Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2019 (16/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 16 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, y en su autoridad técnico normativa; Que, de conformidad con el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, es función del SERNANP aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la precitada Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recursos y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, los mismos que una vez aprobados constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del Área; Que, el artículo 20° de la precitada Ley, establece que la misma Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el cual constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada ANP y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM de fecha 23 de abril de 2009, se establecen las Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP de fecha 19 de febrero de 2014, se aprueban las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2005-AG de fecha 27 de mayo de 2005, se estableció la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi sobre una superficie de cuatrocientos noventa mil quinientos cincuenta hectáreas (490 550,00 ha.), ubicada en la provincia de La Unión del departamento de Arequipa; Que, mediante Resolución Presidencial N° 163-2009-SERNANP de fecha 16 de setiembre de 2009, se aprobó el Plan Maestro 2009 ­ 2013 de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi; Que, mediante Resolución Directoral N° 04-2016-SERNANP-DDE de fecha 02 de febrero de 2016, se aprobó el listado de Áreas Naturales Protegidas aptas para iniciar la actualización de sus Planes Maestros, en la cual se consigna como una de ellas a la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi; Que, mediante el Memorándum N° 140-2019-SERNANPDDE de fecha 27 de febrero de 2019, la Dirección de Desarrollo Estratégico, contando con la conformidad y visto bueno al Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi, periodo 2019-2023 por parte de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas a través del Informe N° 100-2019-SERNANP-DGANP, solicita la elaboración de la Resolución Presidencial en base al Informe N° 91-2019-SERNANP-DDE, en el cual se concluye que el Plan Maestro, periodo 2019-2023, no presenta observaciones, ha sido validado por la Comisión Ejecutiva del Comité de Gestión y sustentado ante la Alta Dirección del SERNANP, cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos en la Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP; Que, en ese sentido, la Dirección de Desarrollo Estratégico recomendó aprobar el Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi, periodo 2019-2023, y ratificar la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 163-2009-SERNANP; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización

y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Maestro de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi, periodo 2019 - 2023, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto se encuentra contenido en el Anexo 1, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi, aprobada mediante Resolución Presidencial 163-2009-SERNANP, publicada el 17 de setiembre de 2009. Artículo 3º.- Encargar a la Jefatura de la Reserva Paisajística Subcuenca del Cotahuasi, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el cual, además, deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado 1750105-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Capítulo VI "De los Servicios Vinculados al Registro Contable" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV
RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2019-SMV/01 Lima, 27 de febrero de 2019 VISTOS: El Expediente N° 2018047366 presentado por CAVALI S.A. ICLV, así como el Informe Conjunto N° 182-2019SMV/06/10/12 del 22 de febrero de 2019, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores; además de controlar y supervisar las actividades de dichas entidades; Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev N° 03199-EF/94.10 y sus modificatorias, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, establece como una de las medidas para asegurar la reparación civil a favor del Estado a la anotación preventiva, la misma que, de conformidad con el artículo 8 de dicha ley, se inscribe de oficio, en mérito

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