Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019
NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2018JUS, del 25 de enero de 2018, se designó al abogado César Augusto Romero Valdez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, en el proceso denominado como "Caso Pobladores de Pativilca", signado con el Expediente N° 649-2011; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 06 de diciembre de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer dar término a la designación del abogado César Augusto Romero Valdez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, en el proceso denominado como "Caso Pobladores de Pativilca", signado con el Expediente N° 649-2011 (Expediente acumulado N° 056-2013); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado César Augusto Romero Valdez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, en el proceso penal denominado como "Caso Pobladores de Pativilca", signado con el Expediente N° 649-2011 (Expediente acumulado N° 056-2013). Artículo 2.- Derivar todo el acervo documentario del Expediente N° 649-2011 (Expediente acumulado N° 056-2013), al Procurador Público Especializado en Asuntos de Orden Público, para que continúe ejerciendo la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1728961-4
PRODUCE
Designan Asesora de la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 003-2019-INACAL/PE Lima, 4 de enero de 2019 VISTO: El Memorando N° 006-2019-INACAL/GG de la Gerencia General y la Nota N° 004-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, constituyendo un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado con Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 319-2015-PRODUCE, cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2017-INACAL/PE, considera, entre otros, el cargo estructural de Asesor de la Secretaría General (actualmente Gerencia General), cargo considerado de confianza, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que lo desempeñará; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mónica Delfina Nuñez Cabañas, en el cargo de Asesora de la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1728605-1
RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la República documentación relativa al "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2019-RE Lima, 4 de enero de 2019