Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2019 (05/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de enero de 2019 /

El Peruano

h) Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación o arbitraje, contando para ello con la representación del Procurador Público a cargo de la defensa de los intereses del Ministerio de Salud. i) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Tribunal de Contrataciones del Estado, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado. 3.2 En materia de Acciones Administrativas a) Autorizar las transferencias financieras al Sub Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo ­ SUB CAFAE de la Administración Central del Ministerio de Salud. b) Representar al Ministerio de Salud en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación, incluyendo la representación ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). c) Designar a los responsables titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 011: Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2019. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo N° 3 "Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables", aprobado por Resolución de Contaduría N° 067-97-EF-93.01 y sus modificatorias. e) Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, donación, registro y supervisión de los bienes muebles. f) Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa evaluación de la documentación respectiva, así como de los informes técnico y legal que sobre el particular vayan a expedirse. g) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justificados. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a Director/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Directora/a Ejecutivo/a de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, las siguientes facultades correspondientes a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud: a) En el caso de las contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras cuando corresponda, derivadas de los procedimientos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, cuyo valor referencial sea inferior a S/ 400 000,00 (Cuatrocientos Mil con 00/100 Soles): - Aprobar los expedientes de contratación, las bases y la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección respectivos. - Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, regulados por la normativa de contrataciones del Estado y sus respectivas Adendas. - Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios y consultorías,

incluyendo las provenientes de contrataciones directas. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas en el caso de bienes, servicios y consultorías. - Autorizar y suscribir contrataciones complementarias, en el marco de lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. - Aprobar la subcontratación de prestaciones a cargo del contratista, hasta por un máximo de cuarenta por ciento (40%) del monto del contrato original, según corresponda. - Resolver los contratos de bienes, servicios y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. - Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que manifiesten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. b) Suscribir y resolver los contratos de bienes y servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado. c) Suscribir y resolver los contratos con proveedores no domiciliados en el país y sus respectivas adendas, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, de acuerdo a su artículo 5, literal f). Artículo 5.- Del Órgano Encargado de las Contrataciones en el Ministerio de Salud Establecer que la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, actúa como órgano encargado de las contrataciones que realice el Ministerio de Salud, a través de la Unidad Ejecutora 001 - Administración Central del Pliego 011: Ministerio de Salud. Artículo 6.- Delegación de facultades al/a Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, las siguientes facultades: a) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por parte del Titular de la Entidad. b) Suscribir los Contratos del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios derivados Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatorias. c) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento. d) Autorizar y resolver las peticiones de pensionistas y ex trabajadores referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones. Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud Delegar durante el Año Fiscal 2019, al/a la Director/a General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, las siguientes facultades en materia de contrataciones del Estado de la Unidad

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