Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2019 (17/01/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de enero de 2019 /

El Peruano

Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura, continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1732085-1

para inscripción de candidatos, periodo de tachas y publicación oficial de candidatos. b) Los delegados no están facultados para proponer directamente a los candidatos, no obstante, lo hicieron al proponer lista única de candidatos, cuando únicamente les correspondía elegirlos, por tanto, vulnera el artículo 27 del estatuto que señala, que es voluntad única de los afiliados postular a las candidaturas a ser elegidas. c) La elección de los delegados se realizó a mano alzada y por unanimidad, vulnerándose el carácter del voto secreto, en tanto que la votación no se realizó en forma libre, voluntaria y secreta. Respecto a los descargos presentados por la organización política Integrando Ucayali El 21 de julio de 2018, Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal titular de la organización política Integrando Ucayali, absuelve la tacha, en los siguientes términos: a) El artículo 7 de su reglamento electoral ha establecido que la elección de candidatos a elección popular, se efectuará por delegados, disposición concordante con lo señalado en los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). b) La elección de los candidatos efectuada por los delegados fue de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento electoral, que les permite proponer una o más listas de candidatos si las tuvieran; y, de presentarse una lista única, esta se someterá a aprobación o no de los delegados presentes. c) Respecto al incumplimiento de las etapas, señala que han cumplido con todos los procedimientos de democracia interna establecidos en la LOP, y en el artículo 26 del reglamento y que, una vez finalizado el acto de votación, se procedió al conteo del total de votos de manera ordenada eligiéndose por unanimidad la lista propuesta. Sobre el pronunciamiento del JEE Mediante Resolución Nº 00616-2018-JEE-CPOR/ JNE, de fecha 26 de julio de 2018, el JEE, declaró infundada la tacha interpuesta, con base en los siguientes fundamentos: En cuanto a que no hubo etapas en el proceso de elecciones internas, refiere que la organización política, conforme a su reglamento electoral, sí tenían establecido un cronograma electoral los órganos electorales que se encargarían de llevar a cabo la elección, así como de la elección interna de candidatos, habiendo fijado el plazo de inicio y cierre de la fecha de su proceso electoral interno. Respecto a que los delegados no están facultados para proponer directamente a los candidatos, sostiene que el artículo 14 del reglamento electoral sí permite que los delegados propongan candidatos. No observando que a los afiliados se les haya restringido o vulnerado sus derechos a poder postular. Con relación a que los delegados habrían vulnerado el carácter de voto secreto, al elegir por unanimidad y a mano alzada a los candidatos, se debe entender que dicha votación fue en forma libre y voluntaria, resultando como ganadora la única lista propuesta, confundiendo el tachante que la elección interna de sus candidatos deba llevarse a cabo por voto secreto de sus afiliados y no por delegados, razón por la cual este argumento igualmente debe ser desestimado. Sobre el recurso de apelación El tachante interpuso recurso de apelación, con fecha 30 de julio de 2018, sosteniendo que: a) La resolución impugnada carece de análisis a los fundamentos de su tacha; que el JEE ha señalado haber advertido del acta de elección interna 2 etapas, sin embargo, no ha señalado cuáles son, resultando materialmente imposible que en dos días se realicen las etapas de inscripción de candidatos, periodo de tachas

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2301-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018023296 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (ERM.2018021787) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jorge Alberto Toledo Trujillo en contra de la Resolución Nº 616-2018-JEE-CPOR/JNE, de fecha 26 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró infundada la tacha contra Rony del Águila Castro, candidato a la alcaldía del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la organización política Integrando Ucayali, con el objeto de participar en las Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción del candidato Rony del Águila Castro El 19 de junio de 2018, Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal titular de la organización política Integrando Ucayali, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Mediante la Resolución Nº 430-2018-JEE-CPOR/JNE, del 17 de julio de 2018, el Jurado Electoral de Coronel Portillo (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para la mencionada municipalidad. Dicha lista incluyó, como candidato a alcalde, a Rony del Águila Castro. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo El 20 de julio de 2018 el ciudadano Jorge Alberto Toledo Trujillo formula tacha contra Rony del Águila Castro, candidato a la alcaldía para la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, por la organización política Integrando Ucayali, porque refiere que se ha incumplido la democracia interna, en tanto que: a) No hubo etapas en el proceso de elecciones internas, o cronograma que señale fecha de convocatoria

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