Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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ANEXO Nº 02 CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LICENCIAS
CAUSAL

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de febrero de 2019 /

El Peruano

SUSPENSIÓN / CANCELACIÓN

1. No retener la receta especial según las condiciones establecidas para los derivados y producto terminados Suspensión de de Cannabis para uso medicinal. Artículo 27 del presente la Licencia Reglamento. 2. Dispensar derivados de Cannabis para uso medicinal sin Suspensión de la receta especial. Artículo 30 del presente Reglamento. la licencia 3. Omitir la comunicación por siniestro o sustracción, pérdidas o mermas, según corresponda, de Cannabis Suspensión de para uso medicinal y sus derivados. Artículo 37 del la Licencia presente Reglamento. 4. No existir conformidad entre la existencia física y los saldos indicados en el Registro Nacional de Personas Suspensión de Naturales y Establecimientos Farmacéuticos que la Licencia importan y/o comercializan Cannabis para uso medicinal y sus derivados. Artículo 37 del presente Reglamento. 5. No permitir el ingreso y no brindar facilidades para la inspección de Cannabis para uso medicinal y sus Suspensión de derivados, al personal de DIGEMID y la dependencia la Licencia desconcentrada de salud. Artículos 43, 44, 45, del presente Reglamento. 6. No brindar las facilidades necesarias para las Suspensión de inspecciones y auditorias del MINAGRI. la Licencia 7. Toda ampliación o modificación de la información declarada para la obtención de una licencia o toda Cancelación de modificación de las actividades para las cuales han la Licencia sido otorgadas las licencias, sin la autorización correspondiente. Artículo 6 del presente Reglamento. 8. Comercializar vía internet y venta a domicilio derivados y Cancelación de productos terminados de Cannabis para uso medicinal. la Licencia Artículo 14 del presente Reglamento. 9. No cumplir con las medidas de seguridad según el protocolo de seguridad para el cultivo, siembra, manejo Cancelación de y cosecha de Cannabis para uso medicinal y sus licencia derivados para uso medicinal y terapéutico. Artículo 16 del presente Reglamento 10. Acciones vinculadas al desvío del Cannabis para uso Cancelación de medicinal y sus derivados para destinos ilícitos. Artículo la Licencia 16 del presente Reglamento. 11. Promocionar y publicitar los derivados y productos terminados de Cannabis para uso medicinal como Cancelación de muestra médica u originales de obsequio. Artículo 28 del la Licencia presente Reglamento. 12. Efectuar la destrucción de Cannabis para uso medicinal y sus derivados, no utilizados en la producción y en la investigación, así como los expirados, deteriorados, contaminados o alterados u otras observaciones Cancelación de sanitarias sin solicitar la calificación como saldo la Licencia descartable previa a su destrucción ante la DIGEMID o la dependencia desconcentrada de salud correspondiente. Artículo 41 del presente Reglamento. 13. La reincidencia de infracciones administrativas que Cancelación de impliquen dos suspensiones de la licencia la Licencia

2. acetorfina 3. alfa- metil fentanil 4. alfa-metiltiofentanil 5. beta ­ hidroxifentanil 6. beta - hidroxi 3- metil fentanil 7. Cetobemidona 8. Concentrado de paja de adormidera 9. Desomorfina 10. Dipipanona 11. Plantas y extractos vegetales susceptibles de uso indebido 12. Heroína 13. 3 - metilfentanil 14. 3 - metiltiofentanil. 15. Metazocina 16. MPPP 17. Norpipadona 18. Parafluorofentanil 19. Papaver Somniferum 20. PEPAP (1-fenetil-4-fenil-4-acetato de piperidinol (éster)) 21. Pimidona 22. Piritramida 23. Proheptacina 24. Properidina 25. Tilidina 26. Tiofentanilo Y los isómeros de los estupefacientes de esta Lista a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica; Los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta Lista, siempre y cuando no figuren en otra Lista y la existencia de dichos ésteres o éteres sea posible; las sales de los estupefacientes de esta Lista, incluidas las sales de ésteres, éteres e isómeros, según la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. LISTA I B * 1. Brolanfetamina 2. 2-CB 3. Catinona 4. DET 5. DMA 6. DMHP 7. DMT 8. DOET 9. Eticiclina 10. Etriptamina 11. Fenmetracina 12. Fendimetracina 13. Fenetidina 14. Lefetamina, SPA 15. Lisergida, LSD 16. 4-Metil aminorex 17. 4-MTA 18. MDA 19. MDMA 20. Meclocualona 21. Mescalina 22. Metacualona 23. Metanfetamina 24. Metcatinona 25. MMDA 26. n-etil MDA 27. n-hidroxi MDA 28. Noticiclina 29. Parahexilo 30. PHP, PCPY 31. PMA 32. Psilocibina 33. Psilocina, Psilotsina 34. Roliciclidina 35. STP, DOM 36. Tenociclidina Los estereoisómeros, a menos que estén

ANEXO Modificación de las Listas I A, I B, IIA y IVA del Anexo Nº 2 del Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos y Otras Sustancias Sujetas a Fiscalización Sanitaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2001-SA

"ANEXO Nº 2 DE LAS SUSTANCIAS SOMETIDAS A FISCALIZACIÓN LISTA I A* 1. acetil - alfa metil fentanil

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