Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES Sobre la solicitud de nulidad

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de elección, en la que la cifra como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la "suma de votos" de la columna de elección municipal; así, la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y "la suma de votos" debe adicionarse a los votos nulos. Atendiendo a lo mencionado si bien el JEE no aplicó de manera correcta lo establecido en el citado reglamento, pues sustentó su decisión en lo dispuesto en el inciso 19.6.5, numeral 19.6, del artículo 19 del Reglamento; no obstante, dicha situación no altera que es correcto considerar como votos nulos la cifra 10, debiendo confirmar la resolución recurrida. 13. En consecuencia, habiéndose cotejado los tres ejemplares del Acta Electoral N° 078057-48-D, que se han tenido a la vista (ejemplar correspondiente a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones), corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- ACEPTAR la abstención por decoro del señor magistrado titular Luis Carlos Arce Córdova y que no participe en el conocimiento de la presente causa. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luzmila Soto Navarro, personera legal alterna de la organización política Restauración Nacional, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01769-2018-JEE-CPOR/JNE, del 15 de octubre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ

El 10 de octubre de 2018, Roberto Arturo Valdeiglesias Arias, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, solicitó la nulidad de las elecciones del distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, acogiéndose a los preceptos establecidos en el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), y en el literal b del artículo 363 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). El pedido de nulidad se sustentó, fundamentalmente, en el hecho de que el candidato Guido Iñigo Peralta, por la organización política Perú Patria Segura, habría seguido realizando campaña electoral pese a que fue excluido por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) mediante la Resolución N° 00314-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 8 de agosto de 2018 y que fuera confirmada por el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 2419-2018-JNE; hecho que "generó una distorsión y confusión en la voluntad de los electores del distrito, en las elecciones municipales 2018 [...]". Respecto al pronunciamiento del Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 Mediante la Resolución N° 00883-2018-JEE-LIS2/ JNE, del 13 de octubre de 2018, el JEE declaró infundado el escrito de nulidad, por cuanto, no se acreditó, con medios probatorios idóneos, la presunta existencia de irregularidades advertidas por la organización política apelante, y que no se ajustan a los presupuestos previstos en la LEM ni a lo establecido en el literal b del artículo 363 de la LOE. Con relación a la conducta del ciudadano Guido Iñigo Peralta en campaña electoral, pese a contar con la condición de excluido se resolvió con respecto a "diversas denuncias sobre propaganda electoral engañosa, que las normas electorales vigentes no consideraban dicha modalidad como un supuesto de infracción a las normas electorales"; además, se ha comprobado que "el espacio donde habría estado el nombre del candidato Guido Iñigo Peralta, que había sido excluido, se encontraba en blanco, no se apreciaba que exista vicio de grave irregularidad que afecte los resultados de la votación [...]". Sobre el recurso de apelación

Concha Moscoso Secretaria General 1749488-13

El 17 de octubre de 2018, el personero legal titular presentó su recurso impugnatorio bajo los mismos fundamentos expuestos en su escrito de nulidad. CONSIDERANDOS Sobre el procedimiento de tacha contra el candidato Guido Iñigo Peralta 1. Como bien se ha señalado, el JEE, mediante la Resolución N° 00314-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 8 de agosto de 2018, dispuso la exclusión del candidato a alcalde, Guido Iñigo Peralta, de la organización política Perú Patria Segura para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, debido a que, en concreto, no cumplió con acreditar la figura de domicilio múltiple que fuese invocada; resolución esta que quedó confirmada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 2419-2018-JNE, de fecha 24 de agosto de 2018; lo que conllevó a que su postulación no continuara en la contienda electoral. De la norma aplicable 2. El artículo 363 de la LOE establece las causales por la que es procedente declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio: a) cuando la mesa de sufragio se haya instalado en lugar distinto del señalado, o después de las doce (12:00) horas; b) cuando

Confirman la Res. N° 00883-2018-JEE-LIS2/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2
RESOLUCIÓN N° 3306-2018-JNE Expediente N° ERM.2018052498 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018047715) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Roberto Arturo Valdeiglesias Arias, personero legal titular de la organización política Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 00883-2018-JEE-LIS2 /JNE, del 13 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró infundado el escrito de nulidad de las elecciones municipales realizadas el 7 de octubre de 2018 en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima.

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