Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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siquiera eran las cuatro de la tarde, esto es, cuando aún, el JEE se encontraba en horario de atención al público, de conformidad con lo establecido en la Nº 001-2018-JEECHYO-JEE, de fecha 15 de mayo del 2018, no es menos cierto, que no obra dentro de los actuados, documento alguno que acredite tal afirmación. 9. Respecto a la queja formulada por el recurrente ante la Defensoría del Pueblo de Chiclayo, debemos mencionar que del documento adjuntado por este, no se observa que se haya consignado el número de expediente que se originó, el tipo de caso (o reclamo), ni mucho la forma de ingreso del mismo, o si este se tomó en "supervisión". Asimismo, tampoco se verifica, que cuente con sello de recepción alguno o que se haya consignado los datos de la persona que recibió el caso; a excepción de una rúbrica sin ningún otro dato adicional, siendo que, todos los elementos antes mencionados son requeridos de conformidad con el formato presentado; por lo que los argumentos vertidos por el tachante carecen de sustento fáctico y legal, en tal sentido, permitir que este sea valorado por el JEE, a pesar de que se presentó fuera del plazo legal, implicaría conceder un trato diferenciado y distinto al que se aplica a los demás participantes en el proceso electoral, lo que contravendría el derecho de igualdad. 10. Por lo antes expuesto, se concluye que Henrry Maza Pupuche, interpuso la tacha en cuestión, fuera del plazo establecido en el numeral 30.2 del artículo 30 y del artículo 31 del Reglamento, por lo que este órgano colegiado, estima pertinente desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Henrry Maza Pupuche; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00948-2018-JEE-CHYO/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741364-8

PUNTA HERMOSA - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018022035) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liliana Montesinos Salazar, en contra de la Resolución Nº 00550-2018-JEE-LIS1/JEE, del 6 de agosto de 2018, que declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Acción Popular, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 22 de julio de 2018, Liliana Montesinos Salazar interpuso tacha bajo los siguientes fundamentos: a. El candidato Gustavo Adolfo Enrique Gutiérrez Fernández-Dávila no ha suscrito la solicitud de inscripción de lista de candidatos, lo cual constituye una omisión insubsanable. b. Guillermo Mario Escobar Valdivieso, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa por la organización política Acción Popular, cuenta con la condición de afiliado al Partido Nacionalista Peruano. En tal sentido, cuenta con una autorización suscrita por Luis Aliaga Trigoso, en calidad de representante de dicho partido político; sin embargo, se desconoce si esta persona ostenta el cargo de secretario general, presidente del partido o secretario, que le habilite para emitir tal autorización, c. Guillermo Mario Escobar Valdivieso, en el Rubro V, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida ha consignado la respuesta "no" con relación al vínculo con otras organizaciones políticas, cuando se encuentra afiliado al Partido Nacionalista Peruano. d. El artículo 17, numeral 10, del Estatuto de la organización política Acción Popular dispone que es un deber de los afiliados el participar en los procesos de democracia interna, en tal sentido, únicamente el candidato a regidor Nº 1 se encuentra afiliado a Acción Popular, por ende, la participación del resto candidatos de la lista es nula por no contar con la condición de afiliados. El 26 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización política Acción Popular absolvió la tacha formulada indicando lo siguiente: a. La solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa se encuentra admitida y publicada, en tal sentido, la omisión advertida de ninguna manera puede ser considerada como de carácter insubsanable. b. Guillermo Mario Escobar Valdivieso, el 29 de enero de 2018, solicitó al Partido Nacionalista Peruano la autorización para participar como candidato en la lista de Acción Popular, la cual fue concedida, el 28 de marzo de 2018, mediante la Carta Nº 26-PNP-2018. c. Cynthia Muriel Montes Llanos, Santiago Gastañadui Ramírez y Luis Alberto Aliaga Trigoso están habilitados para representar al Partido Nacionalista Peruano y puedan otorgar a sola firma las autorizaciones a sus afiliados para participar por otras organizaciones políticas en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018. d. Guillermo Mario Escobar Valdivieso nunca ha mentido en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la medida que la única participación política que ha tenido fue con el movimiento político Punta Hermosa Unido, cancelada el 13 de enero de 2011, y en la que fue candidato a alcalde. e. El artículo 63 del estatuto de Acción Popular y la Directiva Nº 002-2018/CNE-AP "Elecciones Internas de candidatos a los cargos de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales de la República", disponen que pueden ser candidatos los afiliados y no afiliados al partido, pero en ambos casos

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Punta Hermosa, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2767-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018027466

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