Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2019 (23/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 23 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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expresamente excluidos de las sustancias incluidas en esta Lista, siempre y cuando la existencia de los estereoisómetos sea posible en el marco de la designación química específica. * DROGAS DE USO PROHIBIDO EN EL PAIS. LISTA II A 1. Cocaína 2. Dextromoramida 3. Fentanilo 4. Levorfanol 5. Metadona 6. Morfina 7. Opio 8. Oxicodona 9. Petidina 10. Remifentanilo 11. Sufentanilo 12. Cannabis resinas y aceites esenciales 13. Tetrahidrocannabinoles, isómeros y variantes estereoquímicas. Y los isómeros de los estupefacientes de esta Lista, a menos que estén expresamente exceptuados y siempre que la existencia de dichos isómeros sea posible dentro de la nomenclatura química específica; Los ésteres y éteres de los estupefacientes de esta Lista, siempre y cuando no figuren en otra Lista y la existencia de dichos ésteres o éteres sea posible; Las sales de los estupefacientes de esta Lista, incluidas las sales de ésteres; éteres e isómeros, según la descripción prevista y siempre que la existencia de dichas sales sea posible. (...) LISTA IV A Preparados de: 1. Acetildihidrocodeína 2. Codeína 3. Dihidrocodeína 4. Etilmorfina 5. Folcodina 6. Hidrocodona 7. Nicocodina 8. Nicodicodina 9. Norcodeína Cuando estén mezclados con uno o varios ingredientes más y no contengan más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación y la concentración no excedan al 2.5% en los preparados no divididos. 10. Cocaína: Con contenido no mayor de 0.1% de cocaína calculado en cocaína base; y Opio o morfina que contengan una cantidad no superior al 0.2% de morfina calculado en morfina base anhidra y estén mezclados con uno o varios ingredientes más, de tal manera que el estupefaciente no pueda separarse por medios sencillos o en cantidades que constituyan un peligro para la salud pública. 11. Dextropropoxifeno: Para uso oral que contengan una cantidad no superior a 135 miligramos de dextropropoxifeno como base por unidad de dosificación o con una concentración no superior al 2.5% en preparados no divididos, siempre que tales preparados no contengan ninguna sustancia sujeta a fiscalización con arreglo al Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. 12. Difenoxilato: Que contengan, por unidad de dosificación, una cantidad no superior de 2.5 miligramos de difenoxilato, calculado como base y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo al 1% de la dosis de difenoxilato. 13. Difenoxina: Que contengan por unidad de dosificación, una cantidad no superior a 0.5 miligramos de difenoxina y una cantidad de sulfato de atropina equivalente, como mínimo a un 5% de la dosis de difenoxina.

14. Folcodina: En mezclas con contenido estupefaciente no mayor de 100 miligramos por unidad posológica. 15. Propiramo: Que contengan una cantidad no superior a 100 miligramos de propiramo por unidad de dosificación y estén mezclados con por lo menos la misma cantidad de metilcelulosa. 16. Pulvis ipecacuanhae et opii compositus 10% de opio en polvo 10% de raíz de ipecacuana, en polvo y bien mezclado con 80% de cualquier otro ingrediente en polvo que no contenga estupefaciente alguno. 17. Cannabis resinas y aceites esenciales, los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas que contengan dichas sustancias estarán sujetas a control. 18. Los preparados que respondan a cualesquiera de las fórmulas incluidas en la presente Lista y las mezclas de dichos preparados con cualquier ingrediente que no tenga estupefaciente alguno. (...)" 1744045-2

Designan Jefa de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Hospital San Juan de Lurigancho
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 174-2019/MINSA Lima, 22 de febrero del 2019 Visto, el expediente Nº 18-106085-002, que contiene el Oficio Nº 100-2019/DE/HSJL, emitido por el Director de Hospital II (e) de la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 609-2018/ MINSA, del 27 de junio de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital San Juan de Lurigancho, en el cual el cargo de Jefe/a de Unidad (CAP ­ P Nº 0033) de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración se encuentra calificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital II (e) de la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho, propone designar a la ingeniera industrial Patricia Carol Nonato La Cruz, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 133-2019-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señala que corresponde atender lo solicitado por el Director de Hospital II (e) de la Dirección Ejecutiva del Hospital San Juan de Lurigancho, a fin de asegurar el normal funcionamiento del referido Hospital; precisando que el cargo de Jefe/a de Unidad (CAP ­ P Nº 0033) se encuentra en la condición de vacante; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 0082017-SA, Reglamento de Organización y Funciones

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