Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

Confirman resolución que declaró infundada tacha interpuesta contra lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 2766-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018028257 OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2018023589) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Henrry Maza Pupuche, en contra de la Resolución Nº 00948-2018-JEE-CHYO/JNE, del 31 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Podemos por el Progreso del Perú, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES El 31 de julio de 2018, Henrry Maza Pupuche interpuso tacha contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Podemos por el Progreso del Perú (en adelante, organización política), por haber transgredido el artículo 13.1 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), así como los artículos 45, 62 y 67 de su Estatuto; por cuanto, señaló que el plan de gobierno anexado por la citada organización política junto con su solicitud de inscripción de lista de candidatos es una copia fiel del plan de gobierno del partido político Alianza para el Progreso presentado en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 y, que además, este tampoco, habría sido publicado en el portal web de la organización política. Mediante la Resolución Nº 00948-2018-JEE-CHYO/ JNE, del 31 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) declaró improcedente la tacha interpuesta contra la lista de candidatos presentada por la organización política, por extemporánea, toda vez que el plazo para la interposición de las tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación de la resolución que admite la lista de candidatos, de conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento, es decir, en el presente caso, al haber realizado el JEE la última publicación de la Resolución Nº 00501-2018-JEE-CHYO/JNE, en el diario de mayor circulación (La República) el 27 de julio de 2018, el plazo para la interposición de esta, venció indefectiblemente el 30 de julio de 2018. El 20 de agosto de 2018, el tachante interpuso recurso de apelación, alegando principalmente que le fue imposible formular tacha realizada contra la lista de candidatos al Concejo Distrital de Olmos presentada por la organización política, el 30 de julio de 2018, toda vez que, al recurrir a las instalaciones del JEE, aproximadamente a las 15:55 horas, el personal de seguridad le impidió el ingreso, aduciendo que el local ya se estaba cerrado, toda vez que el horario de atención al público culminaba a las cuatro de la tarde; por lo que, tuvo que interponer el reclamo correspondiente ante la Defensoría del Pueblo de Chiclayo. Asimismo, refiere que el propio JEE emitió la Resolución Nº 001-2018-JEE-CHYO-JEE, de fecha 15 de mayo del 2018, en donde estableció su horario de atención, que va de lunes a viernes, desde las 9:00 a 13:00 horas y por la tarde, de 14 a 18 horas, mientras que, los sábados y domingos, atendería en turno único, de 8:00 a 14:00 horas.

CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de la democracia interna 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú prescribe que es competencia del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y administrar justicia en materia electoral. 2. El numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento señala: 30.2 La publicación se efectúa conforme a las siguientes reglas: El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite la lista de candidatos se publique en el portal electrónico institucional del JNE, en el panel del JEE, y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichos candidatos. La síntesis de la resolución que admite la lista debe ser publicada en el diario de mayor circulación de la circunscripción correspondiente, bajo responsabilidad del JEE, hasta sesenta (60) días calendario antes del día de la elección. El plazo para la interposición de tachas se cuenta a partir del día siguiente de la última publicación, lo que es verificado por el secretario del JEE [énfasis agregado]. 3. Por su parte el artículo 31 de la citada norma establece que la interposición de tachas contra la lista de candidatos o, contra uno o más de los candidatos que la integren, se efectúa dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo 30 del Reglamento y que además, estas pueden ser interpuestas por cualquier ciudadano inscrito en el Reniec, que cuente con sus derechos vigentes. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, el JEE al declarar improcedente la tacha efectuada contra la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Olmos, presentada por la organización política, consideró que Henrry Maza Pupuche, interpuso esta, de manera extemporánea, el 31 de julio de 2018. 5. Cabe mencionar que la publicación de la Resolución Nº 00501-2018-JEE-CHYO/JNE, de fecha 28 de junio del año en curso, que admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política para el Concejo Distrital de Olmos, se realizó de conformidad con el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento, esto es, en el portal electrónico del JNE, en el panel del JEE, en la sede de la Municipalidad Distrital de Olmos y en el diario de mayor circulación de dicha circunscripción electoral (La República). 6. En ese sentido, se advierte que la última publicación de la mencionada resolución, se realizó el 27 de julio de 2018, a través del diario La República, lo que significa que, cualquier tacha que pudiera realizarse en contra de la lista de candidatos o contra uno o más de los candidatos que la integran, debió realizarse dentro de los tres (3) días calendario siguientes de la citada publicación, esto es, hasta el 30 de julio de dicho año. 7. Sobre el particular, se debe recalcar la importancia del cumplimiento estricto de los plazos. En ese sentido, como ya lo ha señalado este Supremo Tribunal Electoral, debe tenerse en cuenta que, durante el desarrollo de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la medida de lo posible, para que no se vea afectado el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. 8. Siendo ello así, la decisión del JEE se encuentra totalmente justificada, ya que no se ha vulnerado derecho alguno al momento de emitirse la resolución de improcedencia de la tacha formulada, que es materia de cuestionamiento, toda vez que, si bien es cierto el apelante argumentó que le fue imposible presentar la misma, el 30 de julio de 2018, debido a que se le habría impedido el ingreso a las instalaciones de la citada entidad electoral, por parte del personal de seguridad, cuando ni

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