Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES
Análisis del caso concreto

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(en adelante, organización política), presentó la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. Así, el Jurado Electoral Especial de Huaral (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 00081-2018-JEE-HUAU/ JNE, de fecha 26 de junio de 2018, admitió la solicitud de inscripción de lista de la organización política para el Concejo Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. La Fiscalizadora de Hoja de Vida, emitió su Informe Nº 056-2018-RCRD-FHV-JEE-HUARAL/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, concluyendo que el candidato referido se encontraría incurso en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por tener sentencia condenatoria firme por delito doloso, no declarada, como es el proceso de Expediente 12082006, por peculado de uso, tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral; en el cual fue condenado a 3 años de pena privativa de libertad condicional. Esta información fue proporcionada mediante Oficio Nº 00536-COTEJORNC-RENAJU-GSJR-GG. del 16 de agosto de 2018, emitido por el Jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial. Mediante la Resolución Nº 00948-2018-JEEHRAL/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, el JEE de oficio dispuso correr traslado al personero legal de la organización política a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Mediante la Resolución Nº 00965-2018-JEE-HRAL/ JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, el JEE resolvió excluir a César Emilio Balcázar Labrin como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, por omitir información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, respecto a la condena por peculado de uso, tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, en el cual fue condenado a 3 años de pena privativa de libertad condicional. (Expediente 1208-2006). Con fecha 3 de setiembre de 2018, Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política, presentó su recurso de apelación contra la Resolución Nº 00965-2018-JEE-HRAL/JNE, afirmando que efectivamente el Expediente 12082006, por peculado de uso, tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, no se consignó en la Hoja de Vida y que es un error material involuntario de parte del candidato, corregido y reconocido en el medio impugnatorio. Así, el JEE, mediante la Resolución Nº 01042-2018-JEE-HRAL/JNE, del 3 de setiembre de 2018, concedió el recurso de apelación y ordenó que se remitan los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS Sobre la normatividad aplicable 1. El Jurado Nacional de Elecciones, es un organismo constitucional autónomo, tiene como fin supremo garantizar el respeto de la voluntad popular, manifestada en los procesos electorales, contribuye en la consolidación del sistema democrático y la gobernabilidad de nuestro país, a través de sus funciones constitucionales y legales, con eficacia, eficiencia y transparencia. 2. El pleno del Jurado Nacional de Elecciones, emite resoluciones administrando justicia en materia electoral en instancia final, definitiva y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. Así mismo, aprecia los hechos con criterio de conciencia y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales del Derecho; conforme el artículo 178 numeral 4, concordante con el artículo 181 de la Constitución Política del Perú. 3. La exclusión de candidatos se encuentra contemplada en el artículo 20 de la LEM y numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas. 4. Precisamente el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que la omisión, como es el caso de autos, dan lugar al retiro de dicho candidato, hasta treinta días calendario antes del día de la elección.

5. En el presente caso, la Fiscalizadora de Hoja de Vida, mediante su Informe Nº 056-2018-RCRD-FHVJEE-HUARAL/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, concluyó que el candidato referido se encontraría incurso en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por tener sentencia condenatoria firme por delito doloso, no declarado, como es el proceso de Expediente 1208-2006, por peculado de uso, tramitado en el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, en el cual fue condenado a 3 años de pena privativa de libertad condicional. 6. Al respecto, a través del contenido del Oficio Nº 00536-COTEJO-RNC-RENAJU-GSJR-GG. de fecha 16 de agosto de 2018, emitido por el Jefe del Registro Nacional Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, se verifica la existencia de la sentencia expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Huaral, de la Corte Superior de Justicia de Huaura, Expediente Nº 12082006, que condena a César Emilio Balcázar Labrin como candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima. Esta sentencia por delito doloso no fue declarada por dicho candidato en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, a instancias de la inscripción de lista de candidatos. En mérito a ello, la aplicación de la legislación electoral realizada por el JEE es correcta. 7. Cabe precisar que el recurrente aduce un presunto desconocimiento de que los hechos investigados en el ámbito penal hayan generado dos expedientes independientes; sin embargo, este argumento no es un elemento justificante de la infracción en la que se ha incurrido. 8. Como una cuestión adicional, se menciona que, incluso, de acuerdo al tipo penal por el cual el candidato fue sentenciado, se encuentra incurso en el literal h del artículo 8 de la LEM. 9. Siendo así, corresponde desestimar el recurso presentado y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Daniel Minaya Paulino, personero legal titular de la organización política Movimiento Político Regional Patria Joven; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00965-2018-JEE-HRAL/JNE, de fecha 31 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resolvió excluir a César Emilio Balcázar Labrin, candidato a alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, provincia de Huaral, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaral continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741364-2

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