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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 / El Peruano las normas sobre democracia interna. c) De la revisión del acta de elecciones internas obrante en el expediente, se observa que dicho proceso eleccionario se realizó el 9 de marzo de 2018, suscrito por los miembros del Órgano Descentralizado del comité político provincial de Abancay, contraviniendo el Cronograma Electoral del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. d) Si bien la organización política recurrente ha presentado un acta de aclaración complementaria, mediante el cual corrigen inconsistencias existentes en el acta primigenia, se observa que dicho documento fue emitido el 21 de mayo de 2018, por lo que la referida organización política debió haberlo presentado junto con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, esto es, el 18 de junio del presente año, o, en su defecto, en la etapa de subsanación y no en la absolución de la tacha. Frente a ello, el 19 de agosto de 2018, la organización política tachada interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00683-2018-JEE-ABAN/JNE, señalando que el JEE no ha valorado los medios probatorios presentados en la absolución de la tacha, pues en cada uno de ellos se observa el respeto a las normas sobre el proceso de democracia interna, tal como lo establece el artículo 19 de la LOP. Asimismo, aduce la importancia del Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas de la provincia de Abancay, pues en ésta se declara y aclara el error material involuntario, además los medios probatorios presentados ratifican los actos preparatorios para la ejecución de las elecciones internas, los cuales fueron enviadas a la Dirección Nacional Electoral (DINAE) para su registro correspondiente. CONSIDERANDOSSobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú establece que “los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. […] La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos”. Dentro del contexto anotado, las organizaciones políticas se constituyen en uno de los mecanismos por los cuales las personas participan en la vida política de la nación, tal como lo prevé el artículo 2, numeral 17, de nuestra Ley Fundamental. 2. En esa línea, con el fi n de asegurar que la participación política sea realmente efectiva, el legislador peruano expidió la LOP, en cuyo articulado se prescriben, entre otros, las condiciones y los requisitos que cautelan el ejercicio de la democracia interna en las organizaciones políticas. 3. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de candidatos para cargos de elección popular debe regirse por las normas de democracia interna previstas en la misma Ley, el estatuto y el reglamento electoral, los cuales no pueden ser modi fi cados una vez que el proceso haya sido convocado. 4. En mérito de esta disposición legal, cada organización política cuenta con un nivel de autonomía normativa que le permite de fi nir el contenido de su estatuto, de su reglamento electoral y del resto de su normativa interna, teniendo como parámetro a la Constitución Política del Perú y la Ley. Análisis del caso concreto 5. Tal como se aprecia de la lectura de la resolución emitida por el JEE, se tiene que dicho órgano electoral jurisdiccional declaró fundada la tacha formulada contra la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay, al considerar que no se cumplieron con las normas sobre democracia interna. 6. Respecto al cuestionamiento de las elecciones internas, la organización política recurrente sostiene que, debido a un error involuntario en la digitación de las actas del distrito de Pichirhua y de la provincia de Abancay, se consignó equivocadamente la fecha en que se llevó a cabo el proceso electoral interno, como también se erró al consignar el número de votos. Por dicha razón, los miembros de los respectivos OED se reunieron para emitir el Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas del distrito de Pichirhua y el Acta de Aclaración Complementaria al Acta de Elecciones Internas de la provincia de Abancay, las cuales fueron presentados con su escrito de descargos de la tacha, de fecha 8 de agosto del presente año. En dichas actas aclaratorias se indica que las elecciones internas de la provincia de Abancay se llevaron a cabo el 20 de mayo de 2018 y que la lista única de candidatos obtuvo como resultado 8 votos, esto es, correspondiente a los candidatos a alcaldes de los 8 distritos que conforman la mencionada provincia. 7. Sobre el particular, el JEE debió percatarse en la etapa de cali fi cación que el acta de elecciones internas presentaba inconsistencias respecto a la fecha del acto eleccionario y el cómputo de votos para la provincia de Abancay. De esa manera, debió otorgar un plazo a la organización política para que aclare las precitadas observaciones y, de ser el caso, admitir la lista de candidatos. 8. En vista de lo expuesto, recién con la absolución de la tacha formulada la organización política tuvo la primera oportunidad para presentar la documentación que esclarezca las inconsistencias invocadas por el tachante. Es por ello que con sus descargos la organización política recurrente ha presentado los medios probatorios para probar que llevó la elección interna de los candidatos para el Concejo Provincial de Abancay dentro del periodo establecido en el Cronograma Electoral de Elecciones Regionales y Municipales 2018 1, comprendido del 11 de marzo al 25 de mayo del 2018, periodo que guarda concordancia con lo establecido en el artículo 22 de la LOP 2. 9. Ahora bien, la precitada acta de aclaración del acta de elecciones internas correspondiente a la provincia de Abancay se ve reforzada por la información que se encuentra disponible en la página web de la organización política Alianza para el Progreso 3, en la que se indica expresamente que las elecciones internas para las circunscripciones de la región Apurímac se realizarían el 20 de mayo del presente año. 10. En consecuencia, a juicio de este órgano colegiado, la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, no ha vulnerado las normas electorales y su estatuto, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y declarar infundada la tacha formulada, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fanny Cárdenas Enciso, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00683-2018-JEE-ABAN/ JNE, del 11 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la tacha formulada por el ciudadano César Wilfredo Quispe Rafaele contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, presentado por la citada organización política en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.