 19 de diciembre de 2019, donde fi gura que el candidato no registra antecedentes, dicha información concuerda con el O fi cio N.° 24306-2019-A-WEB-RNC-GSJR-GG, de fecha 23 de diciembre del presente año, que con fi rma que el mencionado candidato no registra antecedentes penales. En ese sentido no está probado que el candidato tenga o haya tenido sentencia condenatoria fi rme. 11. Sin embargo, el hecho de que el candidato haya omitido declarar sus rentas del 2018, por sus labores como docente en la Institución Educativa N.° 7087 desde el año 2008, y como presidente del consejo directivo de la Asociación Estándares, desde el año 2014, se con fi guró la sanción de exclusión por omisión de la información, prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 01233-2019-JEE-LIC1/JNE, del 17 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso excluir a Carlos Enrique Ignacio Lévano Sarmiento, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841014-10 Confirman resolución que declaró la exclusión de candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Lima RESOLUCIÓN Nº 0568-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004499 LIMALIMA CENTRO 1 (ECE.2020003460)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS2020RECURSO DE APELACIÓN