Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2019 (21/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

42

NORMAS LEGALES

Jueves 21 de marzo de 2019 /

El Peruano

283 como votos nulos de la elección municipal provincial y distrital, correspondiente al total de electores hábiles, toda vez que solo una organización política entregó su respectivo ejemplar. 10. Por otro lado, respecto al argumento de la organización política en relación con la observancia obligatoria de la Resolución N° 3590-2014-JNE y otras, en la cual se establece la excepcionalidad de validar el acta electoral cuando existe un solo ejemplar, se precisa que las resoluciones citadas por el recurrente se emitieron sobre la base de un marco normativo distinto al actual, ya que al momento del acaecimiento de los hechos diferían las normas reglamentarias que regulan el procedimiento de recuperación de actas siniestradas y/o extraviadas y el tratamiento de estas. Sobre el particular, partiendo del análisis del texto normativo de la Resolución Jefatural N° 140-2012-J-ONPE, aplicada en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2014 y la Resolución Jefatural N° 1482017-JN/ONPE, aplicada para el presente proceso electoral, se puede apreciar que existe una diferencia sustancial que radica en el hecho de que la Resolución Jefatural de 2012 establecía que la ODPE tenía la potestad de realizar el cómputo con los ejemplares que presenten los personeros legales, a diferencia de la Resolución Jefatural vigente, que señala la obligatoriedad que tiene la ODPE de remitir todos los actuados correspondientes al JEE para su pronunciamiento. Asimismo, el criterio jurisprudencial establecido en las resoluciones aludidas por la organización política no resulta aplicable al caso concreto, por cuanto dichos casos tienen características diferentes, conforme se observa en la Resolución N° 3590-2014-JNE que se origina con base en un pedido de fraude electoral, y no sobre actas siniestradas, como es el caso de autos. En ese orden de ideas, atendiendo a lo expuesto y en vista de que existe un cambio normativo de naturaleza sustantiva que incide directamente en el criterio jurisprudencial de la resolución citada por la organización política, esto es la Resolución N° 3590-2014-JNE, el acta electoral no podrá considerarse como válida. 11. Asimismo, en relación al argumento de la organización política que alega que aprobar la decisión del JEE supondría la convalidación de los actos de violencia acaecidos el día de la jornada electoral, al respecto, este órgano colegiado considera oportuno reafirmar su rechazo a todo acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democrático que la población ni las organizaciones políticas inciten y realicen tales actos. En efecto, un Estado Constitucional y Democrático de Derecho exige el respeto de los derechos fundamentales y el respeto a la manifestación de la voluntad popular expresada en las urnas, así como la utilización de los mecanismos legales que el ordenamiento jurídico prevé para cuestionar dichos resultados, ante lo cual la violencia no resulta ser un mecanismo válido para resolver controversias jurídicas ni manifestar discrepancias o cuestionamientos a los resultados o el accionar de otras organizaciones políticas u organismos del Sistema Electoral. La decisión del JEE, así como la de este Supremo Tribunal Electoral, no implica en modo alguno la convalidación de los actos de violencia, sino que supone la imposibilidad de validar resultados del proceso electoral si es que estos provienen y se encuentran contenidos en actas proporcionadas por una de las partes que participa en la contienda electoral, como una organización política, que tiene un interés directo en el resultado del proceso, por lo que no resulta suficiente dicha documentación para concluir que el contenido de aquellas actas es el fiel reflejo de la voluntad popular. 12. En ese sentido, este órgano colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación planteado y confirmar la resolución venida en grado, respecto de las Elecciones Municipales llevadas a cabo en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 13. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena a los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú,

departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal titular de la organización política Súmate y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 02652-2018-JEE-TRUJ/JNE, del 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, durante la jornada electoral desarrollada 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y al público en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1751844-2

Confirman la Res. N° 02613-2018-JEETRUJ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en extremo que declaró nula acta electoral
RESOLUCIÓN N° 3408-2018-JNE Expediente N° ERM.2018054499 GUADALUPITO - VIRÚ - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ERM.2018053002) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luiggi Alberto Padilla León, personero legal de la organización política Súmate, en contra de la Resolución N° 02613-2018-JEE-TRUJ/JNE, de fecha 22 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, en el extremo que declaró nula el Acta Electoral N° 029475 correspondiente a la elección municipal del distrito de Guadalupito, provincia de Virú, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 9 de octubre de 2018, Zoraida Mirella Cherre Moncada, coordinadora de local de votación adscrita a la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.