Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante DJHV). Atendiendo a dicho informe, el JEE emitió la Resolución Nº 01408-2018-JEE-HMGA/JNE, del 28 de agosto de 2018, y corrió traslado a la organización política para que presente su descargo. Con fecha 29 de agosto de 2018, el personero legal de dicha organización política solicitó ampliación de fecha hasta el 31 de agosto de 2018, para realizar sus descargos. Mediante la Resolución Nº 01428-2018-JEE-HMGA/ JNE, del 29 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a Benigno Gutiérrez Pizarro, candidato a regidor, por omitir declarar un bien inmueble de su propiedad en la DJHV, incurriendo así en las causales de exclusión establecidas en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento). El 2 de setiembre de 2018, el personero legal de la organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01428-2018-JEE-HMGA/JNE, alegando que el bien inmueble que presuntamente no habría declarado el candidato fue transferido a título oneroso al señor Darwin Gutiérrez Delgado, el 22 de marzo de 2018; motivo por el cual el candidato no declaró dicho bien en su DJHV. CONSIDERANDOS Sobre la declaración jurada de hoja de vida de los candidatos 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 2. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8, de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), dispone que la DJHV del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos, la declaración de bienes y rentas, de acuerdo a las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 3. Por su parte, el mismo artículo 23, numeral 23.5 establece que la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 4. Asimismo, el artículo 25, numeral 25.6, del Reglamento, prescribe que las organizaciones políticas, al solicitar la inscripción de su lista de candidatos, deben presentar la impresión del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada en el sistema informático Declara del Jurado Nacional de Elecciones. Por su parte, el numeral 39.1 del artículo 39 del propio Reglamento, dispone que el Jurado Electoral Especial dispone la exclusión de un candidato, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Análisis del caso concreto 5. Mediante la Resolución Nº 01428-2018-JEEHMGA/JNE, el JEE resolvió excluir al candidato Benigno Gutiérrez Pizarro por haber incurrido en las causales de exclusión establecidas en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento, al omitir declarar en su DJHV, el bien mueble de Nº placa 94592Y, conforme se advierte en el Informe Nº 030-2018-KEMR-FHV-JEE-HMGA/JNE. 6. Al respecto, la organización política recurrente adjuntó un contrato privado de compra venta, que acreditaría que el bien señalado en el párrafo anterior ya no es de propiedad del candidato excluido. Así, alega que, al no ser el propietario actual no existía obligación del candidato de declararlo en la DJHV. El aludido contrato, fue suscrito entre el candidato y Darwin Gutiérrez

Delgado, el 22 de marzo de 2018, ante el notario público de Ayacucho, José Hinostroza Aucasme. 7. Sobre el particular, este órgano colegiado tiene por cierto que la inscripción registral en nuestro ordenamiento jurídico tiene carácter declarativo y no constitutivo. Además, para que el derecho sea opuesto a terceros, este debe ser previamente inscrito a los derechos de aquel tercero. No obstante lo expuesto, existen actos jurídicos que requieren una solemnidad intrínseca para su configuración, como por ejemplo, la escritura pública de aquel acto jurídico. 8. En el presente caso, tratándose de contratos de compraventa, esta modalidad de contrato se perfecciona con la transferencia de la propiedad del bien, sin requerir solemnidad o formalidad alguna, de conformidad con el artículo 15491 del Código Civil. 9. Todo ello, nos lleva a concluir que el candidato Benigno Gutiérrez Pizarro no tenía la obligación de declarar el bien en mención, pues ya no era de su propiedad, situación que no es mermada por la inscripción registral de los bienes a nombre del citado candidato. 10. En mérito a lo antes expuesto y teniendo en cuenta el ejercicio del derecho a la participación política del candidato excluido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Próspero Soto Báez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01428-2018-JEE-HMGA/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, que dispuso la exclusión de Benigno Gutiérrez Pizarro, candidato a regidor por la citada organización política, para el Concejo Provincial de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, REFORMÁNDOLA, disponer que se reincorpore al mencionado candidato. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huamanga continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

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Artículo 1549.- Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.

1741364-6

Confirman resolución que dispuso la exclusión de candidata a regidora 1 para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali
RESOLUCIÓN Nº 2765-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018031496

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