Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2019 (03/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 3 de febrero de 2019 /

El Peruano

en las ERM 2018; por lo que, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concluye que, para el presente caso, Joel Gerson Camones Medrano, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pasco, incumplió los plazos establecidos en la Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017. 10. En suma, por las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que el candidato tachado no reúne los requisitos para poder postular a cargos municipales, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jerry Giovany Gilian Estrada, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Frente Andino Amazónico; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00539-2018-JEE-PASC/JNE, del 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pasco, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Joel Gerson Camones Medrano, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pasco, departamento de Pasco, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2 continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737708-5

de Ica (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, presentada por la organización política Acción Popular. Sin embargo, con escrito de fecha 28 de julio de 2018, el ciudadano Carlos Alfredo Centeno de la Cruz formuló tacha contra la lista de candidatos para el mencionado concejo provincial, presentado por la organización política Acción Popular, alegando lo siguiente: a) Las elecciones internas se llevaron a cabo el 6 de mayo de 2018, de acuerdo a la Directiva N° 002-2018/ CNE-AP, de fecha 6 de abril de 2018, en la que participaron 3 listas a cargo de Gino Aquiles Ferrari Navarro, Carmen Alexandra Arisola Aguado y Gustavo Martínez García. b) Así, mediante la Resolución N° 064-2018/CEDICA, se proclamó como ganadora a la lista de Gino Aquiles Ferrari Navarro; sin embargo, por Resolución N° 74-2018-CNE-AP, se declaró la nulidad de la elección interna de la provincia de Ica. Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo segundo de la Resolución N° 74-2018-CNE-AP, se llevó a cabo la convención departamental el día 20 de mayo de 2018, en la que participaron las 3 listas ya mencionadas, proclamándose como ganadora la lista de Gino Aquiles Ferrari Navarro. c) El señor Gustavo Martínez García, al haber perdido las elecciones del 6 y 20 de mayo de 2018, opta por participar en el Plenario Nacional del partido político Acción Popular, de fecha 23 de mayo del mismo año, donde se iban a elegir a los precandidatos en las jurisdicciones donde no se realizaron las elecciones internas del 6 de mayo, ni las complementarias a través de las convenciones departamentales del 20 de mayo de 2018, por lo que no correspondía que la jurisdicción de Ica participe, ya que se había cumplido con efectuar la elección del precandidato a la alcaldía provincial a través de la convención departamental. d) Por consiguiente, se ha sorprendido al partido político Acción Popular induciendo a error al Plenario Nacional para que participe la jurisdicción de la provincia de Ica, aduciendo que no se llevó a cabo la Convención Departamental de Ica, cuando, en realidad, sí se realizó. Por medio de la Resolución N° 00731-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 29 de julio de 2018, el JEE corrió trasladado de la tacha formulada al personero legal de la organización política Acción Popular, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Así, el 31 de julio de 2018, la organización política presentó escrito de absolución señalando que, efectivamente, mediante Resolución N° 74-2018-CNEAP se dispuso declarar la nulidad del proceso electoral de la provincia de Ica, respecto de la votación municipal provincial. A través de la Directiva N° 004-2018/CNE-AP, se dispuso la elección complementaría interna para elegir candidatos a elección popular por Plenario Nacional y, conforme al cronograma electoral, esta se llevó a cabo el 23 de mayo de 2018, en la ciudad de Lima, en la que la lista de Gustavo Martínez García resultó como ganadora, por lo que se inscribió ante el JEE el 19 de junio de 2018. Asimismo, señala que no participaron en la Convención Departamental de Ica, realizada el 20 de mayo de 2018, por lo que, al ser declarada la nulidad de las elecciones realizadas el 6 de mayo del año en curso, les correspondía acudir al Plenario Nacional del 23 del mismo mes y año, y así lo hicieron, conforme al acta del referido plenario que se adjunta. Posteriormente, mediante la Resolución N° 00995-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 7 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha, con base en las siguientes consideraciones: a) De acuerdo a los artículos 75, 76, 101, 112, 113 y 114 del estatuto de la organización política Acción Popular, el Plenario Nacional es el máximo órgano permanente deliberativo y resolutivo consultivo. b) De la documentación adjuntada, se advierte que la organización política, para elegir a sus representantes para el Concejo Provincial de Ica, habría llevado a cabo 3 procesos electorales, una el 6 de mayo, otra el 20 de mayo y la última el 23 de mayo del presente año. Sin embargo, tenemos que las elecciones realizadas

Declaran fundada tacha e improcedente inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica
RESOLUCIÓN N° 2531-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028062 ICA - ICA JEE ICA (ERM.2018022562) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alfredo Centeno de la Cruz en contra de la Resolución N° 00995-2018-JEEICA0/JNE, del 7 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que declaró infundada la tacha que formuló contra la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la organización política Acción Popular, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informe orales. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00703-2018-JEE-ICA0/ JNE, del 6 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial

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