Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de marzo de 2019 /

El Peruano

integridad de la presente Resolución, el Manual Operativo y los Formatos en el Portal Institucional de SERVIR (www. servir.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1750106-1

Declaran iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el INDECOPI
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 037-2019-SERVIR/PE Lima, 13 de marzo de 2019 Visto, el Informe Técnico Nº 016-2019-SERVIR/ GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, concordada con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 137-2015-SERVIR/PE, establece que la Presidencia Ejecutiva de SERVIR emitirá una Resolución de "Inicio del Proceso de Implementación" cuando se cumplan dos condiciones: que la entidad interesada haya planteado su respectiva solicitud; y que la entidad solicitante demuestre un nivel de avance significativo en el cumplimiento de las fases previstas en los Lineamientos para el Tránsito de una entidad pública al Régimen del Servicio Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, establece que para determinar el inicio de la implementación del proceso de tránsito al Régimen del Servicio Civil, se requerirá un informe favorable de SERVIR, recomendando las entidades que iniciarán la implementación; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/GPGSC, Directiva de "Inicio del Proceso de Implementación del Nuevo Régimen de Servicio Civil", se entiende que una entidad ha alcanzado un avance significativo cuando ha realizado; el mapeo de puestos, el mapeo de procesos y ha elaborado un informe que contenga el listado de las mejoras identificadas, el listado de las mejoras priorizadas y otras mejoras según los lineamientos generales que disponga SERVIR; documentos que deben ser remitidos a SERVIR para su revisión y no objeción, previa aprobación de la Comisión de Tránsito de la Entidad y contar con el aval del Titular de la Entidad; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, entidad en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, ha presentado a SERVIR el informe de mapeo de puestos, el informe de mapeo de procesos y el informe que contiene el listado de las mejoras identificadas y el listado de las mejoras priorizadas, con la finalidad de obtener la Resolución de "Inicio de Proceso de Implementación"; Que, mediante documento de visto, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, órgano encargado de la implementación y supervisión de las

políticas y normas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, informa que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha cumplido con lo establecido en los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva Nº 003-2015-SERVIR/ GPGSC, por lo que procede emitir la correspondiente Resolución de "Inicio de Proceso de Implementación"; Con el visto de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declárese iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Articulo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1750106-2

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para el financiamiento de contratación de sociedad de auditoría
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N°019-2019-APN/DIR Callao, 13 de marzo de 2019 VISTOS: El Informe Nº 0033-2019-APN/DIPLA de fecha 01 de marzo de 2019 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal N° 0137-APN/ UAJ de fecha 06 de marzo 2019 de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio N° 086-2018-APN/DIR de fecha 26 de diciembre de 2018, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al Año Fiscal 2019, ascendente al monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/. 44'296,236.00) por toda Fuente de Financiamiento; Que, con Resolución de Acuerdo de Directorio N° 005-2019-APN/DIR de fecha 30 de enero de 2019, se autorizó la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 9'661,311.00) por toda fuente de financiamiento; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.