Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Sábado 5 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Estudio Ambiental y del Informe que la sustenta a cada una de las instancias involucradas en el proceso de participación ciudadana, conforme a lo aprobado en el Plan de Participación Ciudadana correspondiente, a fin de que puedan conocer la valoración realizada de sus aportes. 54.2. Adicionalmente, dicha documentación es publicada en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que sea de conocimiento de la población en general. CAPÍTULO V REGLAS DE APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS MODIFICACIONES DE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS Artículo 55.- Mecanismos de Ciudadana en las Modificaciones Ambientales Participación de Estudios

a) El nombre del Proyecto y de su Titular. b) El distrito donde se ejecutará las Actividades de Hidrocarburos. c) Los lugares donde la población involucrada puede acceder a revisar el Instrumento de Gestión Ambiental y/o el Portal Institucional en donde se puede acceder a la versión digital del Instrumento de Gestión Ambiental. d) El plazo para formular aportes, comentarios u observaciones, así como los lugares a los que deberán remitir dichos aportes, comentarios u observaciones. 57.4. El mencionado aviso es publicado en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación de la localidad o localidades que comprende el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la fecha de la entrega del formato de publicación. 57.5. Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de las publicaciones, el público interesado puede alcanzar a la Autoridad Ambiental Competente sus observaciones, propuestas y sugerencias. Dichos documentos son evaluados y de ser el caso, considerados en el Informe correspondiente que forma parte del expediente, el cual es publicado en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente. 57.6. Adicionalmente, antes y durante la evaluación del instrumento, y posterior a su aprobación, el/la Titular puede implementar cualquiera de los mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del presente Reglamento, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo. Artículo 58.- Publicidad de la Resolución que aprueba los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios La Resolución Directoral que aprueba el Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y el Informe que lo sustenta son publicados en el Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que sea de conocimiento de la población en general. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del acceso a la información relativa a la Participación Ciudadana Toda persona puede tener acceso a una copia de los documentos mediante los cuales se aprueba y ejecuta los mecanismos de Participación Ciudadana de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, lo cual comprende las actas, la versión de audio o video, los informes y la demás documentación, mediante el procedimiento de Acceso a la Información Pública regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 043-2003PCM. Segunda.- De la Actualización de los Instrumentos de Gestión Ambiental Los/las Titulares de las Actividades de Hidrocarburos que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento cuenten con Planes de Participación Ciudadana, Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios aprobados deberán adecuarse a las disposiciones previstas en la presente norma en el procedimiento de actualización que corresponda. Tercera.- Del reconocimiento de los defensores de los Derechos Humanos El Estado adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales en el marco de lo dispuesto en el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0022018-JUS. Cuarta.- Lineamientos para el desarrollo de mecanismos de Participación Ciudadana para poblaciones vulnerables, mujeres y pueblos indígenas u originarios

55.1. Para la aprobación de las Modificaciones de Estudios de Impacto Ambiental se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana cuando la modificación del proyecto involucre nuevas poblaciones en el área de influencia del proyecto. 55.2. En caso la Modificaciones de Estudios de Impacto Ambiental no contemple el supuesto anterior, previo a su presentación su contenido es puesto a disposición de la población a través de la Distribución de materiales informativos o Taller Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes. En esta fase, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos informa respecto de la modificación a realizarse. Adicionalmente, recoge las observaciones y opiniones de la población a efectos de tomarlas en cuenta en el desarrollo de dicho instrumento. 55.3. Durante la evaluación el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos desarrolla un Taller Participativo, en el cual presenta la identificación de los impactos que puedan generarse así como las medidas de manejo ambiental propuestas. Artículo 56.- Mecanismos de Participación Ciudadana en los Informes Técnicos Sustentatorio 56.1. Para la aprobación de los Informes Técnicos Sustentatorios no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana. 56.2. Previo a la presentación de los Informes Técnicos Sustentatorios, los/las Titulares de Actividades de Hidrocarburos informan a la población a través de la Distribución de materiales informativos o Taller Participativo o del Buzón de observaciones, sugerencias, comentarios y aportes, respecto de la modificación a realizarse. Esta regla no aplica para las actividades de comercialización de hidrocarburos. Artículo 57.- Mecanismos de Participación Ciudadana en los demás Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios 57.1. Para la aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios (IGAC) distintos al Informe Técnico Sustentatorio no se requiere la presentación del Plan de Participación Ciudadana. No obstante, el contenido de dichos instrumentos es puesto a disposición de la población en determinados lugares y/o a través del Portal Institucional de la Autoridad Ambiental Competente a fin de que brinden sus comentarios. 57.2. El/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos se apersona ante la Autoridad Ambiental Competente para recabar el formato de aviso de publicación respectivo con el cual se difundirá la puesta a disposición del público del IGAC bajo evaluación, para conocimiento y opinión de la población interesada. Para obtener dicho formato, el/la Titular debe acreditar que ha cumplido con entregar copia del instrumento en los lugares comprendidos en el Área de Influencia de la Actividad de Hidrocarburos. 57.3. El aviso señalado en el numeral anterior tiene el siguiente contenido:

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