Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de febrero de 2019 /

El Peruano

b) Conducir, proponer, supervisar y ejecutar la estrategia y acciones de gobierno digital en la entidad, en el marco de la normatividad vigente y en coordinación con el órgano competente del MTC; c) Coordinar acciones para la conciliación del presupuesto institucional y la ejecución de los ingresos y gastos presupuestarios, en el marco de las disposiciones que emite el ente rector y la normatividad vigente; d) Administrar los recursos financieros en concordancia con el plan estratégico institucional, plan operativo institucional y presupuesto institucional; así como informar a la Alta Dirección y a las entidades competentes sobre la situación financiera de la ATU; e) Gestionar, monitorear y supervisar el cumplimiento de los convenios y contratos en el marco de su competencia; f) Coordinar, supervisar o autorizar, según corresponda, el proceso de incorporación o baja de bienes muebles e inmuebles, así como la administración y conservación de los bienes patrimoniales de la ATU, en el marco de la normatividad vigente; g) Conducir, proponer, supervisar, ejecutar y evaluar el proceso de contrataciones en el marco de la normatividad vigente; así como conducir las acciones de los servicios generales; h) Efectuar el control previo institucional y concurrente de las operaciones administrativas y financieras de la ATU, en cumplimiento de las normas del sistema nacional de control; i) Proponer lineamientos, directivas u otros documentos de gestión relacionados con los asuntos de su competencia, así como supervisar su cumplimiento, según corresponda; j) Expedir resoluciones en las materias de sus competencias; k) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia; y, l) Las demás funciones que le asigne el(la) gerente(a) general y aquellas que le sean dadas por normatividad expresa. Artículo 35.- Oficina de Gestión de Recursos Humanos La Oficina de Gestión de Recursos Humanos es el órgano de apoyo responsable de la conducción de los procesos del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, promoviendo el bienestar y desarrollo de las personas y las relaciones laborales; así como del otorgamiento de remuneraciones, pensiones y beneficios sociales al personal. Depende de la Gerencia General. Artículo 36.- Funciones de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos Son funciones de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos las siguientes: a) Formular lineamientos y políticas para el funcionamiento del sistema administrativo de gestión de recursos humanos de la ATU alineado a los objetivos institucionales y la normatividad vigente; b) Conducir y supervisar los procesos de incorporación, administración de personal, progresión en la carrera administrativa y desarrollo de capacidades, así como la evaluación de los resultados e impacto de las acciones de desarrollo y capacitación del personal, hasta su desvinculación, en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; c) Formular y proponer los instrumentos de gestión relacionados a los recursos humanos, entre otros, cuadro de puestos de la entidad, reglamento interno de los servidores civiles, manual de perfiles de puestos, directivas; así como gestionar los procesos de elaboración de planillas de remuneraciones, compensaciones, pensiones y beneficios sociales del personal; d) Gestionar los procesos de mejora de relaciones laborales, bienestar social, cultura y clima organizacional; así como supervisar la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la normatividad de la materia; e) Conducir, supervisar y mantener actualizado el registro de personal activo y cesante, el registro

centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos, el registro de declaraciones juradas; el registro nacional de sanciones de destitución y despido, así como el registro de certificaciones de remuneraciones, pensiones y otros que correspondan, en el ámbito de su competencia; f) Promover y ejecutar estrategias de diálogo y conciliación con las organizaciones gremiales y otros actores involucrados en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos; g) Resolver en segunda instancia en materia de remuneraciones, beneficios, subsidios y pensiones; h) Gestionar los procedimientos administrativos disciplinarios que corresponda aplicar al servidor civil a través de la Secretaría Técnica conforme a la normatividad de la materia; i) Emitir opinión técnica, en el ámbito de su competencia; j) Expedir resoluciones en el ámbito de su competencia; y, k) Las demás funciones que le asigne el(la) gerente general y aquellas que le sean dadas por normativa expresa. Artículo 37.- Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción La Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción es el órgano de apoyo responsable de la ejecución, coordinación y supervisión de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción en la ATU, así como de la evaluación de las denuncias sobre presuntos actos de corrupción. Promueve la implementación del Sistema de Control Interno. Depende de la Gerencia General. Artículo 38.- Funciones de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción Son funciones de la Oficina de Integridad y Lucha Contra la Corrupción las siguientes: a) Ejecutar, coordinar y supervisar la implementación y cumplimiento de la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción en la ATU; b) Participar en la formulación e implementación del plan de transparencia, ética, prevención y lucha contra la corrupción y supervisar su cumplimiento; c) Promover y realizar el seguimiento a la implementación del Sistema de Control Interno en la ATU; d) Proponer e implementar mecanismos, estrategias e indicadores para el fortalecimiento de la ética, transparencia, neutralidad política, la prevención y lucha contra la corrupción y los riesgos inherentes a posibles actos de corrupción; e) Evaluar las denuncias que se presenten ante la ATU y trasladar a los órganos competentes de ser el caso; así como, disponer la aplicación de medidas de protección al denunciante y testigos, cuando corresponda; f) Evaluar los avances y brechas para mejorar la gestión en la prevención y lucha contra la corrupción en la ATU; g) Realizar visitas inopinadas y supervisar a los órganos y unidades orgánicas; así como realizar el seguimiento para la implementación de las medidas que coadyuven a la prevención y lucha contra la corrupción; h) Promover y coordinar acciones que permitan mejorar los estándares de transparencia, fomentar las buenas prácticas éticas y fortalecer una cultura de valores e integridad pública de los servidores en el ejercicio de sus funciones; i) Administrar el registro de denuncias vinculadas a presuntos actos de corrupción presentadas ante la ATU; j) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y de ser el caso, iniciar las actuaciones correspondientes en el ámbito de su competencia; k) Elaborar y proponer lineamientos, directivas, protocolos y otros documentos para la regulación relacionados con los asuntos de su competencia, para los órganos y unidades orgánicas de la ATU, en coordinación

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