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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / y Municipales 2014 (en adelante, ERM 2014), en las Elecciones Municipales Complementarias 2015, Elecciones Municipales 2015 y en las Elecciones Municipales 2017, para el periodo 2015-2018, incluso cuando no hayan juramentado en el cargo, o hayan sido suspendidos, vacados o revocados. 11. En ese sentido, debe considerarse que la reelección no debe entenderse como un mandato distinto del que ya se viene ejerciendo, sino como una prolongación de este para continuar desempeñando el mismo cargo . Análisis del caso concreto12. La tacha formulada contra la candidatura de Zenobio Gregorio Méndez Aguirre, al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, se fundamenta en que se encontraría impedido de participar en el proceso electoral por la causal de reelección inmediata. 13. Ahora bien, de la revisión del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato de Zenobio Gregorio Méndez Aguirre y de la consulta detallada de a fi liación e historial de candidaturas del ROP, se advierte que la referida persona fue elegida como alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Aco, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, para el periodo 2015-2018. 14. Sin embargo, en el proceso de ERM 2018, Zenobio Gregorio Méndez Aguirre no postula al distrito de San Miguel de Aco, sino al cargo de alcalde del distrito de Pariahuanca. Así las cosas, si bien el precitado ciudadano postula nuevamente al cargo de alcalde, también lo es que lo hace para otro distrito; en consecuencia, resulta evidente que el candidato no busca reelegirse en el cargo que desempeña actualmente, sino que se encuentra postulando a otro distrito, esto es, no busca una extensión del mandato para el que fue elegido en las ERM 2014. 15. En tal sentido, el supuesto previsto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la reelección inmediata de los alcaldes, no resuelta aplicable al caso bajo análisis, puesto que no se encuentra postulando al cargo para el que fue elegido por voto popular. Por dicha razón, no corresponde aplicarle la prohibición establecida en el precitado artículo constitucional. 16. A su vez, resulta necesario precisar que la circunscripción o distrito electoral, es la demarcación territorial que puede ser distrital, provincial o departamental, en la que se eligen a las autoridades respectivas. En tal sentido, estamos frente a la circunscripción de Pariahuanca, la cual es diferente a la circunscripción de San Miguel de Aco, siendo, además, que a cada uno de ellos le corresponde elegir a sus autoridades distritales en forma independiente. 17. Finalmente, cabe señalar que el ciudadano Miguel Ángel Flores Coleto también apeló el extremo referido a la improcedencia del recurso de reconsideración que interpuso en contra de la Resolución N° 00880-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 8 de agosto de 2018, que declaró procedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Pariahuanca, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, pese a que aún no se había resuelto la tacha formulada contra el candidato Zenobio Gregorio Méndez Aguirre. 18. Sobre el particular, se aprecia que si bien es cierto que al expedirse la Resolución N° 00880-2018-JEE-HRAZ/JNE se omitió tener presente la tacha formulada contra el citado candidato, también lo es que ello no fue óbice para resolver la referida tacha de acuerdo con las normas electorales vigentes, siendo que, incluso, contra lo decidido por el JEE, el ciudadano Miguel Ángel Flores Coleto interpuso recurso de apelación, ejerciendo su derecho de contradicción. 19. En el contexto descrito, se colige que no se ha transgredido el derecho de ambas partes en la tramitación de la referida tacha, puesto que cada una ha podido exponer sus argumentos tanto en la primera como en la segunda instancia electoral. De ahí que carece de objeto declarar la nulidad de la Resolución N° 00880-2018-JEE-HRAZ/JNE, más aun si este órgano colegiado concluye que el candidato ciudadano Miguel Ángel Flores Coleto no se encuentra impedido de postular a la alcaldía distrital de Pariahuanca. 20. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Flores Coleto; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00929-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró infundada la tacha que formuló contra la solicitud de inscripción de Zenobio Gregorio Méndez Aguirre, candidato a alcalde por la organización política Partido Democrático Somos Perú, para la Municipalidad Distrital de Pariahuanca, provincia de Carhuaz, departamento de Áncash, así como en el extremo que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado con fecha 12 de agosto de 2018; en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite correspondiente. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1736593-4 Confirman resolución que declaró infundada tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2483-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028264 AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2018023635)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lorena Jackeline Chávez Gutiérrez en contra de la Resolución Nº 1410-2018-JEE-AQPA/JNE, de fecha 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos presentada por la organización política Arequipa - Unidos por el Gran Cambio para el Concejo Provincial de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Municipales y Regionales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con relación a la solicitud de inscripción de lista de candidatos