Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

Que, el 7 de julio de 2017, en la ciudad de Lima, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú y el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile, suscribieron el "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos". Que, el referido Acuerdo busca generar acciones de cooperación y coordinación entre las Partes, de conformidad con su derecho interno, para combatir la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes y los delitos conexos, a través de mecanismos de prevención, persecución, protección y asistencia a las víctimas, así como de su retorno asistido y protegido, cuando corresponda. Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º, incisos 1 y 2, y 102º, inciso 3, de la Constitución Política del Perú y el primer párrafo del artículo 2º de la Ley N° 26647, que disponen la aprobación legislativa de los tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remítase al Congreso de la República la documentación relativa al "Acuerdo entre la República del Perú y la República de Chile para Fortalecer la Lucha contra la Trata de Personas, el Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos", suscrito el 7 de julio de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1728961-5

SALUD
Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1360-2018/MINSA Lima, 28 de diciembre del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-137823-001, que contiene el Informe Nº 329-2018-OGPPM-OPEE/MINSA emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los

niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las Entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI) el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del referido Texto Único Ordenado, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico Institucional, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del acotado artículo 71, establece que los planes operativos institucionales reflejan las metas presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar a corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada órgano; Que, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, dentro del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía de Planeamiento Institucional, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/ PCD, la cual establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional; Que, en el ítem 6 de la mencionada guía, se establece una nueva metodología con contenidos mínimos a ser considerados en la elaboración de la estructura del Plan Operativo Institucional, tales como las actividades operativas, el tratamiento de las inversiones, las etapas para su elaboración y modificación, la gestión del riesgo, el plazo, así como el procedimiento que se debe seguir para su aprobación. Así también, establece que el Plan Operativo Institucional contiene la programación de las Actividades Operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales definidas en el Plan Estratégico Institucional, en un periodo anual; y, los recursos financieros y las metas físicas mensuales y anuales en relación con las metas de los objetivos del Plan Estratégico Institucional. Con su implementación, la entidad busca reducir las brechas de atención en cuanto a cobertura, calidad y satisfacción de los usuarios de los bienes y servicios que entrega. Por tanto, el seguimiento a su ejecución debe ser permanente; Que, con Resolución Ministerial Nº 1334-2018/MINSA de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Plan Estratégico Institucional 2019 ­ 2021 del Ministerio de Salud, el cual se encuentra articulado al Plan Estratégico Sectorial Multianual ­ PESEM 2016-2021, aprobado con Resolución Ministerial Nº 367-2016/MINSA de fecha 2 de junio de 2016; Que, con el documento del visto, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el proyecto de Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Salud, para su aprobación; el cual ha sido elaborado con la participación de los órganos y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud; articulado con las acciones estratégicas establecidas en el PEI 2019 ­ 2021; y, con el proyecto de presupuesto asignado a los órganos

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