Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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e) Emitir opinión legal sobre convenios, contratos y otros documentos afines que sean suscritos por la Alta Dirección; f) Emitir pronunciamiento legal respecto de las discrepancias de carácter jurídico producidas dentro de un órgano o entre órganos de la ATU, cuando así lo requiera la Alta Dirección; g) Revisar y visar los proyectos de dispositivos normativos que expida la Alta Dirección, contando con el informe técnico o legal elaborado por el órgano o entidad, según corresponda; h) Compilar, concordar y sistematizar la legislación de competencia de la ATU; y, i) Las demás funciones que le asigne el(la) gerente(a) general y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 28.- Oficina de Planeamiento y Presupuesto La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de los procesos referidos a los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público y endeudamiento público; así como la elaboración de documentos de gestión institucional, la coordinación de la cooperación técnica y asuntos internacionales, de conformidad con la normatividad vigente. Asimismo, es responsable del sistema estadístico de la entidad. Depende de la Gerencia General. Artículo 29.- Funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes: a) Proponer planes, lineamientos, presupuestos, acciones de organización y proyectos de documentos de gestión institucional; b) Conducir y supervisar los procesos de planeamiento estratégico, programación multianual y gestión de inversiones, presupuesto público, endeudamiento público y elaboración de documentos de gestión institucional de la ATU, de conformidad con las disposiciones que emitan los entes rectores y en el marco de la normatividad vigente; c) Conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del plan estratégico y del plan operativo institucional de la ATU; así como cada una de las fases del planeamiento estratégico, conforme a la normatividad vigente, en coordinación con los órganos de línea; d) Proponer la memoria anual institucional; e) Dirigir la elaboración, actualización y difusión de los documentos de gestión institucional; f) Participar en la gestión del financiamiento de los contratos de préstamos para el cumplimiento de objetivos y metas programadas por la ATU, en coordinación con el órgano competente y en el marco de los lineamientos emitidos por el MTC; g) Coordinar, programar y gestionar ante la entidad nacional competente la demanda de cooperación técnica y económica de la ATU hacia los organismos nacionales e internacionales, en el marco de la normatividad vigente y los acuerdos o convenios suscritos por el Estado Peruano; h) Promover, proponer, monitorear e informar sobre la celebración de convenios bilaterales, multilaterales con organismos de cooperación técnica internacional reembolsable y no reembolsable, así como los interinstitucionales con entidades públicas o privadas nacionales o extranjeras en el marco de las competencias de la ATU; i) Formular, proponer, evaluar, actualizar o emitir opinión técnica según corresponda sobre directivas, lineamientos, instructivos y otros instrumentos de gestión administrativa interna; j) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia y por delegación expresa del titular; k) Emitir opinión técnica en las materias de su competencia; y, l) Las demás funciones que le asigne el(la) gerente(a) general y aquellas que le sean dadas por normativa expresa.

Artículo 30.- Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos La Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos es el órgano de asesoramiento responsable la conducción e implementación de la gestión por procesos y gestión de riesgos; así como de la gestión del conocimiento en la ATU. Depende de la Gerencia General. Artículo 31.- Funciones de la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos Son funciones de la Oficina de Procesos y Gestión de Riesgos las siguientes: a) Proponer lineamientos y acciones en gestión por procesos y gestión de riesgos, en coordinación con los órganos competentes; b) Coordinar e implementar el mapeo de procesos, documentación de procesos, medición del desempeño y mejora de procesos; c) Diseñar, coordinar y supervisar, cuando corresponda, la gestión por procesos de los servicios materia de competencia de la ATU; d) Conducir, coordinar, implementar y mantener los sistemas de gestión en la ATU, en coordinación con los órganos que correspondan; e) Conducir, coordinar e implementar la gestión de riesgos de los procesos, en coordinación con los órganos que correspondan; f) Liderar el diseño e implementación de proyectos de innovación, mejora y automatización de procesos y procedimientos, así como evaluar su desempeño; g) Conducir, coordinar e implementar la gestión del conocimiento; h) Contribuir con la implementación de la gestión del cambio por efecto de la implementación de los proyectos a su cargo; i) Formular, proponer, evaluar, actualizar o emitir opinión técnica según corresponda sobre lineamientos, instructivos, entre otros, materia de su competencia; j) Formular, proponer, evaluar, actualizar el Mapa de procesos, manuales y demás instrumentos de gestión, materia de su competencia; k) Emitir opinión técnica en las materias de su competencia; y, l) Las demás funciones que le asigne el(la) gerente(a) general y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. 06 ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 32.- Órganos de Apoyo Constituyen órganos de apoyo de la ATU: 06.1 Oficina de Administración 06.2 Oficina de Gestión de Recursos Humanos 06.3 Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción Artículo 33.- Oficina de Administración La Oficina de Administración es el órgano de apoyo responsable de la gestión de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería; así como de la conducción de las acciones vinculadas al gobierno digital, las contrataciones, control patrimonial, ejecución coactiva y de las acciones correspondientes a la ejecución del presupuesto en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la normatividad vigente. Depende de la Gerencia General. Artículo 34.- Funciones de la Oficina de Administración Son funciones de la Oficina de Administración las siguientes: a) Dirigir, normar, controlar y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería en la ATU, así como lo correspondiente al gobierno digital, las contrataciones, control patrimonial, ejecución coactiva y ejecución del presupuesto en el marco de la normatividad que emiten los entes rectores, según corresponda;

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