Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2759-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033526 SARÍN - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2018006375) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique González Quipuzco, personero legal titular de la organización política Súmate, contra la Resolución Nº 00613-2018-JEESCAR/JNE, del 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que dispuso excluir al candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez, al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00182-2018-JEE-SCAR/JNE, del 23 de junio de 2018, se admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sarín, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de la organización política Movimiento Regional Súmate (en adelante, organización política), donde Faustino Eleno Guevara Vásquez figura como candidato a alcalde. El Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), en fecha 24 de julio de 2018, cursa el Oficio Nº 197-2018JEE- SÁNCHEZ CARRIÓN/JNE, al personero legal titular de la organización política, en el cual solicita información sobre varios candidatos, entre ellos, del candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez, a fin de que remita documentación pertinente sobre la declaración jurada de hoja de vida, específicamente, el rubro VIII, declaración de bienes y rentas otorgándole el plazo de 10 días. El 3 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política, presenta el Oficio Nº 019-2018-SEALSÁNCHEZ CARRIÓN/JNE, donde comunico que el donde subsana el error y solicita se haga la anotación marginal en la hoja de vida del candidato a la alcaldía de Sarín, entre otros, indicando que existió un error de tipeo y digitación en el rubro VIII, declaración jurada de ingresos de bienes y rentas sección ingresos y sección bienes inmuebles del declarante y sociedad, de gananciales, en respuesta a la referencia del Oficio Nº 197-2018-JEE-SANCHEZ CARRIÓN/JNE. Asimismo, el JEE, mediante Resolución Nº 0561-2018-JEESCAR/JNE de fecha 10 de agosto de 2018, indica que la solicitud de anotación marginal por la organización política deviene en extemporáneo. El 22 de agosto de 2018, el fiscalizador de hoja de vida adscrito, presentó el Informe Nº 029-2018-FCSA-FHVJEE-SC/JNE, respecto al rubro VIII declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, que el candidato habría omitido información, respecto a la relación de bienes inmuebles declaradas en la declaración jurada de hoja de vida, puesto que tendría nueve bienes inmuebles y no solamente dos. Mediante la Resolución Nº 00613-2018-JEE-SCAR/ JNE, del 28 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir al candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez, en aplicación del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), al haberse comprobado que el aludido candidato habría omitido información en su hoja de vida, pues posee ocho bienes inmuebles. El 31 de agosto de 2018, Carlos Enrique Gonzales Quipuzco, personero legal titular de la organización

política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00613-2018-JEE-SCAR/JNE, entre otros, bajo el argumento de que, con ánimos de transparencia, se ha solicitado la anotación marginal en la declaración jurada de hoja de vida del candidato Faustino Eleno Guevara Vásquez poniendo en conocimiento sobre el error material incurrido específicamente en la sección de bienes inmuebles del declarante. Asimismo, indica que se ha vulnerado el debido proceso en el principio de proporcionalidad y razonabilidad. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. De conformidad con el literal k del artículo 10 del Reglamento, se establece que debe consignarse, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de bienes y rentas, así se señala: Artículo 10.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de cada uno de los candidatos que integran la lista, la cual contiene los siguientes datos:[...] k) declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. El artículo 14 del numeral 14.2 del Reglamento dispone lo siguiente: Artículo 14.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida [...] 14.2 Presentada la solicitud de inscripción del candidato no se admiten pedidos o solicitudes para modificar la Declaración Jurada de Hoja de Vida, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE. 4. El artículo 23, numeral 23.3 de la Ley de Organizaciones Políticas, señala que la declaración jurada de hoja de vida del candidato debe efectuarse en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, debiendo contener, entre otros, la declaración de bienes y rentas. 5. Asimismo, el numeral 23.5, del artículo 23 de la LOP dispone que: "La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [énfasis agregado]". 6. El artículo 39 del numeral 39.1 del Reglamento establece lo siguiente: Artículo 39.- Exclusión de candidato 39.1 El JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23º de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida [énfasis agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de la presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. Análisis del caso concreto 7. De la declaración jurada de hoja de vida de Faustino Eleno Guevara Vásquez candidato a alcalde

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