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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 El Peruano / grado de parentesco consanguíneo debido a que la misma ya fue realizada conforme la Resolución Nº 0492-2017-JNE; por lo que corresponde por declarar improcedente la solicitud de vacancia presentada por Manuel Sedano Marmanillo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 010-2018-AC/MDPP, del 28 de febrero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presenta por Manuel Sedano Marmanillo contra Milton Fernando Jiménez Salazar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el Artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, NULO todo el procedimiento, y, REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE la solicitud de vacancia presentada por Manuel Sedano Marmanillo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1744602-3 Revocan Acuerdo de Concejo y declaran improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 2931-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00119-A01 COLCABAMBA - HUARAZ - ÁNCASH VACANCIA - APELACIÓN Lima, once de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Armando Ramírez Alvino, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, contra el Acuerdo de Concejo Nº 003-2018-MDC-C, del 16 de febrero de 2018, que declaró fundada la solicitud de vacancia interpuesta por Juan Carlos Reynalte Raymundo, por la causal prevista en el numeral 4 del Artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y visto el Expediente Nº J-2018-00119-Q01. |ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacanciaCon fecha 28 de enero de 2018, Juan Carlos Reynalte Raymundo solicitó, ante el Concejo Distrital de Colcabamba, la vacancia del alcalde Joaquín Armando Ramírez Alvino (fojas 2 a 7), por haber incurrido en la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, prevista en el Artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando lo siguiente: a) Que por los permanente indicios de corrupción se formuló denuncia penal contra Joaquín Armando Ramírez Alvino, alcalde de la citada comuna edil, el mismo que genero el expediente Nº 0911-2017-8-0201-JR-PE-01, tramitado en el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, por el delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, en agravio de la Municipalidad Distrital de Colcabamba; consecuentemente, con fecha 14 de junio de 2017, se realizó audiencia de prisión preventiva, que resolvió declarar fundada el requerimiento de prisión preventiva en contra del cuestionado alcalde, por el periodo de 9 meses, al no haber asistido a dicha audiencia, se dispuso la orden de requisitoria a nivel nacional con fi nes de ubicación, captura e internamiento en el centro penitenciario de la ciudad de Huaraz. b) Joaquín Armando Ramírez Alvino abandonó el despacho de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, convirtiéndose en prófugo de la justicia, no siendo ubicable en la jurisdicción distrital ni provincial, sin poner en conocimiento ni esperar autorización de la comuna edil; dicha ausencia se acredita con el acta de intervención policial, de fecha 9 de julio de 2017, suscrito en el distrito de Acarí de la provincia de Caravelí y departamento de Arequipa, y después de los tramites de traslado del detenido, con fecha 7 de agosto del mismo año, es ingresado al establecimiento penal “Pérez Liendo” de Huaraz. c) De los hechos se establece que, desde el 14 de junio hasta el 7 de agosto de 2017, Joaquín Armando Ramírez Alvino se encuentra ausente de la jurisdicción municipal sin autorización del concejo por un periodo de 53 días, ausencia sin justi fi cación ni motivo alguno, dejando a la entidad a la deriva y en abandono sin encargar a nadie. Dicha conducta ha con fi gurado la causal de vacancia establecida en el numeral 4, del Artículo 22 de la LOM. Sobre los descargos presentados por Joaquín Armando Ramírez Alvino El 15 de febrero de 2018, Joaquín Armando Ramírez Alvino, presentó, ante dicha comuna edil, su descargo y absolución (fojas 36 a 42), bajo los siguientes argumentos: a) Que la ley no ampara el abuso del derecho y que no ha incurrido en la causal invocada, pues, desde el 14 de julio de 2017, no podía continuar ejerciendo funciones de alcalde, ya que se declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por el periodo de 9 meses, ordenándose su internamiento en el establecimiento penitenciario; en consecuencia, tácitamente se restringen todas sus funciones y obligaciones como alcalde, motivo por el cual el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0294-2017-JNE, recaída en el Expediente J-2017-00248-C01, resolvió dejar sin efecto provisionalmente la credencial de alcalde, en tanto se resuelva su situación jurídica; al respecto, debe tenerse presente que por el mismo periodo que se le imputa haberse ausentado, el mismo Jurado Nacional de Elecciones, le suspendió de sus funciones, máxime si el 7 de agosto de 2017 fue internado en el penal de Huaraz y, hasta la fecha, no se resuelve en instancia fi nal; por tanto, se puede concluir que no necesitaba permiso del concejo municipal para ausentarse. b) Además, en el primer otrosí, solicita que se declare infundada el presente proceso de vacancia y se archive los actuados por aplicación del principio nom bin in idem , ya que el Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0294-2017-JNE, recaída en el Expediente Nº J-2017-00248-C01, resolvió dejar sin efecto la credencial otorgada, por tanto, ya se ha procesado por los mismos hechos y no se le puede volver a procesar administrativamente por hechos ya sancionados. Sobre el pronunciamiento del Concejo Distrital de Colcabamba En la Sesión Extraordinaria Nº 01, del 15 de febrero de 2018 (fojas 16 y vuelta, 17), el Concejo Distrital de