Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Domingo 24 de febrero de 2019 /

El Peruano

10. Con la finalidad de establecer si hechos denunciados configuran la causal de vacancia, previamente, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 5 y 6 de este pronunciamiento, se procede a verificar si: i) los hechos denunciados corresponden a una gestión pasada de la autoridad edil cuestionada, y ii) si los efectos de los hechos denunciados se han extendido hasta el actual periodo edil. Así, al respecto, se tiene que: a) Del periodo edil al que corresponden los hechos denunciados - El apelante adjuntó como medio probatorio de los hechos denunciados copia simple del Cheque N° 08974559, de fecha 23 de setiembre de 2010, a través del cual la autoridad municipal se habría apropiado de los caudales del erario municipal. - Se verifica que el mencionado cheque fue emitido y cobrado en setiembre de 2010, es decir, hace dos gestiones ediles pasadas. b) De los efectos en el tiempo de los hechos denunciados - Los hechos objeto de análisis, que habrían lesionado el patrimonio de la comuna edil, se consumaron en setiembre de 2010, fecha en la cual la autoridad edil supuestamente habría cobrado el Cheque N° 08974559. - En este sentido, se advierte que los supuestos hechos irregulares no desplegaron sus efectos hasta el actual periodo edil. 11. De acuerdo con lo expuesto, se encuentra acreditado que la solicitud de vacancia presentada por Fortunato Rivas Viguria se sustenta en actos o hechos ejecutados durante el 2010, y que posiblemente habrían significado, por parte del actual alcalde suspendido, Jorge Luis Barthelmess Camino, la disposición y apropiación de recursos públicos municipales, lo cual es objeto de una investigación penal. 12. En tal sentido, teniendo en cuenta que los hechos denunciados y sus efectos ocurrieron en el 2010, y en la medida en que la vacancia tiene como objetivo separar de manera definitiva del cargo representativo a una autoridad edil que haya incurrido en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 22 de la LOM, dentro del periodo en que ocurrieron los hechos, en atención a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, en el presente proceso, se ha producido la sustracción de la materia respecto del pedido de vacancia contra el alcalde suspendido Jorge Luis Barthelmess Camino por la causal de restricciones de contratación, toda vez que los hechos que la sustentan se produjeron durante la vigencia de un anterior periodo municipal (2007-2010). Por dicha razón, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación formulado contra el acuerdo de concejo de la sesión extraordinaria, de fecha 23 de febrero de 2018. 13. Finalmente, el hecho de que el órgano colegiado concluya que no es posible evaluar, juzgar y declarar la vacancia de una autoridad municipal de elección popular por actos efectuados en un periodo municipal ya culminado no supone una convalidación o promoción del acto o conducta supuestamente irregular. Lo antes expresado no obsta para que, de comprobarse en sede jurisdiccional la veracidad de tales alegaciones, se determine su responsabilidad en los diversos ámbitos a los que corresponde, incluyendo el área penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA del procedimiento de vacancia promovido por Fortunato Rivas Viguria contra Jorge Luis Barthelmess Camino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de San Bartolo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de

Municipalidades; en consecuencia, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Fortunato Rivas Viguria contra el Acuerdo de Concejo N° 005-2018/MDSB, de fecha 23 de febrero de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1743842-8

Declaran improcedente solicitud vacancia presentada contra alcalde la Municipalidad Distrital de San Juan Miraflores, provincia y departamento Lima
RESOLUCIÓN N° 2920-2018-JNE Expediente N° J-2017-00487-A01 SAN JUAN DE MIRAFLORES - LIMA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.

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VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Miyashiro Miyagui, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 003-2018/MSJM, del 14 de febrero de 2018, que dispuso no admitir a trámite la solicitud de vacancia presentada contra Javier Ernesto Altamirano Coquis, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes N° J-2017-00487-T01, J-2016-01394-A01 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente N° J-201700487-T01) Con fecha 11 de diciembre de 2017, Augusto Miyashiro Miyagui, Juan Antonio Herbias Robles y Eddy Gastón Torres Salazar solicitaron la declaratoria de vacancia de Javier Ernesto Altamirano Coquis, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por los siguientes fundamentos: - El cuestionado alcalde pactó, concertó y coordinó con Wilfredo Freddy Alayo Jiménez, gerente de Desarrollo Urbano, y con Rodrigo Tueroconza Uscata, presidente de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta ­ San Juan de Miraflores. - La contratación de la transferencia de los derechos de posesión, entrega y recepción ilegal de la Constancia de Posesión N° 0006-2015-SGOPCGT-GDU-MDSJM, de fecha 15 de enero de 2015, del inmueble destinado a servicio público, de propiedad de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, inscrito en el Certificado Literal N° PO3058380 (sic), ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta, mz. "F", lote 3, sector José María Arguedas, San Juan de Miraflores, Lima.

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