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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0092-2018-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 9 de febrero de 2018. 2 Artículo 22.- Las organizaciones políticas y alianzas electorales realizarán de elecciones internas de candidatos a cargo de elección popular. Estos se efectúan entre doscientos diez (210) y ciento treinta y cinco (135) días calendario antes de la fecha de la elección de autoridades nacionales, regionales o locales, que corresponda. 3 Recuperado el 26 de agosto de 2018, en: <http://www.app.pe/archivos/ noticia/convocatoria-a-elecciones-internas-en-apurimac> 1736593-3 Confirman resolución en el extremo que declaró infundada tacha contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 2482-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028075 PARIAHUANCA - CARHUAZ - ÁNCASHJEE HUARAZ (ERM.2018025079)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Flores Coleto en contra de la Resolución N° 00929-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Zenobio Gregorio Méndez Aguirre, candidato a alcalde por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, asimismo, en el extremo que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado con fecha 12 de agosto de 2018, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00602-2018-JEE-HRAZ/ JNE, del 23 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la organización política Partido Democrático Somos Perú. Sin embargo, con escrito de fecha 3 de agosto de 2018, el ciudadano Miguel Ángel Flores Coleto formuló tacha contra Zenobio Gregorio Méndez Aguirre, candidato a alcalde para el mencionado concejo distrital, alegando lo siguiente: a) En la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato, especí fi camente, en el rubro II -Experiencia de trabajos, o fi cios, ocupaciones o profesiones, el candidato tachado declaró que presta servicios en la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco desde 2015 hasta la actualidad. b) En las Elecciones Municipales 2014, dicho candidato fue elegido como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca para el periodo 2015-2018. En ese sentido, el citado candidato se encuentra impedido de ser candidato al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), en aplicación estricta del artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que establece que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años, y que no hay reelección inmediata para alcaldes. c) Además, el candidato ha ejercido el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pariahuanca en el periodo 2006-2010, reelegido para el periodo 2011-2014, situación que acredita con la consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). Por medio de la Resolución N° 00755-2018-JEE- HRAZ/JNE, del 3 de agosto de 2018, el JEE corrió trasladado de la tacha formulada al personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, a fi n de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Así, el 7 de agosto de 2018, la organización política presentó escrito de absolución señalando que, con el objeto de dar cese de fi nitivo a la reelección inmediata para los alcaldes se aprobó la Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191 y 194 de la Norma Fundamental, de la cual se debe entender que no se permite la reelección inmediata en cuanto al mismo distrito, es decir, la reforma constitucional se centra en que un alcalde no puede ser reelegido en la misma municipalidad. Sin embargo, dicho supuesto no se aplica al caso de Zenobio Gregorio Méndez Aguirre, toda vez que él pretende postular a la alcaldía de un distrito distinto. No obstante encontrarse pendiente la tramitación de la referida tacha, a través de la Resolución N° 00880-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 8 de agosto de 2018, el JEE declaró procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la citada organización política. En vista de ello, el 12 de agosto de 2018, el ciudadano Miguel Ángel Flores Coleto presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución N° 00880-2018-JEE-HRAZ/JNE, puesto que aquella había resuelto inscribir a la referida lista de candidatos sin antes haber resuelto la tacha que formuló, por lo que solicita se declare la nulidad de la precitada resolución. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00929-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 7 de agosto y publicada el 15 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la tacha y el mencionado recurso de reconsideración, con base en las siguientes consideraciones: a) La Ley N° 30305, Ley de Reforma de los artículos 191 y 194 de la Constitución Política del Perú, entró en vigencia el 11 de marzo de 2015. Dicha norma es de carácter obligatorio desde el día siguiente de su publicación, b) El Jurado Nacional de Elecciones ya se ha pronunciado y ha uniformizado los precedentes respecto de la no reelección inmediata de alcaldes, siendo que señaló que se debe probar lo siguiente: i) que el alcalde haya sido elegido por el voto popular en un determinado distrito o provincia para el período 2015-2018, y ii) que la autoridad edil pretenda postular en las ERM 2018, al