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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2019 (31/12/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 376

TEXTO PAGINA: 289

289 NORMAS LEGALES Martes 31 de diciembre de 2019 El Peruano / Con relación a los inmuebles inscritos en la Partidas Nº 11770893 y Nº 11871141. 11. La recurrente señala que las partidas Nº 11770893 (ubicado en calle 6-e mz G , lote 29 Urb San Eulogio, distrito de Comas) y Nº 11770895 (ubicado en calle 6-e mz G , lote 28 Urb San Eulogio, distrito de Comas) fueron acumuladas en la Partida Nº 11871141 (ubicado en calle 6-e mz G, lotes 28 y 29 Urb. San Eulogio, distrito de Comas, provincia y departamento de lima), siendo que esta última fue registrada en la DJHV del candidato. 12. Al respecto, conforme se muestra de la búsqueda realizada en el SIJE-Sunarp, se veri fi ca que, efectivamente, los inmuebles inscritos en la Partidas Nº 11770893 y Nº 11770895 fueron objetos de acumulación en el inmueble inscrito en la Partida Nº 11871141, el cual muestra la siguiente dirección: “calle 6-e mz G , lotes 28 y 29 Urb. San Eulogio, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima”, dirección que fue registrada en la DJHV del candidato Julio Raurau Oblitas . 13. En este sentido, a pesar de que el citado candidato no ha registrado en su DJHV el número de las partidas registrales, se tiene que ha cumplido con declarar los referidos inmuebles, en la medida que señaló la dirección exacta del inmueble, la cual coincide en calle, urbanización, distrito, provincia y departamento. Con relación al inmueble inscrito en la Partida Nº 55402612 14. Asimismo, la organización política recurrente alega que presentó una solicitud de anotación marginal, la cual fue ingresada el 2 de diciembre de 2019, debido a que el candidato advirtió que su DJHV contenía un error, producto de que el personero legal no registró el inmueble ubicado en ubicado en la mz. U lote 5, AAHH Cangallo San Juan de Lurigancho, inscrito en la Partida Nº 55402612. Así, indica que dicha solicitud fue presentada de forma anterior a la inscripción de la lista de candidatos. 15. Sobre el particular, se observa que, con fecha 21 de noviembre de 2019, se publicó en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe Nº 009-2019-DGGM-FHV-JEE-LIC1/JNE, en el cual el fi scalizador de Hoja de Vida advirtió en la consulta Sije- Sunarp, entre otros, que el referido candidato fi guraba como propietario de cinco (5) bienes inmuebles, dentro del cual se encuentra el bien inscrito en la Partida Nº55402612, y una (1) unidad vehicular, cada uno de ellos con una partida registral. 16. Siendo que el Informe Nº 009-2019-DGGM- FHV-JEE-LIC1/JNE fue publicado en la plataforma electoral del portal web institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el 21 de noviembre de 2019 , debe considerarse que desde esta fecha es de público conocimiento , no solo para la organización política, sino también para el ciudadano – elector, que el candidato registraba bienes inmuebles y mueble en los Registros Públicos. 17. Sin embargo, la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 2 de diciembre de 2019 , esto es, de manera posterior a la publicación del referido informe de fi scalización en el portal electrónico institucional del JNE, siendo que su presentación se dio a modo de subsanación de la omisión detectada y no necesariamente porque era voluntad del candidato presentar la información correcta antes de cualquier acto de fi scalización por parte del JEE. En ese sentido, se observa que el candidato cuestionado no realizó alguna actuación orientada a subsanar, de manera voluntaria, la omisión de la información que es materia del presente caso, sino que solicitó la anotación marginal luego de que el fi scalizador de Hoja de Vida advirtiera que registraba varios bienes en la SUNARP. 18. De esta manera, el candidato Julio Raurau Oblitas se encontraba obligado a registrar en su DJHV dicho inmueble, por lo que en este extremo corresponde denegar la apelación presentada. Con relación al vehículo inscrito en la Partida Nº 50786205 19. De la DJHV de Julio Raurau Oblitas, se aprecia que en el acápite VIII Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en el rubro Bienes Muebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, el candidato consignó que