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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (27/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de febrero de 2019 / El Peruano siendo que el alcalde ha privilegiado el interés directo al interés público. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNDeterminar si se con fi gura el tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM, imputada contra Bernardo Campos Infantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Pampa, provincia de Corongo, departamento de Áncash. CONSIDERANDOSLa causal de vacancia por infracción de las restricciones de contratación 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En tal sentido, mediante la Resolución Nº 144-2012- JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este órgano colegiado, a efectos de determinar si una autoridad de elección popular ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la subsecuente declaración de vacancia, dispuso un test de tres pasos para la valoración de aquellos actos imputados como contrarios al artículo 63 de la LOM. Dicho test, que viene siendo aplicado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tal como lo acredita la reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013, Nº 1011-2013-JNE, de 12 de noviembre de 2013 y Nº 941-2013-JNE, del 10 de octubre de 2013, por citar solo algunas), señala que la determinación de la causal de vacancia por infracción de las restricciones de contratación, requiere la veri fi cación, tripartita y secuencial, de tres elementos: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, y c) Si se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 3. Ahora bien, este órgano colegiado estima pertinente resaltar que el hecho de que una determinada conducta de un alcalde o regidor no cumpla, de ser el caso, de manera concurrente con los elementos expuestos en el fundamento anterior, no supone en modo alguno una validación o aceptación de la referida actuación. Análisis del caso concreto4. En el presente proceso, este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución Nº 0522-2017-JNE, del 6 de diciembre de 2017, dejó sentada su posición con relación al primer y segundo elemento de la causal de vacancia invocada. En cuanto al primero de ellos, sobre la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal, está probado con el contrato de arrendamiento de local comercial celebrado el 1 de mayo de 2016, entre Fanny Edith Cadenas Salinas y la Municipalidad Distrital de La Pampa, el cual tuvo por objeto cederle en arrendamiento un puesto en el Mercado Municipal por S/ 40.00 mensuales, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2016 (fojas 61 y 62 del Expediente Nº J-2016-01201-A03).5. En cuanto al segundo elemento, sobre la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, o por interpósita persona o mediante un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero), está probado con las actas de nacimiento y de matrimonio, obrantes de fojas 13 a 16 del Expediente Nº J-2016-01201-T01, que Fanny Edith Cadenas Salinas es sobrina de la esposa del alcalde, por lo que sí existe un interés directo. 6. Ahora bien, a efectos de analizar si se con fi gura el tercer elemento de la causal, esto es, si existió un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular, este Supremo Tribunal Electoral consideró indispensable que se incorporen mayores elementos probatorios para emitir una decisión arreglada a derecho. En virtud de ello, el concejo municipal, mediante Carta Nº 18-2018-MDLP/GM (fojas 315 a 317 del Expediente Nº J-2016-01201-A03), remitió copia fedateada de los siguientes documentos: - Carta Nº 09-2018-MDLP/GM (fojas 318). - Acuerdos de concejo municipal referidos al TUPA 2011 (fojas 319 a 331) e Informe Nº 005-2018-MDLP/CLTH/SEC (fojas 332). - Acuerdo de concejo municipal referido al TUPA 2013 (fojas 333 a 336). - Informe Nº 005-2018-MDLP/EJP/JAJ (fojas 340).- Informe Nº 006-2018-MDLP/EJP/JAJ (fojas 341).- Informe Nº 007-2018-MDLP/EJP/JAJ (fojas 342).- Informe Nº 008-2018-MDLP/EJP/JAJ, de fecha 5 de marzo de 2018 (fojas 343), del gerente municipal. - Informe Nº 008-2018-MDLP/EJP/JAJ, de fecha 7 de marzo de 2018 (fojas 344), del jefe de Asesoría Jurídica. - Informe Nº 004-2018-MDLP/CLTH/SEC (fojas 345 a 347). - Solicitud de Fanny Edith Cadenas Salinas, recibido por el municipio el 12 de enero de 2015 (fojas 348). - Solicitud de Ibhet Ayne Flores Martínez, recibido por el municipio el 16 de enero de 2015 (fojas 349). - Solicitud de Fanny Edith Cadenas Salinas, recibido por el municipio el 19 de enero de 2015 (fojas 350). - Solicitud de Katerin Michel Garrido Chabarría, recibido por el municipio el 29 de enero de 2015 (fojas 351). - Solicitud de Deivi Ignacio Rosales, recibido por el municipio el 14 de agosto de 2015 (fojas 352). - Solicitud de Martina Minaya Pérez, recibido por el municipio el 19 de febrero de 2016 (fojas 353). - Cuaderno de Mesa de Partes (fojas 354).- Contrato de arrendamiento de local comercial de Fanny Edith Cadenas Salinas (fojas 355 y 356). - Contrato de arrendamiento de local comercial de Rina Carmela Zavaleta Ponce (fojas 357 y 358). - Contrato de arrendamiento de local comercial de Sara Micaela Albújar Moreno (fojas 359 a 360). - 6 recibos de ingreso a nombre de Franca Trebejo López a fojas 361, 362, 363 (copia ilegible), 364, 365 (copia ilegible) y 376. - 6 recibos de ingreso a nombre de Martina Minaya Pérez (fojas 366 a 370 y 377). - 2 recibos de ingreso a nombre de Sara Albújar (fojas 371 y 372). - 5 recibos de ingreso a nombre de Fanny Cadenas Salinas (fojas 373 a 375). - 14 recibos de ingreso a nombre de Dionicia Rosales a fojas 378 a 386 y 387 (copias ilegibles). - Cartas Nº 21 a la Nº 26-2018-MDLP/GM (fojas 392 a 397). - Cartas Nº 01 a la Nº 05-2018-MDLP/GM (fojas 399 a 403). - Carta Nº 08-2018-MDLP/GM (fojas 398).- Memorándums múltiples Nº 001 y Nº 009-2018- MDLP/A (fojas 404 a 407).