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56 NORMAS LEGALES Domingo 9 de junio de 2019 / El Peruano aquello que posee o presenta las mismas características que otras; mientras que término “semejante” signi fi ca que se asemeja o se parece a alguien o algo; Teniendo en claro estas de fi niciones, podemos señalar que la LOP, no prohíbe el uso de una palabra que haya sido ya utilizada por alguna otra organización política en su denominación, sino que lo que prohíbe es que estas denominaciones guarden similitud o semejanza o sean iguales en su signi fi cado con una ya utilizada, por otra organización política; De acuerdo a lo señalado, la ONPE no puede vender un kit electoral con la denominación de una organización política que se encuentra vigente, ello en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del inciso d) del artículo 6 de la LOP que establece: “Se prohíbe el uso de denominaciones iguales o semejantes a las de un partido político, movimiento, alianza u organización política local ya inscrito o en proceso de inscripción, o que induzcan a confusión con los presentados anteriormente” Así, corresponde determinar si en aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley, podría existir confusión en el electorado motivada en la probable similitud entre las siguientes denominaciones: “Movimiento Regional Tawantinsuyo” de alcance regional y “Nuevo Tahuantinsuyo” que pretende alcanzar una inscripción de alcance nacional; Bajo este contexto, se aprecia que los elementos diferenciadores entre ambas denominaciones son las palabras “Movimiento Regional” y “Nuevo”; mientras que el elemento semejante es “Tahuantinsuyo”. Sin embargo hay que destacar que la denominación “Movimiento Regional Tahuantinsuyo” tiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas -ROP del Jurado Nacional de Elecciones para el departamento de Cusco; es decir las palabras “Movimiento” y “Regional” no pueden ser utilizadas como elementos diferenciadores, pues aluden al tipo de organización política y al ámbito de su participación; de lo que se colige que los términos iguales en ambas denominaciones es la palabra Tahuantinsuyo; lo cual sí generaría error y confusión en el electorado; También se advierte, que la fi nalidad del apelante es la adquisición del Kit electoral, para conformar una organización política de alcance nacional, y de presentar candidatos en un proceso de elecciones regionales para el departamento de Cusco podría generar un grave riesgo de confusión y error en el electorado, toda vez que la organización política “Movimiento Regional Tawantinsuyo” tiene inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas -ROP para el departamento de Cusco; En cuanto al argumento presentado por el recurrente, relacionado a la venta de kits electorales vinculados a denominaciones que emplean la palabra “PERÚ”, cabe señalar que en dichos casos, se tratan de construcciones gramaticales distintas en la que fuerza diferenciadora de las denominaciones descansa en la construcción de un nombre compuesto (nombre adicional a la palabra PERU) por lo que en una visión en conjunto no guardan semejanza visual y fonética; A modo de ejemplo y bajo esta línea, anteriormente la Subgerencia de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales ha declarado improcedente las solicitudes de denominaciones en las que se ha utilizado la palabra Tahuantinsuyo; así tenemos la Resolución Sub Gerencial N° 000516-2018-SGACTD-SG/ONPE declaró improcedente la solicitud de expedición de kit electoral para la conformación de una organización política de alcance nacional con la denominación principal Partido Tawantinsuyo y sus dos denominaciones alternativas Partido Todos Tawantinsuyo y Partido Somos Tawantinsuyo; y la Resolución Sub Gerencial N° 000105-2019-SGACTD-SG/ONPE, declaró improcedente la solicitud de expedición de kit electoral para la conformación de una organización política de alcance nacional con la denominación principal Partido Perú Tawantinsuyo y las dos denominaciones alternativas Partido Político Tawantinsuyo y Tawantinsuyo del Pueblo para el Pueblo; En consecuencia, consideramos que se habría confi gurado la prohibición contenida en el numeral 1, literal d) del Artículo 6° de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas y por tanto existiría impedimento para expedir los formatos para la recolección de fi rmas de adherentes (Kit Electoral) con el fi n de conformar una organización política de alcance nacional, bajo la denominación “Nuevo Tawantinsuyo”, solicitada por el señor Percy Moreano Contreras; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 220° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, el literal q) del Artículo 16° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Percy Moreano Contreras, contra la Resolución Sub Gerencial N° 000127-2019-SGACTD-SG/ONPE, que resolvió declarar improcedente la solicitud de Expedición de Formatos para la Recolección de Firmas de Adherentes (Kit Electoral), para conformar una organización política de alcance nacional, con la única denominación propuesta “Nuevo Tawantinsuyo”, por incurrir en la causal de prohibición dispuesta en el numeral 1, inciso d) del Artículo 6 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas. Artículo Segundo.- Noti fi car al señor Percy Moreano Contreras, el contenido de la presente resolución. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RAFAEL VELEZMORO PINTO Secretario General 1777436-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Financiera Credinka S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN SBS Nº 2430-2019 Lima, 30 de mayo de 2019EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Financiera Credinka S.A. (en adelante, la Financiera) para que esta Superintendencia le autorice el cierre de una agencia ubicada en el departamento de Cusco; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4883-2015 de fecha 27.08.2015, se autorizó a la Financiera la apertura de una agencia ubicada en la Esquina Johan Wiese y Juan Olarte Lt. 1 Mz. K Localidad de Kiteni, distrito de Echarate, provincia de La Convención y departamento de Cusco; Que, en sesión de Directorio de fecha 26.03.2019, dicho órgano de dirección aprobó la Programación Anual de O fi cinas para el año 2019, la cual incluía el cierre de la citada agencia, y que dicho cierre fue rati fi cado en sesión de Directorio de fecha 15.05.2019; Que, la Financiera ha cumplido con remitir la documentación requerida por el Reglamento de Apertura,