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38 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano fundado el recurso de apelación por estos fundamentos y revocar la decisión venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Armando Ramírez Alvino; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDC-C, del 16 de febrero de 2018, que declaró la vacancia del referido, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, y declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por Juan Carlos Reynalte Raymundo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1744602-4 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2932-2018-JNE Expediente Nº J-2016-01201-A04 LA PAMPA - CORONGO - ÁNCASHVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2018, del 12 de marzo de 2018, que, por mayoría, desaprobó la vacancia contra Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-01201-T01, Nº J-2016-01201-Q01, Nº J-2016-01201-Q02, Nº J-2016-01201-A01, Nº J-2016-01201-A02 y Nº J-2016-01201-A03; y oído el informe oral. ANTECEDENTESExpediente Nº J-2016-01201-T01De la solicitud de vacancia Por escrito, del 23 de junio de 2016, Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna solicitó la vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos: a) La municipalidad es propietaria del Mercado Municipal y suscribió un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial con Fanny Edith Cadenas Salinas, quien es hija de Edith Rosa Salinas Villalva, hermana de Mery Carolina Salinas Villalva, esposa del alcalde, por el periodo del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2016. b) Con relación al primer elemento (existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal), queda acreditado con la copia certi fi cada por el juez de paz de La Pampa del contrato de arrendamiento. c) Respecto al segundo elemento, se le atribuye al alcalde haber intervenido en el contrato de arrendamiento, evidenciando una razón objetiva de interés personal. d) En cuanto al tercer elemento, se encuentra probado que el hecho fue de “pleno conocimiento del alcalde”, advirtiéndose un con fl icto de intereses. La solicitante ofreció los siguientes medios probatorios:i) Copia del contrato de arrendamiento de local comercial en el Mercado Municipal, de fecha 1 de mayo de 2016, celebrado entre la municipalidad y Fanny Edith Cadenas Salinas (fojas 11 y 12). ii) Acta de nacimiento de Fanny Edith Cadenas Salinas (fojas 13). iii) Acta de nacimiento de Edith Rosa Salinas Villalva (fojas 14). iv) Acta de nacimiento de Mery Carolina Salinas Villalva, esposa del alcalde, quien es, a su vez, tía de Fanny Edith Cadenas Salinas (fojas 15). v) Acta de matrimonio del alcalde con Mery Carolina Salinas Villalva (fojas 16). vi) Documento suscrito por Fanny Edith Cadenas Salinas con lo cual acredita que el puesto Nº 2 del Mercado Municipal fue conducido por su persona (fojas 17). Expediente Nº J-2016-01201-A02Posición del Concejo Distrital de La PampaEn Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 26 y 27), el Concejo Distrital de La Pampa, con un (1) voto a favor y tres (3) en contra, rechazó la solicitud de vacancia presentada por Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna. Recurso de apelación contra el acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12 El 10 de octubre de 2016, Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12, con similares argumentos de su pedido de vacancia (fojas 3 a 11). Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0031-2017-JNE, de fecha 19 de enero de 2017 (fojas 148 a 152), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12, del 23 de setiembre de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, y devolvió los actuados al citado concejo, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. Para tal fi n, el órgano colegiado requirió que se incorporen los siguientes documentos: a) El documento mediante el cual Fanny Edith Cadenas Salinas solicitó a la Municipalidad Distrital de La Pampa que se le otorgue en alquiler un puesto del Mercado Municipal de propiedad de dicha entidad edil, con el que se dio origen al expediente administrativo.