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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / b) Un informe emitido por el órgano o funcionario responsable, con relación al trámite que se dio a dicha solicitud de alquiler de puesto municipal. c) Los antecedentes relacionados con la emisión del Contrato de Arrendamiento de local comercial suscrito por José Luis Martínez Moreno, en representación de la Municipalidad Distrital de La Pampa, y Fanny Edith Cadenas Salinas. Expediente Nº J-2016-01201-A03Descargos del alcalde cuestionadoCon fecha 4 de abril de 2017, el alcalde cuestionado Bernardo Campos Infantes presentó sus descargos (fojas 70 a 77), alegando lo siguiente: a) Existe un contrato de arrendamiento con Fanny Edith Cadenas Salinas, quien se encuentra en el tercer grado de a fi nidad, por lo que no existe nepotismo ni prohibición de acuerdo con el literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. b) El contrato fue fi rmado por el gerente municipal y la arrendataria Fanny Edith Cadenas Salinas, por lo que el primer elemento es inconsistente. c) La intervención, en calidad de adquiriente o transferente, no se presenta, debido a que no ha adquirido ni transferido ningún bien del Estado, no ha presentado ningún interés personal de su parte, tampoco existe algún interés personal con relación al tercero. d) Ha procurado generar recursos propios para el desarrollo de la comuna y un bene fi cio social, que se demuestra en el caso de Fanny Edith Cadenas Salinas, quien es madre soltera, generando trabajo para que esta pueda subsistir. e) No se advierte un aprovechamiento, “debido a que el usufructo de las ventas de los alimentos que Fanny Edith Cadenas Salinas adquiere, los utiliza para alimentar a sus dos hijos como madre soltera”. Posición del Concejo Distrital de La PampaEn la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2017, del 6 de abril de 2017 (fojas 47 a 51), el Concejo Distrital de La Pampa, con tres (3) votos en contra y uno (1) favor, rechazó la solicitud de vacancia presentada por Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna. Recurso de apelación contra el acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2017 El 27 de abril de 2017, la solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2017, del 6 de abril de 2017 (fojas 1 a 22), señalando lo siguiente: a) No se le convocó para la sesión de concejo municipal, del 6 de abril de 2017, vulnerándose el derecho a la defensa y al debido procedimiento. b) El alcalde cuestionado la “desalojó de la sala de sesiones del auditorio de la Municipalidad, con el argumento de que el público no participa en estas sesiones”, contraviniendo el principio de publicidad de las sesiones municipales, máxime si tiene la condición de peticionante, con lo cual se le negó su derecho de defensa y se vulneró el principio de igualdad ante la ley. c) No ha recibido los documentos solicitados por el Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 0031-2017-JNE. Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 0522-2017-JNE, de fecha 6 de diciembre de 2017 (fojas 292 a 303), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2017, del 6 de abril de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, y devolvió los actuados al citado concejo, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos. Para tal fi n, el órgano colegiado requirió que se incorporen los siguientes documentos: i) Acuerdo de concejo municipal que aprobó el TUPA 2011. ii) Ordenanza municipal a través de la cual se formalizó la aprobación y la publicidad del TUPA 2011. iii) Publicación en el diario correspondiente de la ordenanza municipal a través de la cual se formalizó la aprobación del TUPA 2011, que, a su vez, debió adjuntar el referido TUPA. En caso de no haberse realizado dicha publicación, deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento de la publicidad en otro medio de difusión general. iv) Acuerdo de concejo municipal que aprobó el TUPA 2013. v) Ordenanza municipal a través de la cual se formalizó la aprobación y la publicidad del TUPA 2013. vi) Publicación en el diario correspondiente de la ordenanza municipal a través de la cual se formalizó la aprobación del TUPA 2013, que, a su vez, debió adjuntar el referido TUPA. En caso de no haberse realizado dicha publicación, deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento de la publicidad en otro medio de difusión general. vii) Informe del área correspondiente respecto al procedimiento de rati fi cación del TUPA 2011 y 2013 por la Municipalidad Provincial de Corongo, debidamente documentado. viii) Informe del área correspondiente respecto a la vigencia y publicidad de TUPA anteriores al 2011. Este deberá encontrarse debidamente documentado. ix) Informe respecto a la cancelación de la merced conductiva correspondiente al periodo mayo-diciembre 2016, en el que se encontraba vigente el contrato de arrendamiento a favor de Fanny Edith Cadenas Salinas. x) Informes de las áreas ediles correspondientes respecto a los trámites efectuados, incluyendo el procedimiento seguido, por los demás arrendatarios de puestos del Mercado Municipal, a fi n de que sean considerados como tales, con los cuales se pueda valorar si estos tuvieron un tratamiento idéntico a la que fuera sometida Fanny Edith Cadenas Salinas. A su vez, se deberán incorporar: - Solicitudes de arrendamiento correspondientes al periodo 2015-2016. - Contratos de arrendamiento correspondientes al periodo 2015-2016. - Pagos realizados por estos arrendatarios. xi) Otros documentos que el concejo municipal considere pertinentes de incorporar. Posición del Concejo Distrital de La PampaEn la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2018, del 12 de marzo de 2018 (fojas 408 a 414), el Concejo Distrital de La Pampa, con cuatro (4) votos en contra y uno (1) a favor, no aprobó la solicitud de vacancia presentada por Zonia Pilar Llamozas Ravello de Luna. Recurso de apelación contra el acuerdo de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2018 (Expediente Nº J-2016-01201-A04) El 5 de abril de 2018, la solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 05-2018, del 12 de marzo de 2018 (fojas 1 a 14), reiterando el parentesco de Fanny Edith Cadenas Salinas con la esposa del cuestionado alcalde y del contrato de arrendamiento de local comercial, celebrado entre aquella y la Municipalidad Distrital de La Pampa, el 1 de mayo de 2016. Agrega que existe con fl icto de intereses por parte del alcalde, toda vez que Fanny Edith Cadenas Salinas se ha bene fi ciado a la fi rma del contrato por un puesto del Mercado Municipal,