Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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12. En esa línea, el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los parámetros establecidos por la Constitución Política del Perú y velando por el respeto de los derechos fundamentales, debe adoptar las acciones que resulten necesarias para cumplir con los plazos establecidos en el cronograma electoral a fin de garantizar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresado en las urnas. 13. Cabe resaltar que el Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en reiterada jurisprudencia (Resoluciones N° 2974-2010-JNE, de fecha 27 de octubre de 2010, N° 3432-2014-JNE, de fecha 4 de noviembre de 2014, N° 3543-2014-JNE y N° 3547-2014-JNE, ambas de fecha 11 de noviembre de 2014), que para la validación de actas electorales presentadas por personeros de las organizaciones políticas el número mínimo de ejemplares a tener en cuenta debe ser dos (2), los que cotejados, establecido su identidad y similitud en todos los campos, generará convicción y certeza de los resultados contenidos en ellas, tomando en cuenta que dichas actas han salido del control del sistema de seguridad de los organismos electorales. 14. En ese sentido, estando a que en el presente caso solo una organización política presentó las actas electorales antes mencionadas, y al no existir otros ejemplares con los cuales cotejar su contenido y su posterior validación, este Supremo Tribunal Electoral comparte el razonamiento del JEE que aplicó correctamente lo establecido por la norma electoral, y resolvió declarar inválidas el Acta Electoral N° 00018208-V (Regional) y el Acta Electoral N° 000182-51-H (Municipal) correspondiente a la Mesa de Sufragio N° 000182, y considerar la cifra de 300 como votos nulos tanto para la elección provincial y distrital, como para la elección gobernador y vicegobernador y consejero regional, correspondiente al total de electores hábiles, toda vez que solo una organización política entregó su respectivo ejemplar; por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, respecto de las elecciones municipales y regionales llevadas a cabo en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 15. Por último, este Supremo Tribunal Electoral expresa su rechazo y condena los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Asimismo, exhorta a las organizaciones políticas y a la ciudadanía en general a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 01323-2018-JEE-BAGU/ JNE, de fecha 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- RECHAZAR y CONDENAR los actos vandálicos ocurridos en el distrito de Aramango, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, durante la jornada electoral desarrollada el 7 de octubre de 2018. Artículo Tercero.- EXHORTAR a las organizaciones políticas y a la ciudadanía a evitar todo tipo de actos de violencia perpetrados durante el presente proceso electoral, los cuales son incompatibles con los principios

básicos de la democracia y que tratan de impedir el ejercicio pleno al derecho de sufragio. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1752311-1

Confirman la Res. N° 01325-2018-JEE-BAGU/ JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bagua
RESOLUCIÓN N° 3422-2018-JNE Expediente N° ERM.2018055135 ARAMANGO - BAGUA - AMAZONAS JEE BAGUA (ERM.2018052448) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de noviembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por James Rony Ynope Cardozo, personero legal alterno de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 01325-2018-JEE-BAGU/JNE, de fecha 29 de octubre de 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Procedimiento de recuperación de actas Mediante el Oficio N° 000074-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE, de fecha 15 de octubre de 2018, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) informó al Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, JEE) sobre los hechos de violencia suscitados, el día 7 de octubre del año en curso, en el local de votación ubicado en la Institución Educativa N° 16201, del distrito de Aramango. Para mayores detalles, la ODPE adjuntó el Acta de Denuncia Verbal N° 404, mediante la cual la coordinadora distrital de Aramango, Roxana Maribel Silva Bravo, dio cuenta de que una turba de pobladores ingresó al referido local de votación y quemó 20 actas regionales y 20 actas municipales de las Mesas de Sufragio del N° 000176 al N° 000195, así como también, el vehículo del servicio de repliegue de material y personal. Sobre las actas electorales siniestradas En razón de los hechos de violencia suscitados en el distrito de Aramango, donde los pobladores destruyeron y quemaron material electoral entre ánforas y actas de escrutinio, no fue posible entregar el acta de la Mesa de Sufragio N° 000184 a la ODPE, por lo que la misma se encuentra en condición de siniestrada. Con los Oficios N° 0078 al N° 84-2018-ODPEBAGUAERM2018/ONPE, de fecha 11 de octubre de 2018, la jefa de la ODPE puso en conocimiento a los personeros legales de las organizaciones políticas en contienda del procedimiento a seguir en caso de que las actas electorales destinadas a la ODPE sean declaradas extraviadas, así como del procedimiento respectivo en caso de no existir ninguna de las actas electorales correspondientes al JEE, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, al Jurado Nacional de Elecciones

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