Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Del caso concreto 6. Del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, se verifica que Manuel Ferrua Taype declaró tener, bajo el régimen de sociedad de gananciales, la propiedad de un auto Chevrolet (placa B1N-387) y una camioneta Hilux (placa C2B-841), habiendo omitido declarar dentro de sus propiedades, la motocicleta de placa 01217W, la cual se encuentra inscrita a su nombre, en la Partida Nº 60561764 del Registro de Bienes Muebles de la Zona Registral VIII - Sede Huancayo, conforme se encuentra señalado en el Informe Nº 009-2018-VMGS-FHV-JEEANGARAES/JNE. 7. Al respecto, se debe tener en cuenta que si bien el candidato señala que al momento de llenar la declaración jurada de hoja de vida ya no era propietario de la motocicleta de placa 01217W, se tiene que dicha circunstancia no ha sido acreditado por el candidato, ello en tanto solo obra en el expediente el contrato de transferencia de la motocicleta, de fecha cierta desde el 31 de agosto de 2018, es decir de fecha posterior al llenado de la declaración jurada de hoja de vida. 8. Habiéndose determinado que el candidato omitió consignar información en su hoja de vida respecto de sus bienes (una motocicleta), corresponde ahora determinar si dicha omisión genera como consecuencia inmediata la exclusión o no del candidato. Al respecto se tiene: a) De conformidad al numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP el órgano electoral podrá excluir a un candidato bajo dos supuestos: i) cuando el candidato omite información referida a los bienes y rentas percibidos el año anterior (entiéndase en el ejercicio 2017); y ii) cuando el candidato incorpora información falsa en su hoja de vida. b) De los actuados se verifica que la información omitida por el mencionado candidato se encuentra referida a la no declaración de un bien inmueble (motocicleta), conducta que se encuentra regulada en el primer supuesto del numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la cual se encuentra sancionada con la exclusión de la candidata. 9. Conforme ha sido señalado en el considerando tercero de este pronunciamiento, la omisión advertida en el formato de hoja de vida del candidato Manuel Ferrua Taype corresponde ser sancionada con la exclusión del citado candidato, al contravenir lo dispuesto en el artículo 23 de la LOP. 10. Con relación a lo señalado por la organización política recurrente, de que la omisión se debe a que a la fecha del llenado de la declaración jurada de hoja de vida el candidato no era propietario de la motocicleta, se debe tener en cuenta que dicho alegato no genera convicción ni certeza, en tanto la transferencia cuenta con fecha cierta a partir del 31 de agosto de 2018 (fecha en que se legalizó las firmas ante el juez de paz del Juzgado de Choclococha). 11. Cabe resaltar conforme, se ha señalado en anteriores pronunciamientos, que la información correspondiente a los bienes e ingresos del candidato no solo coadyuva en el proceso de formación de la voluntad popular, sino que también ayuda a transparentar la situación económica y patrimonial del candidato sobre la cual inicia el financiamiento de su campaña electoral; en este sentido el llenado de este rubro en la declaración jurada de hoja de vida exige el máximo diligenciamiento por parte del candidato. 12. Lo señalado encuentra su fundamento con base en que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentado su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 13. En atención a los considerandos expuestos,

corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Alberto Quispe Huamanyalli, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00493-2018-JEE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, que dispuso la exclusión de Manuel Ferrua Taype, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Caja, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741364-5

Disponen que se reincorpore candidato a regidor para el Concejo Provincial de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 2763-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033803 VILCASHUAMÁN - AYACUCHO JEE HUAMANGA (ERM.2018031162) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 01428-2018-JEEHMGA/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Benigno Gutiérrez Pizarro, candidato a regidor, del Concejo Provincial de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 01105-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 8 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huamanga (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, de la organización política Alianza para el Progreso. Dicha lista incluyó al candidato a regidor, Benigno Gutiérrez Pizarro. Por medio del Informe Nº 030-2018-KEMR-FHV-JEEHMGA/JNE, del 28 de agosto de 2018, el fiscalizador de Hoja de Vida puso en conocimiento del JEE que el candidato Benigno Gutiérrez Pizarro habría omitido consignar información respecto a sus bienes muebles

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