Norma Legal Oficial del día 24 de febrero del año 2019 (24/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 24 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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- El objetivo concreto e ilegal del alcalde, el gerente y el presidente era que una vez obtenida la constancia, la asociación inicie la construcción de estands en un edificio de cinco pisos, con un área total de 5400 m2, para repartirse entre ellos, algunos regidores de la jurisdicción y otros gerentes, las ganancias producto de las ventas de los estands. - Ninguna autoridad política, municipal y administrativa tiene la facultad legal para, vía constancia de posesión, entregar a un administrado la propiedad de bien inmueble de la Municipalidad, máxime si la misma corre inscrita en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. - Mediante el Expediente N° 427-2015, de fecha 7 de enero de 2015, el presidente de la asociación ofreció donar al Concejo Municipal del Distrito de San Juan de Miraflores 254.30 m2 de concreto para pavimento rígido, para que el alcalde ejecute la construcción de obras públicas, cuyo valor es equivalente a la suma de S/ 104,726.32 (ciento cuatro mil setecientos veintiséis con 32/100), concreto supuestamente donado que nunca se vio en una obra pública municipal, siendo que en sesión extraordinaria del concejo municipal, del 20 de febrero de 2015, se aprobó la citada donación, omitiéndose el procedimiento tributario. - Mediante el Expediente N° 1003-2015, de fecha 12 de enero de 2015, el presidente de la asociación, sabiendo que el inmueble era de propiedad de la municipalidad y era para uso de servicio público de parque/jardín, por lo que era imposible acreditar la posesión, solicitó al alcalde la expedición de la constancia de posesión. - Mediante el Expediente N° 40367-2015, de fecha 24 de setiembre de 2015, los vecinos informaron tales hechos a la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) y a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, hoy Organismo de la Propiedad Informal. - Mediante el Oficio N° 4562-2016/SBN-DGPESDAPE, de fecha 11 de octubre de 2016, la SBN señaló que la afectación de uso de parque/jardín se mantenía intacta, estando obligada la Municipalidad de San Juan de Miraflores a garantizar el cumplimiento de la finalidad asignada al predio. - Mediante el Oficio N° 5446-2016/SBN-DGPESDAPE, de fecha 22 de noviembre de 2016, la SBN señaló que a través de la Resolución N° 1151-2015/SBNDGPE-SDAPE, del 23 de noviembre de 2015, dispuso la inscripción de dominio del predio a favor del Estado - (SBN), conservando la afectación de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores. - Para cubrir los actos ilegales de otorgamiento de la constancia de posesión y construcción ilegal sobre el predio controvertido, el alcalde ordenó que se emita el Informe N° 235-2016-SGFCYSA-GSCCM-MDSJM, del 7 de junio de 2016, donde se señaló que la asociación infringió el Código 7.2.01 de la Ordenanza N° 243-2013MSJM, por ejecución de obras sin contar con la licencia de funcionamiento, siendo que este acto fue emitido para que sirva de justificación ante un eventual pedido de vacancia. A continuación, señala medios probatorios, precisando que, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los administrados no están obligados a entregar instrumentos públicos de expedientes administrativos que obran en la administración pública del Estado: a) La copia literal de la Partida N° 3058380 del inmueble ubicado en el Pueblo Joven Pamplona Alta, mz. "F", lote 3, sector José María Arguedas, San Juan de Miraflores (fojas 18 a 22). b) Copia de la credencial del alcalde cuestionado (fojas 23). c) Copia literal de la Partida N° 11271503, de la Asociación de Comerciantes José María Arguedas de Pamplona Alta - San Juan de Miraflores (fojas 24 a 30). d) Ficha RUC N° 20502809181 de la Asociación de Comerciantes Mercado José María Arguedas Pamplona Alta - San Juan de Miraflores (fojas 31 y 32). e) Acuerdo de Concejo N° 010-2015/MSJM, del 20 de febrero de 2015 (fojas 33 a 41). f) Constancia de Posesión N° 0006-2015-SGOPCGTGDU-MDSJM, de fecha 15 de enero de 2015, expedida

por la Municipalidad de San Juan de Miraflores (fojas 42). g) Expediente N° 34907-15, del 24 de setiembre de 2015 (fojas 43 y 44). h) Ocurrencia de Calle Común N° 6001589, del 1 de setiembre de 2015 (fojas 45 y 46). i) Expediente N° 40367-2015, del 24 de setiembre de 2015 (fojas 47). j) Oficio N° 087-2015/SBN/DGPE-SDS, de fecha 23 de enero de 2015 (fojas 48 y 49). k) Oficio N° 1225-2015-MINAM/PP, de fecha 19 de diciembre de 2015 (fojas 50 y 51). l) Oficio N° 134-2016-COFOPRI/PP, de fecha 19 de abril de 2016 (fojas 52 y 53). m) Oficio N° 4582-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 11 de octubre de 2016 (fojas 54). n) Oficio N° 5446-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 22 de noviembre de 2016 (fojas 55). o) Informe N° 235-2016-SGFCSA-GSCCM-MDSJM, de fecha 6 de abril de 2016 (fojas 56 a 59). p) Informe N° 235-2016-SGFCYSA-GSCCM-MDSJM, de fecha 7 de abril de 2016 (fojas 60). Descargos de la autoridad edil cuestionada Con fecha 9 de febrero y 7 de setiembre de 2018, mediante escritos de fojas 272 a 294 y 758 a 781, el alcalde Javier Ernesto Altamirano Coquis formuló sus descargos, señalando lo siguiente: a) Que Juan Antonio Herbias Robles domicilia en el jr. Huallaga N° 273, distrito y provincia del Santa, departamento de Áncash, es decir, no es vecino del distrito de San Juan de Miraflores, no se encuentra legitimado para solicitar la vacancia, por lo tanto, debe declararse improcedente su solicitud. b) Que el concreto de pavimento donado al concejo municipal por el presidente de la asociación fue usado en obras públicas, precisando que la aplicación de las normas tributarias a decir de la parte solicitante, que habrían sido omitidas, son aplicables al donante y no al beneficiario. c) En cuanto a la entrega de la Constancia de Posesión, la cual es materia de nulidad, refiere que él no inicia la posesión, esta se venía ejerciendo desde el año 2005, antes de ser alcalde. d) No tiene sustento la afirmación que se le imputa sobre reparto de ganancias obtenidas como producto de la venta privada. e) Que el Expediente N° 34907-2015, la Ocurrencia de Calle Común N° 6001589, y el Expediente N° 403672015, promovidos por los vecinos, fueron ingresados con posterioridad a las acciones tomadas por la municipalidad. f) Mediante el Expediente N° J-2016-1394-T01, del 21 de noviembre de 2016, Félix Benisio Rodríguez Asto y otros vecinos presentaron una solicitud de vacancia por la misma causal en su contra, basada en los mismos hechos y con las mismas pruebas que adjunta a la presente, siendo que por Acuerdo de Concejo N° 0022017/MSJM, del 24 de enero de 2017, se rechazó el pedido; y, mediante Resolución N° 0301-2017-JNE, del 10 de agosto de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundada la solicitud de vacancia, en consecuencia, se confirmó el acuerdo de concejo impugnado; resolución contra la cual no se interpuso recurso extraordinario, por lo que se dispuso su archivo definitivo. g) En la presente solicitud de vacancia no se ha presentado ningún elemento nuevo que justifique una nueva valoración de los hechos que fueron evaluados en el Expediente N° J-2016-1394-T01, y que ahora con diferentes administrados pretende que se revaloren; más aún cuando las mismas pruebas fueron presentadas con anterioridad. h) No se ha cumplido con adjuntar un contrato, tan solo se hace referencia a una supuesta Constancia de Posesión de la municipalidad a la Asociación de Comerciantes del Mercado José María Arguedas de una parte de un predio inscrito en la Ficha N° PO3058380, destinado al uso de parque/jardín, cesión que niega en todos sus extremos. i) Siendo que la municipalidad tiene afectado en uso, el terreno no puede ceder gratuitamente una propiedad de

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