Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de febrero de 2019 /

El Peruano

tipo de representante a elegir, de acuerdo a las siguientes posibilidades: a) Para candidatos al Congreso de la República, serán elegidos por el Plenario Nacional. b) Para candidatos al Consejo Regional, serán elegidos por la Convención Departamental. c) Para candidatos a Concejos Municipales, serán elegidos por la Convención Provincial o la Convención Distrital. 10. Siendo así, el Comité Nacional Electoral expidió la Directiva N° 003-2018/CNE-AP, en la que señala que ha sido emitida para regular las elecciones complementarias de candidatos, por varios supuestos, entre ellos, en los lugares donde no exista candidato para las elecciones regionales y municipales. Además, se indica que las Convenciones Departamentales se llevarán a cabo el día 20 de mayo del 2018, de acuerdo al cronograma electoral, en los locales de votación establecidos mediante resolución, y son presididas por un representante titular del Comité Electoral respectivo, debiendo asistir otro miembro (titular o suplente) del referido órgano electoral, quienes se encargan de la conducción del acto partidario, elaboración del Acta de Proclamación y remisión de los actuados al órgano correspondiente, así como para su remisión a los personeros legales para la inscripción de candidatos. 11. En este orden de ideas, con fecha 20 de mayo del 2018, se llevó a cabo la elección complementaria a través de la Convención Departamental a cargo del Comité Electoral Departamental de Ica, el cual fue designado en su oportunidad por el Comité Electoral Nacional mediante Resolución N° 49-2018-CNE-AP, de fecha 11 de abril de 2018. Sobre el particular, del acta de proclamación de resultados de la mencionada elección complementaria, observamos que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo artículo de la Resolución N° 74-2018-CNE-AP, del 14 de mayo de 2018, participaron las 3 listas admitidas para la provincia de Ica, en las anteriores elecciones del 6 de mayo de 2018 (Lista 1, Gino Aquiles Ferrari Navarro; lista 2, Carmen Alexandra Arisola Aguado; y lista 3, Gustavo Martinez García) proclamándose como ganadora a la Lista 1. 12. En esa línea, podemos afirmar que las elecciones complementarias para elegir los candidatos para el Concejo Provincial de Ica se desarrollaron a través de la Convención Departamental, de acuerdo a las normas de democracia internas establecidas en la normativa de la organización política. 13. Por lo tanto, al no haberse presentado documentación alguna que invalide las elecciones complementarias descritas precedentemente, la lista ganadora se encontraba habilitada para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. No obstante haber sido una lista ganadora en la Convención Departamental de Ica, efectuada el 20 de mayo de 2018, la organización política presentó a otra lista de candidatos que habría sido elegida, posteriormente, en el Plenario Nacional del 23 de mayo del presente año. 14. Consecuentemente, dado que la lista de candidatos inscrita para el Concejo Provincial de Ica, presentada por la organización política Acción Popular ante el JEE no respetó las normas de democracia interna, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y, reformándola, declarar fundada la tacha formulada e improcedente la inscripción mencionada lista. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfredo Centeno de la Cruz; REVOCAR la Resolución N° 00995-2018-JEEICA0/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha formulada por Carlos Alfredo

Centeno de la Cruz e improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la organización política Acción Popular, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737708-6

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 2534-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028306 LA TINGUIÑA - ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018021841) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Néstor Neyra Díaz, en contra de la Resolución N° 00828-2018-JEE-ICA0/JNE, del 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de junio de 2018, Edgar Pedro Carbajal Valenzuela, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad (en adelante, organización política), presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al concejo Distrital de La Tinguiña. Mediante la Resolución N° 00391-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de La Tinguiña de la aludida organización política. Con fecha 20 de julio de 2018, Pedro Néstor Neyra Díaz presentó tacha contra la inscripción de lista de candidatos de la organización política para el Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, señalando que la referida organización política ha vulnerado sus normas de democracia interna, bajo los siguientes fundamentos: a) El Acta de elecciones internas no está suscrita por el Tribunal Electoral Distrital (TED) debidamente designado por órgano competente toda vez que el Tribunal Regional Electoral (TRE) no ha sido registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), además uno de sus miembros no ha sido correctamente reemplazado. b) La falta de inscripción de los miembros del TRE de la referida organización política, ante el ROP, contraviene

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