Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

estos rubros debe ser considerada como una omisión en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y, por lo tanto, se proceda a confirmar la exclusión o, por el contrario, esta deba ser considerada como un error en la información consignada, lo cual amerite la realización de una anotación marginal en la declaración jurada de vida respectiva. 11. En ese sentido, se ha podido corroborar a través de la información proporcionada por el tachante que el candidato, efectivamente, omitió información relevante con relación a las cargas y gravámenes de su propiedad inscrita en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, en las partidas Nº 11003468 y Nº P46000588; asimismo se pudo corroborar la inscripción de dos motocicletas con placas Nº S44230 y Nº S35085, las cuales tampoco fueron declaradas en su hoja de vida. 12. El candidato argumenta que la omisión de la declaración respecto a la hipoteca que pesa sobre el bien inmueble inscrito en la Sunarp, con partida Electrónica Nº 11035558, que se encuentra correlacionado con la Partida Sarp. P46000568, a favor del candidato, partidas, que constituyen el mismo bien inmueble declarado por el tachado en su declaración jurada de hoja de vida, se encuentra con inscripción de hipoteca a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Martín de Porres por la suma de ciento cuarenta mil cuatrocientos soles (S/ 140,400.00), fue causada por el personero legal, quien omitió involuntariamente ingresar los datos proporcionados por el candidato; sin embargo, debemos señalar que de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento, donde taxativamente se expresa que las declaraciones juradas deben estar firmadas por el candidato y el personero legal, es decir, que el candidato debe tener pleno conocimiento de lo declarado, ya que en caso de una declaración falsa puede ser pasible de una denuncia por incurrir en el delito de falsa declaración en procesos administrativos previsto en el artículo 411 del Código Penal, en su modalidad de Delito contra la Fe Pública previsto en el Título XIX, de aplicación supletoria dentro del presente proceso electoral. 13. Con respecto a la validez de la legalización de firmas por parte de los jueces de paz, se tiene que entender que el Código Procesal Civil ha establecido en su artículo 2451, que la fecha cierta en casos de un documento privado solo produce eficacia jurídica desde la presentación del documento ante notario público colegiado, más aun tratándose de bienes registrados en registros públicos, vale decir que los contratos de compraventa presentados en primera instancia no vendrían a ser merituados en esta instancia, ya que no existe fecha cierta que determine que ambos bienes salieron de su patrimonio antes de la solicitud de inscripción. 14. No obstante, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que no toda inconsistencia entre los datos consignados en la Declaración Jurada de Hoja de Vida y la realidad puede conllevar a la exclusión del candidato de la contienda electoral; sin embargo, en el presente caso, esto no ocurre, puesto que el candidato aludido debió consignar todos sus bienes muebles e inmuebles ya que está en la obligación de incluir esta información en su declaración jurada; por lo tanto, deberá desestimarse el recurso impugnatorio interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. 15. A mayor abundamiento, conforme al artículo 14, numeral 14.2, del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de vida, "salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE", y se considera que existe una omisión en consignar datos importantes en su declaración jurada, que según la Ley, su omisión implica la exclusión del candidato, máxime si de esta información provienen las propuestas de elección que serán merituadas por la voluntad popular de los electores. Este criterio ya ha sido tomado en la Resolución Nº 1099-2018-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Eric Emiliano Alberca Seijas,

personero legal titular de la organización política Acción Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00731-2018-JEE-MCAC/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, que declaró fundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de Rodonson Córdova Sangama, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pablo, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 245.- Fecha cierta.Un documento privado adquiere fecha cierta y produce eficacia jurídica como tal en el proceso desde: 1. La muerte del otorgante; 2. La presentación del documento ante funcionario público; 3. La presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; 4. La difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, el Juez puede considerar como fecha cierta la que haya sido determinada por medios técnicos que le produzcan convicción.

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Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2758-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034089 AUCALLAMA - HUARAL - LIMA JEE HUARAL (ERM.2018030702) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 00965-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a César Emilio Balcázar Labrin, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Patria Joven

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