Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Sobre la declaratoria de vacancia de una autoridad edil por hechos ocurridos en una gestión pasada 2. De conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mandato de las autoridades municipales dura cuatro años. Se inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año. 3. Así, la elección de un alcalde o regidor implica que el mandato en virtud del cual desempeña el cargo en un segundo periodo de gobierno es distinto del anterior, por cuanto este emana de una soberanía popular concreta, expresada en un proceso electoral específico, diferente de aquel que lo legitima en su siguiente periodo de gobierno. Por tal razón, para que una autoridad edil asuma el cargo en un segundo periodo se requiere de un nuevo acto de proclamación, de entrega de credenciales y de juramentación. 4. Dicha situación repercute directamente en la institución jurídica de la vacancia. En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, que el objeto de la vacancia es separar, de manera definitiva, a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidores) del ejercicio del cargo para el que fue elegido, y por otro, que la credencial que se otorga para un determinado periodo de gobierno municipal ­en tanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual esta se desempeñará en el cargo­ deja de tener efectos jurídicos una vez que finaliza el mandato, se concluye que una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, específicamente, con la decisión de este órgano electoral de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal, por hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato. 5. Dicho razonamiento fue aplicado por este órgano electoral en la Resolución N° 244-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, en cuyo considerando 2, se señaló que no es posible emitir sanción respecto de situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal concluido. Así se expuso: 2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que los hechos señalados se refieren a situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal que ya concluyó (20072010) [...]. Cabe precisar que no es posible emitir sanción de vacancia respecto de tales sucesos, en la medida que la vacancia, de conformidad con la Resolución N° 254-2009-JNE, tiene como objetivo separar de manera definitiva del cargo representativo al alcalde o regidor que haya incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 22 de la LOM, dentro del periodo en que ocurrieron los hechos. Asimismo, el alejamiento en el cargo de la autoridad supone impedir que este agote el periodo representativo para el que fue elegido.

Consecuentemente, los sucesos que lo motivan solo pueden referirse a los acaecidos en un periodo actual. 6. Por otro lado, en la Resolución N° 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, este órgano colegiado determinó que está habilitado para conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión pasada siempre que los efectos de los actos irregulares continúen desplegándose en el actual periodo de gobierno. Así, en el considerando 12 de dicha resolución, se señaló: [E]s viable declarar la vacancia de un alcalde o regidor por hechos producidos en el periodo de gobierno edil anterior, siempre que se acredite que los actos denunciados subsistan en la actual gestión municipal y que tales autoridades siguen ejerciendo el cargo municipal para el que se solicita su vacancia. 7. En suma, se concluye que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal, o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. Análisis del caso en concreto 8. En el presente caso, el apelante sostiene que Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, incurrió en la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Como fundamento del escrito de apelación se argumenta que el mencionado burgomaestre simuló un contrato, giró un cheque (con propio sello y firma) a favor de Lizeth Madelenm Saldaña Sequeiros (persona que nunca prestó servicio a la comuna) y, posteriormente, cobró el cheque a su favor, mediante un endoso. Ahora bien, como consecuencia de lo expuesto, el Poder Judicial en el Expediente N° 446-2017 dictó en contra de la mencionada autoridad mandato de prisión preventiva por el delito de peculado. 9. De los medios probatorios que obran en autos, se observa que los hechos que configurarían la causal denunciada se suscitaron entre el 23 de setiembre de 2010 ­fecha de emisión del cheque­ y el 27 del mismo mes y año ­fecha de cobro del cheque­. Al respecto, se debe indicar que en la copia de la disposición de formalización de la investigación preparatoria, Caso N° 706015500-2016-116-0 (fojas 73 a 87), consta el siguiente cuadro (fojas 76):

Asimismo, a fojas 3 del Expediente N° J-2017-00483-T01, obra la copia del referido cheque:

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