Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

30

NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

Actividad de Hidrocarburos puede solicitar a la Autoridad Ambiental Competente la modificación del Plan, de forma justificada, para su conformidad. La modificación se puede sustentar en el cambio de las circunstancias, área de influencia, contexto social, la etapa del proyecto, entre otros, y no debe desnaturalizar los objetivos del Plan de Participación Ciudadana original. La Autoridad Ambiental Competente debe aprobar la modificación del Plan de Participación Ciudadana en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. 50.2. Cuando corresponda actualizar el Estudio de Impacto Ambiental según lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos puede incluir la actualización del Plan de Participación Ciudadana, en lo que corresponda. CAPÍTULO IV REGLAS DE APLICACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Artículo 51.- Mecanismos de Participación Ciudadana en la Declaración de Impacto Ambiental 51.1. Para la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, la Participación Ciudadana se lleva a cabo durante la evaluación del Estudio Ambiental. 51.2. Para las demás Actividades de Hidrocarburos, la Participación Ciudadana se aplica de forma previa a la presentación del Estudio Ambiental y durante su evaluación. 51.3. Los Mecanismos de Participación Ciudadana aplicables a las Declaraciones de Impacto Ambiental son todos aquellos mencionados en el artículo 29 del presente Reglamento, con excepción de la Audiencia Pública y el Taller Participativo. Artículo 52.- Mecanismos de Participación Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados 52.1. Para el caso del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd), los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican de forma previa a su presentación y durante su evaluación. 52.2. Previa a la presentación del EIA-sd, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos presenta a la Autoridad Ambiental Competente su Plan de Participación Ciudadana para su respectiva aprobación. Luego de dicha aprobación, el/la Titular se encuentra habilitado para ejecutar los Mecanismos de Participación Ciudadana allí señalados. 52.3. Previo a la presentación del EIA-sd, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos realiza los Talleres Participativos incluidos en su Plan de Participación Ciudadana, contando con la conducción de la Autoridad Ambiental Competente. En caso no sea factible que algún representante de la DGAAH o del SENACE, según corresponda, pueda asistir, puede coordinar con la Autoridad Ambiental Regional su participación. La finalidad de estos Talleres Participativos es presentar a la Consultora que elaborará dicho estudio y recoger las observaciones y opiniones de la población a efectos de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA-sd. Adicionalmente, puede ejecutar otros Mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del presente Reglamento con excepción de la Audiencia Pública. 52.4. Durante la evaluación del EIA-sd, previa Opinión Favorable del Resumen Ejecutivo del EIA-sd, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos con la conducción de la Autoridad Ambiental Competente realiza una Audiencia Pública con el objeto de difundir la Línea Base Ambiental, incluyendo información respecto de aspectos relevantes relacionados a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por

el Decreto Supremo N° 039-2014-EM; el Análisis e Identificación de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Abandono. Artículo 53.- Mecanismos de Participación Ciudadana en los Estudios de Impacto Ambiental Detallados 53.1. Para el caso del Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d), los mecanismos de Participación Ciudadana se aplican de forma previa a su presentación y durante su evaluación. 53.2. Previa a la presentación del EIA-d, el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos presenta a la Autoridad Ambiental Competente su Plan de Participación Ciudadana para su respectiva aprobación. Luego de dicha aprobación, el/la Titular se encuentra habilitado para ejecutar los Mecanismos de Participación Ciudadana allí señalados. 53.3. Previo a la presentación del EIA-d, el/la Titular debe desarrollar Talleres Participativos, de acuerdo al siguiente detalle: a) El primer Taller Participativo, es desarrollado con la presencia del/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, bajo la conducción de la Autoridad Ambiental Competente y cuando corresponda la Autoridad Ambiental Regional. La Autoridad Ambiental Competente informa a la población el objeto del evento y, la Autoridad Ambiental Regional expone acerca de sus derechos y deberes, normatividad ambiental y de Participación Ciudadana. El/la Titular explica a las autoridades y población en general los componentes de la Actividad de Hidrocarburos. Asimismo, presenta a la Consultora que elaborará dicho estudio. La Consultora a su vez señala quiénes conforman su equipo de trabajo e informa su programa de actividades para la elaboración del estudio y expone los Términos de Referencia del EIA-d. Dicha Consultora Ambiental debe estar inscrita en el Registro Nacional de Consultoras Ambiental del SENACE. b) El segundo Taller Participativo, se desarrolla por el/la Titular de la Actividad de Hidrocarburos, bajo la conducción de la Autoridad Ambiental Competente. En dicho Taller el/la Titular informa acerca de la Línea Base Ambiental y los alcances de la actividad propuesta, recogiendo las observaciones y opiniones de la población a efectos de tomarlos en cuenta en el desarrollo del EIA-d. c) El/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos está facultado para realizar por sí mismo Talleres Participativos adicionales, con la finalidad de recoger las observaciones y opiniones de la población a efectos de optimizar la elaboración del EIA-d. Adicionalmente, puede ejecutar otros Mecanismos de Participación Ciudadana indicados en el artículo 29 del presente Reglamento con excepción de la Audiencia Pública. 53.4. Durante la evaluación del EIA-d, previa Opinión Favorable del Resumen Ejecutivo del EIA-d por la Autoridad Ambiental Competente, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos y la Consultora Ambiental, con presencia de la Autoridad Ambiental Competente y cuando corresponda la Autoridad Ambiental Regional, realiza el Taller Participativo con el objeto de difundir la Línea Base Ambiental, incluyendo información respecto de aspectos relevantes relacionados a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 0392014-EM; el Análisis e Identificación de Impactos, el Plan de Manejo Ambiental y el Plan de Abandono, recogiendo las observaciones y opiniones de la población. Luego del Taller Participativo, el/la Titular de las Actividades de Hidrocarburos realiza una Audiencia Pública. Artículo 54.- Publicidad de la Resolución que aprueba el Estudio Ambiental 54.1. La Autoridad Ambiental Competente debe remitir una copia de la Resolución Directoral que aprueba el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.