Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 36 del presente Reglamento. 44.2. Si la nueva Audiencia Pública no puede ejecutarse por causas debidamente fundamentadas, la Autoridad Ambiental Competente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, evalúa los hechos y actos suscitados, emitiendo pronunciamiento sobre la reprogramación de la Audiencia o la realización de un mecanismo complementario a fin de garantizar la participación de la población. Artículo 45.- De la reprogramación de la Audiencia Pública 45.1. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente por única vez la reprogramación de la Audiencia Pública suspendida cuando se presenten hechos imprevistos que, por causas ajenas a su voluntad, no le permitan cumplir con la convocatoria o la ejecución de la Audiencia. 45.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos comunica, con una debida diligencia, a la población sobre la decisión de la Autoridad Ambiental Competente de suspender la Audiencia Pública. 45.3. La Autoridad Ambiental Competente reprograma la fecha de la Audiencia Pública, para lo cual el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos debe cumplir con lo señalado en el artículo 40 del Reglamento. CAPÍTULO III PLAN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 46.- Definición del Plan de Participación Ciudadana El Plan de Participación Ciudadana constituye el documento mediante el cual el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos describe los mecanismos que se implementarán con anterioridad a la presentación del Estudio Ambiental y durante su evaluación, dirigidos a involucrar a la población con la finalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca de los aspectos ambientales y sociales relacionados en el proceso de evaluación del impacto ambiental. Artículo 47.- Contenido del Plan de Participación Ciudadana El contenido mínimo del Plan de Participación Ciudadana es el siguiente: a) Área del Proyecto: Descripción, criterios utilizados para su delimitación, y Mapa en el cual se muestre la ubicación de la población, Áreas Naturales Protegidas y su Zona de Amortiguamiento, Reservas Indígenas o Reservas Territoriales, en caso existan, y el área de influencia directa e indirecta preliminar de la Actividad de Hidrocarburos que se desarrollará. b) Identificación de las poblaciones ubicadas en las áreas de influencia directa e indirecta del proyecto. c) Mecanismos de Participación Ciudadana a ser desarrollados en cada una de las fases de la evaluación de impacto ambiental. d) Cronograma mensual de ejecución del Plan de Participación Ciudadana. e) Medios logísticos para el cumplimiento de los Mecanismos de Participación Ciudadana. f) Propuesta de los lugares en que se realizarán los Mecanismos de Participación Ciudadana. g) Designación de los responsables de la ejecución del proceso de participación ciudadana en sus diferentes etapas, los cuales recibirán y registrarán las opiniones y observaciones de la población en general. h) Nombre de la Consultora que elaborará el Estudio Ambiental. i) Otros datos que sean necesarios de acuerdo al caso y sean determinados por la Autoridad Ambiental Competente. Artículo 48.- Evaluación del Plan de Participación Ciudadana 48.1. Antes de iniciar la elaboración del Estudio Ambiental correspondiente, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos,

según corresponda, presenta el Plan de Participación Ciudadana, el cual será aprobado por la Autoridad Ambiental Competente para su posterior ejecución, quien se encuentra facultado para disponer la incorporación de mecanismos de participación ciudadana adicionales a los propuestos en el Plan de Participación Ciudadana. 48.2. El Plan de Participación Ciudadana cumple con el contenido mínimo establecido en el artículo 47 del presente Reglamento, lo cual es evaluado dentro del plazo de tres (3) días hábiles de presentado a la Autoridad Ambiental Competente, a efectos de declarar la admisión a trámite de la solicitud de aprobación del Plan de Participación Ciudadana. 48.3. Para su evaluación, la Autoridad Ambiental Competente toma en cuenta los siguientes criterios: a) Los mecanismos participativos que se emplearán, tomando en consideración la eficacia de los mismos para promover una efectiva Participación Ciudadana. b) El Cronograma para la ejecución de los mecanismos dispuestos en el Plan de Participación Ciudadana, considerando los períodos de convocatoria y recepción de observaciones y sugerencias de la población y de las autoridades. c) Los medios de comunicación necesarios para la difusión de información sobre el proceso de Participación Ciudadana y las Actividades de Hidrocarburos. d) Los lugares y demás condiciones relevantes para el desarrollo del proceso de Participación Ciudadana. e) Los responsables del proceso y los mecanismos para atender oportunamente las observaciones o quejas de los pobladores. f) Otros que la Autoridad Ambiental Competente identifique como necesarios para garantizar la eficiencia de la Participación Ciudadana. 48.4. En caso que el proyecto cuente con clasificación anticipada y términos de referencia comunes, el plazo de evaluación y aprobación del Plan no debe exceder los veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente que se admitió a trámite. Este plazo comprende tanto la formulación como el levantamiento de observaciones, según corresponda. 48.5. En caso corresponda presentar una Evaluación Ambiental Preliminar, el plazo de evaluación y aprobación del Plan no debe exceder los treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente que se admitió a trámite. Este plazo comprende tanto la formulación como el levantamiento de observaciones, según corresponda. 48.6. En ningún caso puede elaborarse el Estudio Ambiental si la Autoridad Ambiental Competente no ha aprobado el Plan de Participación Ciudadana. 48.7. El Plan de Participación Ciudadana se actualiza durante la elaboración y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental. Artículo 49.- De la ejecución del Plan de Participación Ciudadana 49.1. De forma previa a la presentación del Estudio Ambiental, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos presenta a la Autoridad Ambiental Competente los documentos que acrediten los mecanismos de participación ciudadana implementados durante la elaboración del Estudio para su respectiva conformidad. 49.2. Durante la evaluación del Estudio Ambiental, el/la Titular informa a la Autoridad Ambiental Competente de los mecanismos de participación ciudadana implementados en esta fase, lo cual será tomado en cuenta para la aprobación del Estudio correspondiente. 49.3. Luego de la aprobación del Estudio Ambiental, corresponde a la Autoridad Competente en materia de Fiscalización Ambiental verificar el cumplimiento de los compromisos socioambientales previstos en el Plan de Participación Ciudadana del mencionado Estudio Ambiental para esta fase. Artículo 50.- De la modificación y actualización del Plan de Participación Ciudadana 50.1. Luego de la aprobación del Plan de Participación Ciudadana, y en cualquier momento, el/la Titular de la

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