Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

necesaria para el desarrollo del país, y se deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; quedando aprobado su Reglamento mediante Decreto Supremo N° 284-2018-EF; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada Entidad o la que haga sus veces; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Salud, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Ministra, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra en Salud Pública y del Viceministro en Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo N° 0072017-SA y modificatorias, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud Delegar durante el Año Fiscal 2019, a los/las Viceministros/as del Ministerio de Salud, las siguientes facultades: 1.1 En materia de Acciones Administrativas: a) Suscribir, en el marco de sus respectivas competencias, convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memorandos o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad nacional pública o privada, o entre el Ministerio de Salud y organismos internacionales. b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio correspondiente, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. 1.2 En materia de obras por impuestos, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 30264 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0362017-EF, y demás normas conexas: a) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales que se encargarán de la convocatoria, organización y ejecución de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y ejecución, y cuando corresponda, el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud, y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión correspondientes. b) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional. c) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección. d) Aprobar las bases de los procesos de selección de la empresa privada que tendrá a su cargo el financiamiento y

ejecución, y cuando corresponda el mantenimiento, de los proyectos priorizados por el Ministerio de Salud; y de la empresa privada que realizará las labores de supervisión que correspondan. e) Comunicar la relevancia o no de los proyectos de inversión, cuyo desarrollo ha sido propuesto por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministro de Salud. f) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados entre el Ministerio de Salud y las empresas privadas que se encargarán de supervisar la elaboración del Estudio Definitivo y el Expediente de Mantenimiento, de corresponder, y de la ejecución del proyecto, y de ser el caso, del mantenimiento. g) Solicitar a la empresa privada la propuesta de estudio a nivel de perfil h) En caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión técnica del órgano competente, aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo. i) Aprobar las variaciones o modificaciones al proyecto durante la fase de inversión. j) Remitir copia de los convenios y/o contratos y sus adendas, suscritos con la empresa privada y/o entidades privadas supervisoras, según corresponda, a la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, así como la información que requiera y la establecida en la normatividad de la materia. k) En caso de encargo del proceso de selección de la Empresa Privada remitir a PROINVERSIÓN los documentos requeridos por la Contraloría General de la República para el informe previo. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General de la Secretaría General Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, las siguientes facultades: 2.1 En Materia Presupuestaria del Pliego 011: Ministerio de Salud a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático que correspondan al Titular del Pliego 011: Ministerio de Salud, de acuerdo con el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización o quien haga sus veces. b) Suscribir, en nombre y representación del Ministerio de Salud, los convenios a que se hace referencia en el artículo 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. c) Aprobar y remitir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud y suscribir la Ficha Técnica del Indicador de Desempeño, establecida en la Directiva N° 005-2012-EF/50.01 "Directiva para la Evaluación Semestral y Anual de los Presupuestos Institucionales de las Entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales para el Año Fiscal 2012", aprobada por Resolución Directoral N° 0172012-EF/50.01. d) Aprobar las modificatorias al Plan Operativo Institucional del Ministerio de Salud, siguiendo los procedimientos establecidos para dicho fin. e) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirlos a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 2.2 En materia de Contrataciones del Estado de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central ­ Ministerio de Salud a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones. b) Supervisar y efectuar el seguimiento al proceso de planificación, formulación, aprobación y ejecución

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