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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2019 (05/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 5 de enero de 2019 El Peruano / y unidades ejecutoras del Ministerio de Salud a través del Módulo de Programación Multianual; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía de Planeamiento Institucional, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD; y, SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Salud, podrá ser modi fi cado y/o reformulado durante su proceso de ejecución física y presupuestal a propuesta de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, de conformidad a la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Salud, informando periódicamente al Despacho Ministerial sobre los avances, logros y recomendaciones de mejora. Artículo 4.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional (POI) 2019 del Ministerio de Salud en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1728955-1 Delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio para el Año Fiscal 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 005-2019/MINSA Lima, 3 de enero del 2019 Vistos, los Expedientes N°s 18-138366-001, 19- 000013-001, 19-000013-002, 19-000013-007, 19-000936-001, 19-000013-005 y 19-000013-010, que contienen el Memorando Circular N° 062-2018-DM/MINSA del Despacho Ministerial, el Memorando N° 0531-2018-DVM- SP/MINSA del Despacho Viceministerial de Salud Pública, el Memorando N° 006-2019-OGGRH-OARH-EIE/MINSA de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, la Nota Informativa N° 002-2019-OGA/MINSA de la Ofi cina General de Administración, la Nota Informativa N° 002-2019-CENARES-MINSA del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y la Nota Informativa N° 002-2019-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo mencionado en el considerando precedente, dispone que la Secretaría General del Ministerio de Salud, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración, pudiendo asumir por delegación expresa del Ministro las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado; Que, el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, el numeral 47.2. del artículo 47 del precitado Decreto Legislativo, prevé que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Directiva Nº 005-2010-EF-76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF-76.01 y sus modi fi catorias, establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Año Fiscal 2018; Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y modi fi catorias, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF y modi fi catorias, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme lo dispone el numeral 8.2. del artículo 8 de la Ley Nº 30225, El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; precisándose que no pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modi fi caciones contractuales a las que se refi ere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que establece su reglamento.; Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 30264, modi fi cado por Decretos Legislativos Nºs 1238 y 1250, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electri fi cación rural, pesca, deporte, ambiente, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones y justicia, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y a lo que se disponga en el Reglamento de dicha norma; Que, mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se constituye dicho sistema administrativo del Estado con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura