Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2019 (08/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Viernes 8 de marzo de 2019 /

El Peruano

tiene como responsabilidad, elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Que, habiéndose instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario constituir la instancia Regional de Concertación de Lambayeque, la misma que debe ser creada por norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa regional Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente; ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR como asunto de prioridad regional la Creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Lambayeque, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Regional y promover el cumplimiento de la Ley N.º 30364 ­ Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Segundo.- La instancia regional está conformada por: 01. Gobernador(a) Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, quien ejerce la presidencia 02. Gerente(a) Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque 03. Gerente(a) Regional de Educación del Gobierno Regional de Lambayeque 04. Jefe(a) Regional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque 05. Gerente(a) Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque 06. Gerente(a) Regional de Transporte y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque. 07. Gerente(a) Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Lambayeque. 08. Jefe(a) de la Jefatura Policial de Lambayeque 09. Presidente de la Corte Superior de Justicia de la Región Lambayeque 10. Presidente(a) de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de Lambayeque 11. Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe. 12. Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 13. Alcalde(sa) de la Municipalidad Provincial de Lambayeque. 14. Tres representantes del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 15. Defensor(a) de la Oficina Defensorial de la Región Lambayeque 16. Director(a) de la Oficina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 17. Representantes de las Asociaciones u Organizaciones de la sociedad civil involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes de la Comisión del Objetivo 6 del Plan Regional de Igualdad de Género de la Región Lambayeque. Artículo Tercero.- Las y los representantes titulares de la Instancia Regional para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Lambayeque designan a un(a) representante alterno(a) para casos de ausencia, quienes son acreditados(as) mediante comunicación escrita dirigida a la presidencia, en un plazo no mayor de diez días contados a partir del día siguiente de su instalación. Artículo Cuarto.- La Instancia Regional de Concertación de Lambayeque debe instalarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza, siendo su naturaleza de carácter permanente.

Artículo Quinto.- La Gerencia Regional de Programas Sociales asume la Secretaría Técnica de esta instancia, realiza el seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Asimismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General Contra la Violencia de Género, Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Sexto.- La Instancia Regional de Concertación tiene las siguientes funciones: 1. Proponer los Instrumentos de Gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos específicos para la prevención, atención, protección, y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes programas o proyectos regionales. 4. Desarrollar Campañas de sensibilización en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel promoviendo la participación de los medios de comunicación. 5. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y sub adecuación si es necesaria al contexto regional. 6. Crear el Observatorio de Violencia Contra las Mujeres e integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. Artículo Séptimo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque para que a través de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo Sexto de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Programas Sociales del Gobierno Regional de Lambayeque, el monitoréo y cumplimiento de los dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo familiar de la Región Lambayeque elabore su respectivo Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia Artículo Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los veintiún del mes de diciembre del año dos mil diecisiete . VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1747409-5

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