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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2019 (31/01/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 31 de enero de 2019 El Peruano / consignación de datos falsos. Así, no es lo mismo señalar que no se cuenta con o fi cios, ocupaciones o profesiones que ha tenido en el sector público, privado o independiente, que señalar que sí cuenta con experiencia en el sector público y, simplemente, omitir alguno en las ocupaciones, por ejemplo; pues el caso de la omisión solamente implica no haber consignado alguna información; por el contrario en el presente caso, el candidato no ha omitido, sino ha declarado que no tiene experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, lo cual resulta ser información falsa. 7. Más aún, considerando que los diversos cargos de gerente que el candidato ha ostentado en las Municipalidades Distritales de Bellavista (durante dos periodos), San Martín, Catacaos y La Unión (los que el candidato ha manifestado en la absolución de la tacha), estos se comprenden dentro de la experiencia laboral del candidato en el sector público, que es exigible que estos se declaren. 8. Así también, es necesario señalar que no resulta amparable el argumento expresado por el personero legal en relación al hecho de que involuntariamente no se registró la información en la declaración jurada de vida de candidato respecto a la experiencia laboral, pues esta infracción no puede ser tratada como omisión, sino como información falsa al, expresamente, declarar que no cuenta con experiencia de trabajo en o fi cio, ocupaciones o profesiones. 9. Cabe agregar que estas declaraciones, por su propia naturaleza, tienen por fi nalidad que los candidatos declaren bajo juramento que lo consignado en las diversas secciones de ella (datos personales, experiencia laboral, formación académica, entre otras) sea información verídica, y es en mérito a ello que el candidato deja constancia plena de su consentimiento, mediante su fi rma y huella digital, en todas sus páginas, como es el caso de autos. 10. Por otro lado, se debe resaltar que el candidato en cuestión y la organización política por la cual postula, estuvieron en plena y absoluta posibilidad de informar, en la solicitud de inscripción o durante la etapa de cali fi cación e inscripción de la misma, en aras de elemental transparencia, el hecho referente a la experiencia laboral, pues esta información es relevante, a fi n de que el elector realice un voto informado; y no recién pretender realizar una anotación marginal cuando el tachante advirtió. 11. Cabe precisar que conforme a lo señalado en el numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, no cabe bajo ninguna circunstancia la posibilidad de realizar pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por los Jurados Electorales Especiales, más aún cuando el candidato Pedro Edward Reaño Márquez, se presenta para postular en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 12. Por las consideraciones expuestas, corresponde estimar el presente recurso impugnatorio y, en consecuencia, revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Justino Urso Seminario Arrunátegui; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 797-2018-JEE-SULLANA/JNE, de fecha 15 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sullana, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Pedro Edward Reaño Márquez, candidato al cargo de alcalde para la Municipalidad Distrital de Querocotillo, provincia de Sullana, departamento de Piura, por la organización política Partido Democrático Somos Perú, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, declarar FUNDADA la tacha interpuesta.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1736593-8 Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra solicitud de inscripción de candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica RESOLUCIÓN Nº 2489-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028061 VISTA ALEGRE - NASCA - ICA JEE ICA (ERM.2018021170)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de agosto de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Edgar Pedro Carbajal Valenzuela personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad contra la Resolución Nº 01046-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 13 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por la citada organización política en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00428-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 3 de julio de 2018 (con fecha de publicación 25 de julio de 2018), el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), en su artículo segundo, declaró admitir la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, presentada por Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, personero legal de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad. Con fecha 13 de julio de 2018, el personero legal de la citada organización política, solicitó se proceda con la anotación marginal en la declaración jurada de la hoja de vida (en adelante, DJHVC) de Gabriel Roger Sarmiento Garriazo, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, al señalar que se ha incurrido en un error material de digitación al no haber consignado en el ítem VII (Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieren quedado fi rme) una sentencia por violencia familiar, recaída en el Expediente Nº 0156-2013-0-1413-JM-FC-01 emitida por el Juzgado Mixto MBJ Vista Alegre, adjuntando un nuevo formato de la DJHVC, un informe del personero técnico y una declaración jurada legalizada. Conforme a la Resolución Nº 0455-2018-JEE-ICA0/ JNE, de fecha 3 de agosto de 2018, el JEE declaró