Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

33

CONSIDERANDO: Que, el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, dispone como finalidad del sistema fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el literal b) del artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1068, establece que la designación de los procuradores públicos y procuradores públicos adjuntos culmina, entre otras razones, por término de la designación; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1068, establece que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2018JUS, del 25 de enero de 2018, se designó al abogado César Augusto Romero Valdez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, en el proceso denominado como "Caso Pobladores de Pativilca", signado con el Expediente N° 649-2011; Que, mediante Sesión Extraordinaria del 06 de diciembre de 2018, el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, acordó proponer dar término a la designación del abogado César Augusto Romero Valdez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, en el proceso denominado como "Caso Pobladores de Pativilca", signado con el Expediente N° 649-2011 (Expediente acumulado N° 056-2013); De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del abogado César Augusto Romero Valdez, como Procurador Público Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado, en el proceso penal denominado como "Caso Pobladores de Pativilca", signado con el Expediente N° 649-2011 (Expediente acumulado N° 056-2013). Artículo 2.- Derivar todo el acervo documentario del Expediente N° 649-2011 (Expediente acumulado N° 056-2013), al Procurador Público Especializado en Asuntos de Orden Público, para que continúe ejerciendo la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1728961-4

PRODUCE
Designan Asesora de la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 003-2019-INACAL/PE Lima, 4 de enero de 2019 VISTO: El Memorando N° 006-2019-INACAL/GG de la Gerencia General y la Nota N° 004-2019-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, constituyendo un Pliego Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, modificado con Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 319-2015-PRODUCE, cuyo reordenamiento ha sido dispuesto con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 065-2017-INACAL/PE, considera, entre otros, el cargo estructural de Asesor de la Secretaría General (actualmente Gerencia General), cargo considerado de confianza, por lo que resulta necesario designar a la funcionaria que lo desempeñará; Con las visaciones de la Gerencia General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Mónica Delfina Nuñez Cabañas, en el cargo de Asesora de la Gerencia General del Instituto Nacional de Calidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Presidenta Ejecutiva Instituto Nacional de Calidad 1728605-1

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la República documentación relativa al "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos"
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2019-RE Lima, 4 de enero de 2019

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.