Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 17 de enero de 2019

NORMAS LEGALES

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y publicación oficial de candidatos. Lo correcto habría sido que, una vez reconocido su órgano electoral, haya establecido su cronograma electoral. b) Respecto al segundo punto, existe una interpretación errónea del JEE, al citar el artículo 14 de su reglamento referido a elecciones regionales y no a elecciones provinciales y distritales; que, de entenderse su aplicación extensiva para las elecciones distritales, no habría correspondido a los delegados proponer los candidatos, sino al Tribunal Electoral Regional. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 27 de su estatuto, es atribución de los afiliados solicitar su participación como candidato en las elecciones municipales. c) En cuanto al tercer punto, señala que se ha cometido un error por parte del JEE, al suponer más allá del contenido en el acta de elecciones, en tanto que entiende que dicha votación fue "en forma libre y voluntaria", cuando ello no se ha consignado textualmente en el acta. Siendo otro error insubsanable, la votación de los delegados por unanimidad, porque con ello no hubo votación libre, voluntaria y secreta de los delegados. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 2. El artículo 31 del Reglamento de Inscripción de la Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), establece lo siguiente: Artículo 31.- Interposición de Tachas Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento, cualquier ciudadano inscrito en la Reniec y con sus derechos vigentes puede interponer tacha contra la lista de candidatos, o contra uno o más de los candidatos que la integren. Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y a las normas electorales y acompañando las pruebas y requisitos correspondientes [énfasis agregado]. 3. De las normas antes glosadas, se observa que la tacha se ha instituido como "un mecanismo a través del cual cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, correspondiéndole la carga de la prueba, es decir, es quien deberá desvirtuar la presunción generada a favor del candidato o la lista de candidatos, en el periodo de inscripción de listas". Así ha sido determinado en anterior oportunidad por este Supremo Órgano Electoral, en los criterios recaídos en las Resoluciones Nº 2904-2014-JNE, Nº 2548-2014-JNE y Nº 2556-2014-JNE. Sobre la normativa electoral que regula la democracia interna de las organizaciones políticas 4. El artículo 19 de la LOP, dispone que "la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado". 5. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP establece que: "El órgano electoral central tiene a su

cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento electoral de la organización política". 6. En esa línea normativa, el numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento, establece el contenido obligatorio de las actas de elecciones internas, entre ellas "[...] f) Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado, que hagan sus veces, quienes deben firmar el acta". Se desprende de esta norma reglamentaria que la calificación debe abordar el análisis de la conformación y actuación válida del órgano electoral a cargo de las elecciones internas. Normativa interna de la organización política Integrando Ucayali 7. El numeral 5 del artículo 23 del estatuto, determinó la actuación de su Tribunal Electoral, señalando que es un órgano autónomo de la agrupación y tiene entre sus fines organizar y ejecutar los procesos electorales internos para elegir a los directivos de la organización, así como a los candidatos a cargos públicos de elección popular convocada por la autoridad respectiva en concordancia con la Ley de Partidos Políticos vigente. Cuenta con tres miembros elegidos por un Congreso Regional Extraordinario para un periodo de dos años, los mismos que oportunamente eligen a quién preside el Tribunal, siendo sus decisiones tomadas por mayoría y para lo cual el Comité Ejecutivo Regional reglamentará su funcionamiento, pudiendo el Tribunal Electoral emitir disposiciones para el mejor desempeño de sus funciones en virtud de la variada legislación en materia electoral y a los plazos que en cada elección se destinan para llevar a cabo las elecciones regionales y municipales, pudiendo, de ser el caso y si así lo considera conveniente, la conformación de comités electorales provinciales y distritales. 8. El Acta de Instalación del Tribunal Electoral Regional, de fecha 4 de mayo de 2018, aprobó y se procedió a transcribir el Reglamento Electoral de la organización política Integrando Ucayali ­ Elecciones Regionales y Municipales 2018, el mismo que establece lo siguiente: Artículo Quinto.- El Tribunal Electoral Regional llevara a cabo la elección de los Candidatos Regionales a Gobernador, Vicegobernador, Consejeros Regionales y Accesitarios. Los Comités Electorales Provinciales y Distritales llevarán a cabo las elecciones de candidatos Municipales Provinciales y Distritales [énfasis agregado]. Artículo Séptimo.- La presente modalidad estará en función al inciso c) del artículo 24 de la Ley N° 28094 ­ Ley de Partidos Políticos. El Tribunal Electoral Regional convocará a elecciones internas a nivel Regional, para elegir a los candidatos a Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales, así como a los candidatos Municipales Distritales y Provinciales según corresponda. Artículo Décimo Cuarto.- En el lugar, día y hora indicada el presidente del tribunal electoral regional dará por instalada la plenaria para efectos de elegir a candidatos a Gobernador regional, vicegobernador y consejeros regionales y accesitarios. Dando inicio a la plenaria poniendo en conocimiento de los delegados presentes si tienen alguna fórmula o fórmulas para gobernador y vicegobernador, así como listas de consejeros y accesitarios. De presentarse una sola propuesta de formula y lista esta se someterá a la aprobación o no de los delegados presentes [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto 9. Mediante Resolución Nº 00616-2018-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE declaró

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