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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano ser a fi liados al movimiento regional, ni establece que este sea un requisito para su elección. Por lo tanto, se debe entender que el citado órgano electoral se encontraba facultado para elaborar y aplicar el reglamento electoral que empleó en la elección de los candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa, por tanto, este extremo de la apelación no resulta amparable. 13. En ese sentido, no se debe olvidar que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones, a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 14. En mérito a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confi rmar la resolución venida en grado y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lorena Jackeline Chávez Gutiérrez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1410-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos presentada por la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio para el Concejo Provincial de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1736593-5 Confirman resolución que declaró fundada tacha contra solicitud de inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN N° 2486-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028096 VISTA ALEGRE - NASCA- ICAJEE ICA (ERM.2018021984)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal de la organización política Unidos por la Región, en contra de la Resolución N° 01010-2018-JEE-ICA0/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Hans Joel Panta Borda, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 19 de junio de 2018, Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal de la organización política Unidos por la Región, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Vista Alegre. Por Resolución N° 00522-2018-JEE-ICA0/JNE, del 10 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre de la citada organización política. Dicha lista incluyó a Hans Joel Panta Borda como candidato a alcalde. El 22 de julio de 2018, Rocío Amparo Espinoza Angana, formuló tacha contra la inscripción del candidato Hans Joel Panta Borda, conforme a los siguientes argumentos: a) El mencionado candidato no declaró en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida que tiene una sentencia por alimento, expedida por el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Vista Alegre, asimismo, cuenta con una sentencia de aumento de pensiones alimenticias. b) Las elecciones internas de la lista de candidatos ha infringido el quorum estatutario de la organización política Unidos por la Región, pues no coinciden el resultado de votos que se han consignado en las elecciones internas con el resultado del acta de escrutinio. Mediante escrito, presentado el 1 de agosto de 2018, el personero legal de la organización política absolvió la tacha formulada, bajo los siguientes argumentos: a) La recurrente no ha presentado medios probatorios idóneos y su fi cientes que generen convicción. b) Respecto a la infracción de las elecciones internas, en los momentos y en las etapas idóneas, se han presentado los documentales, y se han subsanado las observaciones realizadas por el propio JEE. Mediante Resolución N° 01010-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 7 de agosto de 2018, el JEE declaró fundada la tacha interpuesta por el recurrente, por los siguientes fundamentos: a) El candidato ha omitido declarar en el rubro VII del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, en el punto “relación de sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias”. b) Vulnera la normativa y dispositivos electorales. El 19 de agosto de 2018, Jesús Edilfonso Caro Oriundo, personero legal de la organización política Unidos por la Región, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 01010-2018-JEE-ICA0/JNE, conforme a los siguientes argumentos: a) Ausencia de dolo en lo consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. b) Los procesos seguidos por alimentos no tienen la calidad de cosa juzgada. c) El JEE ha incurrido en grave error de derecho en la materialización de su resolución. CONSIDERANDOSNormatividad aplicable1. El numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala el contenido de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos: