Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE; POR CUANTO:

Domingo 9 de junio de 2019 /

El Peruano

El Consejo Regional de Lambayeque en Sesión Ordinaria de fecha 08 de mayo de 2019, aprobó la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, y modificada por Ley Nº 30305, establece en su artículo 191º que, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones; asimismo que, La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones queles señala la ley. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica financiera, un Pliego Presupuestal. Que de conformidad al artículo 5o de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la misión de los Gobiernos Regionales consiste en organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el artículo 10.1, inciso a) de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece, Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, así mismo el artículo 29°, señala como funciones específicas sectoriales de las Gerencias Regionales de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el ejercicio de las funciones específicas sectoriales en materia de planificación estratégica prospectiva. De igual forma el artículo 33° dispone que la administración regional se sustente en la planificación estratégica, dentro del marco de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales. Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, decreta que el Consejo Regional, es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...). Que, el artículo 63° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son funciones específicas de los Gobiernos Regionales, en materia de turismo, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales, así como formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, declara de interés nacional el tratamiento del Turismo como política prioritaria del Estado y tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Asimismo, el artículo 11° de la ley en referencia, precisa que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR) dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del sector turismo de largo plazo en el ámbito nacional. De igual forma el artículo 41º señala que, la promoción turística se

realiza de acuerdo con las políticas sectoriales en materia de turismo y comprende la implementación y desarrollo de los planes estratégicos de turismo dentro de las políticas sectoriales, así como la formulación, aprobación y ejecución de planes y estrategias institucionales de promoción del país como destino turístico, tanto para el turismo interno como receptivo. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2012-PCM, aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública, señalando como primer pilar las políticas públicas nacionales y el planeamiento. Que, la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo que acompaña, el Informe Técnico Nº 047-2018-MINCETUR/VMT/DGET/ DPDT-VAY, en la que emite opinión favorable al Plan Estratégico Regional Turismo de Lambayeque 2025, así como el Informe Legal Nº 000142-2019-GR.LAMB/ ORAJ, de fecha 01 de abril de 2019, elaborado por el Jefe Regional de Asesoría Jurídica, que emite opinión legal recomendando aprobar el Plan Estratégico Regional de Turismo de Lambayeque 2025, que conllevó a la emisión del Dictamen Nº 001-2019-GR.LAMB/CTCeIR, con conclusión favorable de la Comisión de Turismo, Cultura e Identidad Regional del Consejo Regional Lambayeque. Que, es atribución del Consejo Regional previsto en el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y artículo 45º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 00008-2016-GR.LAMB/CR, modificado por Ordenanza Regional N° 00001-2019-GR.LAMB/CR; el Consejo Regional ha emitido la siguiente: "ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO REGIONAL DE TURISMO DE LAMBAYEQUE 2025 - PERTUR" Artículo Primero.- APRUÉBESE el Plan Estratégico Regional de Turismo de Lambayeque 2025 ­ PERTUR, como instrumento de gestión que contribuirá a impulsar el desarrollo turístico, social y económico de la Región Lambayeque; permitiendo además, el uso racional del potencial turístico, así como orientar las acciones que se deben llevar a cabo a corto, mediano y largo plazo, teniendo en consideración factores relacionados con la oferta, la demanda, la competencia, las tendencias del mercado y las características o vocación de los diferentes espacios, documento que forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo de Lambayeque, consolide la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo de Lambayeque 2025 en los contenidos del diseño de la estrategia del Sector Turismo de la Región Lambayeque, que contempla los temas y objetivos estratégicos, los planes de acción, así como los programas, proyectos y actividades. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque www.regionlambayeque.gob. pe. Comuníquese al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ANSELMO LOZANO CENTURION Gobernador Regional 1777498-1

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