Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2019 (07/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 7 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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Directores Ejecutivos Distritales y los Delegados elegido en cada Distrito quienes por mayoría aprobaran la lista de candidatos. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el tachante señala que la lista de candidatos para la provincia del Callao estaría viciada de nulidad, toda vez que habría existido una afectación a la democracia interna realizada por la organización política. En este sentido, el tachante señala: a) Tres delegados que participaron en las elecciones del 29 de abril no tenían la condición de afiliados a la organización, estos son: i) Henry Luis Flores Salas; ii) José del Carmen Rosendo Silva Chinga, y iii) Julia Beatriz Yupanqui Copari. La participación de dichas personas invalida el acto electoral de la organización en tanto el estatuto señala que solo pueden ser delegados aquellos que tenga la condición de afiliados. b) La lista que resultó ganadora del proceso electoral interno fue modificada, en tanto se presentó una lista de candidatos diferente a la elegida en democracia interna. c) Juan Carlos Alvarado Gallardo, candidato a regidor, suscribió el acta de elecciones internas como delegado, lo que pone de manifiesto la existencia de incompatibilidades en un sola persona que elige y es elegido. 8. Al respecto, cabe precisar que, de conformidad al numeral 2 del acta de democracia interna, de fecha 29 de abril de 2018, la modalidad de designación de los candidatos fue por delegados, quienes de acuerdo al artículo 50 del estatuto deberán tener la condición de afilados a la organización política Por Ti Callao, así dice: ARTICULO 50°: MODALIDAD DE ELECCION DE CANDIDATOS. [...] c. Elecciones a través de órganos del Movimiento Regional. Los Comités Distritales elegirán dentro de sus afiliados a un Delegado que se sumaran al pleno del Directorio Ejecutivo Regional. El Pleno estará conformado por el Director Ejecutivo Regional, Directores Regionales, Directores Ejecutivos Distritales y los Delegados elegido en cada Distrito quienes por mayoría aprobaran la lista de candidatos. 9. De los documentos que obran en autos se observa que: a) El 29 de abril de 2018, se llevaron a cabo las elecciones internas para elegir a los candidatos para la provincia de Callao, bajo la modalidad de delegados elegidos por los órganos partidarios distritales. b) Las elecciones internas se realizaron con doce miembros delegados, tres de los cuales no cuentan con afiliación vigente en el ROP. c) La elección de la lista de candidatos fue por unanimidad, así no hubo votos en contra. 10. Ahora, siendo que el cuestionamiento del tachante está circunscrito a que tres delegados que participaron en las elecciones internas no tienen la calidad de afiliados a la organización política, con vista al Registro de Organizaciones Políticas (ROP), se verifica que, efectivamente, los delegados Henry Luis Flores Salas, José del Carmen Rosendo Silva Chunga y Julia Beatriz Yupanqui Copari no cuentan con afiliación vigente en el ROP, lo cual vulnera el artículo 50 del estatuto. 11. Ahora bien, habiéndose verificado que tres delegados no cuentan con afiliación vigente en el ROP corresponde determinar la transcendencia de la misma a efecto de declarar la nulidad del acto electoral interno. Al respecto, se observa, en el acta de elecciones internas de fecha 29 de abril de 2018, que el proceso electoral se realizó con la presencia de 12 miembros delegados, siendo que estos votaron en favor de una sola lista de candidatos, por lo que el voto emitido por los tres delegados no es susceptible de afectar el resultado de la votación.

12. Respecto a la modificación de la lista de candidatos elegidos en democracia interna, se tiene que el tachante no ha cumplido con presentar medios probatorios idóneos que permitan corroborar dicho alegato, así no obra en el expediente documento o medio probatorio que acredite que los resultados de los candidatos ganadores sea diferente a la lista admitida por el JEE. 13. Con relación a la votación realizada por el candidato a regidor 3, como delegado en las elecciones internas del 29 de abril, se debe tener en cuenta que el estatuto de la organización, en la modalidad de elecciones por delegados, no restringe el derecho de este para participar como candidatos. 14. En atención a lo expuesto, se tiene que, si bien 3 de los 12 delegados que participaron en las elecciones internas no tienen la condición de afiliados, dicha circunstancia no transciende el resultado de la votación, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación presentado por Nicanor Alvarado Guzmán. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesta por Nicanor Alvarado Guzmán; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00498-2018-JEE-CALL/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Callao presentada por la organización política Por Ti Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Callao continúe con el trámite correspondiente Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° ERM.2018025014 CALLAO JEE CALLAO (ERM.2018021880) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Nicanor Alvarado Guzmán en contra de la Resolución N° 00498-2018-JEE-CALL/JNE, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial del Callao, presentada por la organización política Por Ti Callao, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; señaló lo siguiente: CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que "los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones

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