Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA

Choque, personero legal titular de la organización política mencionada, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00420-2018-JEE-HCNE/JNE, bajo el argumento de que si bien existe una sentencia condenatoria de fecha 31 de diciembre de 2008, la misma que impuso una pena privativa de libertad condicional de tres años, a partir del 7 de mayo del 2007 esta ya se habría extinguido al haberse cumplido la pena y darse por rehabilitado al candidato por Resolución Nº 24 de fecha 4 de diciembre de 2017 del Expediente Nº 0000902007. Por lo tanto, carecería de obligación el consignarlo en cualquier información que pudiere verter el candidato Ricardo Sucaticona Quispe. CONSIDERANDOS

RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741364-3 1. La Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), establece, en el literal g del numeral 8.1, del artículo 8, que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso [...]". 2. De conformidad con el literal i del artículo 10 del Reglamento, se establece que debe consignarse, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas, así se señala: Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:[...] i) Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado firmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. 3. El artículo 14 del numeral 14.2 del Reglamento dispone lo siguiente: Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] 14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. 4. El artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23º de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida [énfasis agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 5. El artículo 23, numeral del 23.3, de la LOP, establece que los candidatos sujetos a elección popular, consignan en la declaración jurada de hoja de vida, la siguiente información: Artículo 23º.- Candidaturas sujetas a elección 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: 1. Lugar y fecha de nacimiento. 2. Experiencias de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones, que hubiese tenido en el sector público y en el privado.

Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 2760-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034082 TILALI - MOHO - PUNO JEE HUANCANÉ (ERM.2018006931) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Edwin Choque Choque, personero legal titular de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), contra la Resolución Nº 00420-2018-JEE-HCNE/ JNE, del 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que resolvió excluir de oficio a Ricardo Sucaticona Quispe, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00213-2018-JEE-HCNE/ JNE, del 18 de julio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), donde Ricardo Sucaticona Quispe figuraba como candidato a alcalde. El 27 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida, adscrito, presentó el informe Nº 013-2018-MVPMFHV-JEE-HUANCANE/JNE, el mismo que comunica, con relación a la hoja de vida del candidato Ricardo Sucaticona Quispe respecto al rubro VI, relación de sentencias condenatorias firmes, que el candidato citado habría omitido información, puesto que registra antecedentes penales, tal como lo corrobora el Oficio Nº 00635-2018-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG de fecha 15 de agosto del 2018, emitido por el Registro Nacional de Condenas (en adelante, RNC) que se aprecia en autos. Mediante la Resolución Nº 00420-2018-JEE-HCNE/ JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Ricardo Sucaticona Quispe, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), al haberse comprobado que el aludido candidato ha omitido consignar en su hoja de vida que tenía sentencia condenatoria firme. El 2 de setiembre de 2018, Carlos Edwin Choque

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