Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de marzo de 2019 /

El Peruano

4. Al respecto, cabe mencionar que el artículo 27 de la LPAG, aplicable supletoriamente al caso de autos, establece lo siguiente: Artículo 27.defectuosas Saneamiento de notificaciones

27.1 La notificación defectuosa por omisión de alguno de sus requisitos de contenido, surtirá efectos legales a partir de la fecha en que el interesado manifiesta expresamente haberla recibido, si no hay prueba en contrario [resaltado añadido]. 27.2 También se tendrá por bien notificado al administrado a partir de la realización de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolución, o interponga cualquier recurso que proceda. No se considera tal, la solicitud de notificación realizada por el administrado, a fin que le sea comunicada alguna decisión de la autoridad. 5. En el caso concreto, el regidor Jorge Moisés Rosas Ramos, a través de su escrito del 26 de febrero del presente año, manifestó expresamente que el 5 de enero de 2019 recibió el Acuerdo de Concejo N° 012019-MDY. En ese sentido, si bien dicha notificación fue defectuosa, también lo es que, en mérito del artículo 27, numeral 27.1, de la LPAG, debe tenerse por saneada en tanto el mencionado regidor expresó que en la precitada fecha sí recibió el acuerdo de concejo que declaró su vacancia. 6. En esa medida, teniendo como base que el 5 de enero de 2019 el referido regidor tomó conocimiento del Acuerdo de Concejo N° 01-2019-MDY, tuvo quince (15) días hábiles para impugnar la declaratoria de su vacancia, esto es, hasta el 25 de enero de 2019. 7. Sin embargo, de acuerdo con la Constancia N° 001-2019-SG/MDY, del 28 de enero de 2019 (fojas 3), el jefe de la Oficina de Secretaría General de dicha comuna dejó constancia de que hasta dicha fecha no ingresó ningún recurso impugnatorio en contra del mencionado acuerdo de concejo, por lo que quedó consentido. 8. Consecuentemente, ya que se respetaron las reglas de este procedimiento, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al regidor Jorge Moisés Rosas Ramos y convocar al suplente que lo reemplazará

en el cargo, de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 9. En ese sentido, en aplicación de lo establecido en dicho artículo 24, corresponde convocar a la candidata no proclamada hábil, Carolina Milagros Manzaneda Delgado, identificada con DNI N° 73819216, de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, conforme al orden de los resultados electorales remitidos por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con ocasión de las Elecciones Municipales de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Moisés Rosas Ramos como regidor del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, con motivo del proceso de Elecciones Municipales de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carolina Milagros Manzaneda Delgado, identificada con DNI N° 73819216, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1749488-1

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